La entrega de una pensión vitalicia para Alberto Fujimori fue aprobada por el Congreso de la República, confirmó su presidente, Eduardo Salhuana, quien señaló que el exmandatario ya fue notificado con la decisión.
Es más, Salhuana indicó que ya se le habría hecho el abono de la pensión correspondiente al mes de julio del 2024, ya que la decisión de entregársela fue aprobada el 10 de julio.
Dicha pensión corresponde a un monto aproximado de S/15,600, que corresponde al sueldo de un congresista en actividad.
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“En el mes de junio se tomó la decisión de autorizar el otorgamiento de la pensión y el 10 de julio del presente año se notificó al señor Fujimori que su petición había sido aprobada. A la fecha, la transferencia a la cuenta señalada por el señor Fujimori se debe haber hecho efectiva, aún no hemos verificado esa información, pero eso ya ha sido autorizado unos 15 0 20 días”
Eduardo Salhuana, presidente del Congreso.
Fujimori tiene en su haber cinco condenas impuestas por el Poder Judicial por delitos diversos entre los que figuran homicidio calificado, corrupción, peculado doloso y usurpación de funciones.
Además, actualmente afronta un juicio oral con una acusación por el Caso Pativilca donde el Ministerio Público solicita 25 años de cárcel contra Fujimori por el presunto delito de homicidio calificado.
Fuentes vinculadas a dichos procesos judiciales indicaron a El Comercio que la Procuraduría Anticorrupción viene evaluando la situación.
Pese a ello, el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, excusó cualquier responsabilidad al señalar que el otorgamiento de la pensión es un “procedimiento administrativo interno” que fue atendida como la petición de cualquier ciudadano, en este caso de un expresidente.
Por tanto, señaló que luego de pedir los informes pertinentes de las áreas legales, técnicas y financieras, “y si estas opinan de manera procedente como lo fue, se ejecuta la disposición”.
Salhuana precisó que la actual Mesa Directiva “ya había encontrado el tema resuelto”. Con ello, señalaría que la aprobación de la pensión se dio durante la gestión de entonces presidente del Congreso, Alejandro Soto.
Este Diario buscó la versión de Soto, pero no respondió. Tampoco contestó Elio Riera, abogado de Fujimori.
“Es ya una decisión asumida, decidida, notificada el 10 de julio al señor Fujimori y lo que se ha hecho es ejecutar esa decisión ya tomada hace algunas semanas”, dijo Salhuana.
El titular del Parlamento adujo que la norma sobre la entrega de pensiones para expresidentes “no es clara” y lo que el legislador debería señalar, expresamente, es que está prohibido otorgar ese beneficio a un exgobernante con una acusación o un proceso penal con sentencia condenatoria. “Así no está redactada la ley, por eso es que genera estas discrepancias de interpretación jurídica”, añadió.
Señaló que toda decisión administrativa es recurrible, por lo que cualquier parlamentario puede plantear su nulidad y, en caso, de ser rechazada puede acudir al Poder Judicial.
De esta manera, Salhuana precisó que Alberto Fujimori tiene la vía libre para recibir su pensión vitalicia la que se sumaría a otros beneficios que el Congreso ya le otorgó anteriormente.
Y es que, desde abril de este año el expresidente recibe 150 vales de combustible al mes para transporte privado y se le ha designado un asistente personal al que se le paga un sueldo mensual de S/3.685,15 con dinero del erario público.
Ilegal e inconstitucional, advierten expertos
Sin embargo, la versión del presidente del Congreso Eduardo Salhuana, es cuestionada por los constitucionalistas Aníbal Quiroga y Natale Amprimo, quienes han señalado que el argumento técnico legal para sustentar la entrega de una pensión al expresidente Alberto Fujimori, es ilegal.
Quiroga León puntualizó que la norma es clara al señalar que no es viable la pensión vitalicia ya que Fujimori fue condenado por el Poder Judicial a una pena severa por crímenes muy graves.
