El procurador del Poder Judicial (PJ), Marco Palomino Valencia, afirmó que el expresidente Alberto Fujimori, no podría salir de prisión teniendo en cuenta lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ya había analizado y dispuesto sobre el indulto humanitario en el 2018.
En entrevista con El Comercio, el procurador defendió las resoluciones de la Corte Suprema que anuló el indulto del expresidente y anunció que han solicitado que el juzgado a cargo de dictar la excarcelación no ejecute medida en atención a la decisión de la Corte IDH.
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¿Su despacho ha decidido intervenir y pedir que el Tribunal Constitucional no ejecute su sentencia que dispone la excarcelación del expresidente Alberto Fujimori?
Apenas salió la nota de la Corte Interamericana, indicando que el Estado debe abstenerse de cumplir con la sentencia del caso Fujimori expedida por el Tribunal Constitucional, presentamos el escrito directamente al TC para que se acate estrictamente lo dispuesto por la Corte Interamericana. Hay que recordar que los casos Barrios Altos y La Cantuta están en etapa de supervisión de sentencia y todavía bajo la competencia de la Corte Interamericana, por eso cursamos el documento al TC para que se dé estricto cumplimiento a lo que ha ordenado.
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¿También han notificado al juzgado de Ica donde se inició el hábeas corpus a favor de Alberto Fujimori y que debería ejecutar la orden de excarcelación?
Hemos tomado conocimiento que el expediente aún está en el Tribunal Constitucional y por eso yo presenté directamente el escrito al TC. Sin perjuicio de ello, también hemos ingresado similar pedido al juzgado de ejecución que es el primer juzgado de investigación preparatoria de Ica.
Entonces, ustedes están actuando en este proceso como defensa de la Corte Suprema que emitió el fallo de nulidad de indulto?
Sí, nosotros estamos haciendo la defensa en sede interna y porque para nosotros las resoluciones de la Corte Suprema (sobre la nulidad del indulto) no han tenido vicios para que se declare nulo. Y más allá, la demanda de hábeas corpus no ha discutido ese punto.
Se ha cuestionado la obligación del Estado Peruano para cumplir la decisión de la Corte IDH sobre este caso ¿Estamos obligados?
El Estado peruano tiene que cumplir la decisión de la Corte Interamericana pues nosotros, como Estado, hemos aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde enero de 1981 y estamos obligados a cumplir con sus decisiones.
¿Qué sucede si el TC decide remitir el expediente a la Corte de Ica para que sean ellos los que decidan finalmente qué hacer? ¿Ica tendría que abstenerse?
Sí, lo tienen que hacer. Recordemos que esta demanda de hábeas corpus (a favor de Alberto Fujimori) es desestimada en primera instancia en el juzgado de Ica. Cuando apelan en segunda instancia, la Sala confirma la resolución que rechaza el hábeas corpus. Entonces, si la sentencia del Tribunal Constitucional llega a Ica tengo la certeza que cumplirá la decisión de la Corte Interamericana, es decir de no ejecutarlo.
Mañana (viernes) habrá una audiencia para revisar las medidas provisionales que solicitaron los deudos de los Casos Barrios Altos y la Cantuta ¿Podría conocerse mañana mismo una decisión?
Eso dependerá de ellos, pero por la urgencia del caso yo creo que sí emitirá un pronunciamiento sobre la solicitud de las medidas provisionales de los representantes de las víctimas.
¿Podríamos tener pronunciamiento sobre la restitución del indulto?
Yo creo que, para este viernes van a emitir un pronunciamiento sobre el tema de la sentencia del Tribunal Constitucional. Si queda o no, si tiene validez o no. Ese es el tema de reclamo y creo que podría haber varias posibilidades, que declare nulo o que haya un nuevo pronunciamiento.
¿Un nuevo pronunciamiento sobre qué?
Si han querido, de alguna forma, ver la situación médica del señor Fujimori; y si lo quieren favorecer, tendrían que emitir una nueva resolución de indulto; porque la situación de Fujimori que se está discutiendo hoy día, es su situación de hace dos años.
Su situación de ese momento a la de hoy, no creo que sea la misma, pero no estamos discutiendo eso, sino cómo se encontraba Fujimori en el 2017 para que la resolución de indulto tenga justificación. Entonces, en ese momento ¿el señor estaba bien o no? Según el Instituto de Medicina Legal, podía llevar un tratamiento ambulatorio, pero esa es una situación distinta. Ahora, en su situación actual, tendría que pedir un indulto y ya el gobierno tendría que analizar si se le otorga o no por razones humanitarias, pero no podemos confundir con la situación que se sustentó en 2018.
Teniendo en cuenta que la Corte IDH ya dictó esta primera medida provisional para que no se excarcele a Alberto Fujimori ¿Al final de este episodio, saldrá o no de prisión?
Mi análisis es que el señor Fujimori no saldrá de prisión porque la Corte Interamericana, emitió en el 2018 - en razón a la supervisión de cumplimiento de los Casos Barrios Altos y La Cantuta, sobre el indulto- que su validez tenía que ser revisada en sede interna. Pero sin perjuicio de esto, analizó la resolución y estableció varios puntos donde indicó que este tenía que ser materia de revisión exhaustiva en sede interna para darle validez a esta resolución de indulto y ahí indica todas las irregularidades que habrían ocurrido en el otorgamiento del indulto.
Y la sentencia del TC en mayoría, no analiza ni se pronuncia sobre la resolución de la Corte IDH del 2018…
Lo que parece increíble, porque ya había pautas de lo que tenía que revisar para otorgarle el indulto y no solamente eso. La Corte Interamericana le dijo, en esa resolución, que, si bien Fujimori está condenado por delitos de lesa humanidad; si fuera correcto y posible, puedan otorgarle un beneficio, pero esto no significa que necesariamente sea un indulto.
Si tiene un estado de salud grave, dice literalmente, puede ubicarse cerca a un centro médico para que, en caso de que necesite atención, se le traslade inmediatamente. También dice que el Estado peruano puede recurrir a otras soluciones alternas, como por ejemplo una detención domiciliaria, pero en la resolución del Tribunal Constitucional no se han analizado medidas alternas.
César Nakazaki, abogado de Fujimori, dijo que la decisión provisional de la Corte IDH para que no se ejecute la excarcelación pudo ser porque no se le informó de la orden de impedimento de salida del país contra el expresidente por el Caso Pativilca ¿Existe relación?
No, no afectaría porque ese es un tema independiente. Acá se está controlando la supervisión de sentencia de Barrios Altos y La Cantuta, se está revisando la validez o no de la resolución que se le concedió el indulto.
Lo que pasa es que, en ese momento, la Corte Interamericana no pudo pronunciarse porque primero, tenía que haber un pronunciamiento en sede interna, y la Corte, es muy clara en eso (señaló que), ‘de ser el caso, nosotros nos pronunciaremos posteriormente’, que es lo que va ha ocurrir ahora. La Corte Interamericana dejó abierta esa posibilidad en el 2018.
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