Remarcó que el “informe del Congreso está pobremente sustentado y carece de fundamentación constitucional”. Esto, debido a que la Ley 26519, si bien establece que la pensión se suspende si es acusado por el Congreso, en el caso de Fujimori además fue condenado y se aplica el principio ‘Fortiori’; esto es que si una acusación suspende el beneficio, con mayor razón una condena.
“Es ilegal e inconstitucional la pensión entregada a Alberto Fujimori. Si la ley suspende este beneficio por ser acusado constitucionalmente, con mayor razón cuando se es un condenado. Este el el principio a Fortiori, si no se puede lo menos (recibir siendo acusado) con mayor razón no puede recibirlo un condenado. Por tanto, el informe emitido por la Oficina Legal del Congreso es írrito, es absolutamente irregular que pueda tener una pensión vitalicia un condenado por graves crímenes cometidos comprobados por una corte de justicia”
Aníbal Quiroga, abogado constitucionalista.
En esa línea, el constitucionalista advirtió que se puede pedir la nulidad de la decisión ante el Poder Judicial, pues precisó que el indulto es una gracia presidencial que lo exonera del cumplimiento de la pena, pero no lo convierte en inocente.
Subrayó que de permanecer vigente la decisión del Congreso, repercutiría en otros casos, ya que si Fujimori, que fue vacado por el Parlamento y condenado, otros exmandatarios buscarán una pensión vitalicia y el Parlamento terminará beneficiando “a expresidentes que han deshornado el mandato popular y el cargo de jefe de Estado”.
“El Congreso incurre en una responsabilidad política, y lo que evidencia es que el co-gobierno de la Mesa Directiva facilita este tipo de decisiones que termina favoreciendo a un miembro de una organización política, en este caso al fujimorismo, eso es marcadamente incorrecto, inmoral”, aseveró.
“Luego, en el Congreso se quejan de que tienen mala percepción o que la prensa solo da noticias malas, pero evidentemente es una noticia pésima que un expresidente vacado por abandonar el país sin autorización y además condenado por delitos muy graves, que tuvo que ser extraditado de Chile, reciba una pensión vitalicia. Suena a una burla política grotesca frente a la sociedad”, indicó Quiroga.
Amprimo: “No le corresponde la pensión”
El constitucionalista Natale Amprimo, por su parte, sostuvo que no hay una razón jurídica por la que el Congreso deba otorgar la pensión.
Además, precisó que la ley establece que, cuando los expresidente son inhabilitados o sentenciados, esa pensión queda suspendida y el Congreso no puede otorgarla.
“Entonces, si la razón para perder la pensión es la sentencia e inhabilitación, esa situación se configura con el señor Fujimori; y eso no desaparece por el hecho que sea indultado. El indulto se constriñe exclusivamente a exonerarlo de seguir cumpliendo la pena privativa de la libertad. No lo declara inocente, no declara que su inhabilitación no ha ocurrido, o que no corresponda.”
Natale Amprimo, abogado constitucionalista.
El abogado detalló que la misma funcionaria de la oficina legal del Congreso, Haidy Figueroa, de manera correcta determinó la suspensión de la pensión para el expresidente Pedro Castillo; y, en su momento, se rechazó para Martín Vizcarra. Sin embargo, declaró procedente el pedido de Fujimori, pese a que no era viable.
En esa línea, consideró que la decisión “puede ser impugnada judicialmente, porque obviamente, carece de sentido legal”.
El abogado indicó que “el Congreso hace mal en forzar figuras como consecuencia de los acuerdos políticos” a los que han arribado para alcanzar una mayoría de determinados grupos.
“No le corresponde la pensión. En primer término, creo que el Congreso no debe asumir ninguna pensión vitalicia (por principio). Eso lo recibían los ex presidentes por su condición de senadores vitalicios, lo que ya no son. Por otro lado, la ley dispone que los expresidentes que han sido acusados constitucionalmente y sentenciados pierden la pensión. El indulto que recibió Fujimori no cambia su condición de sentenciado, por lo que no hay razón para darle la pensión (Ley 26519, art. 2)”, reiteró Amprimo.
La Procuraduría podría requerir el embargo de una fracción de la pensión
El abogado penalista Andy Carrión, por su parte, señaló que la Procuraduría Anticorrupción sí tiene la posibilidad de embargar cuentas y bienes de los sentenciados.
Sin embargo, continuó, en el caso de una pensión vitalicia -que es “para la supervivencia del propio beneficiado”- existen ciertas restricciones, por lo que no podría embargar la cuenta, pero sí una fracción de los pagos.
“Siempre hay un mínimo que el Estado no puede embargar para la sobrevivencia, el mínimo vital, pero sí podría hacerlo sobre cierto porcentaje de la misma”.
Andy Carrión, abogado penalista
No obstante, precisó que, al ser una pensión pagada por el Estado, serían todos los peruanos los que terminarían pagando “en cómodas cuotas” la reparación civil que adeuda Fujimori, en caso se proceda el embargo de parte de su pensión.
Por ello, señaló que, al interior del Parlamento, sí puede ser reevaluada, primero ante un pedido de las mismas bancadas. Sin embargo, sostuvo que la Procuraduría puede cuestionar la decisión en la vía constitucional a través de un amparo, e, incluso, las víctimas podrían recurrir a la vía judicial.
“Habría que ver si se habilita la vía contenciosa administrativa para cuestionar el trámite porque se estaría disponiendo de dineros del Estado en base a una irregularidad por su otorgamiento, pero sería previamente al amparo que ya sería en contra del Congreso”, agregó.
Carrión Zenteno también puntualizó que la Ley Ley 26519 señala que la pensión vitalicia para expresidentes se suspende cuando existe una acusación constitucional, salvo que una sentencia lo declare inocente. Añadió que, al contrario, Fujimori fue condenado en varios casos y no declarado inocente como se quiere dar a entender en el informe legal del Congreso.
Se hace una interpretación absurda en esta oficina legal del Congreso. Dicen que no está vigente la acusación constitucional lo cual es cierto pues fue acusado en su oportunidad, pero fue acusado para que pase a ser procesado. La norma agrega que, ‘salvo que sea absuelto judicialmente’, pero eso no ocurrió en el caso de Fujimori, él ha seguido procesado y fue condenado, hubo sentencias condenatorias, en plural”.
Andy Carrión, abogado penalista.
El penalista también cuestionó que en el informe se indique que de no otorgarle la pensión se estaría “vulnerando la presunción de inocencia”, situación que en el caso de Fujimori no existe porque ya tiene sentencias judiciales firmes en su contra.
“En ese informe se señala que el indulto suprime la pena impuesta; y eso está bien, pero lo que no suprime es la sentencia condenatoria, y esto puede entrar a los anales de la historia de lo que nunca se debe hacer. Entonces, se ha extinguido la pena, pero supervive la sentencia condenatoria y si es sabido que existen sentencias condenatorias en contra del expresidente Fujimori, por lógica , de acuerdo al inciso segundo de esta Ley 26519, que no le corresponde la pensión vitalicia”, concluyó.
El exoficial mayor del Congreso César Delgado-Guembes sostuvo en declaraciones a Canal N, que la entrega de beneficios como la pensión vitalicia al expresidente Fujimori, no es única decisión administrativa; sino que es la Mesa Directiva del Parlamento la que lo aprueba.
“No es una competencia que corresponda a ninguna entidad propiamente administrativa. Eso no lo puede otorgar el servicio parlamentario, esos beneficios los otorga la Mesa Directiva”, aseguró.
Además, señaló que el argumento que se esgrime respecto de que Fujimori Fujimori le corresponde por haber recibido un indulto, no elimina la condena que se le impuso, ya que el indulto es diferente a la amnistía.
“Por lo tanto, tiene que continuar la suspensión de manera indefinida hasta aquí se hubiera concluido el término de la pena que se le impuso el señor ha sido condenado no ha sido no ha sido declarado inocente”, señaló.
José Cevasco, exoficial mayor del Parlamento, por el contrario, adujo que sí le corresponde el beneficio de la pensión al expresidente Fujimori; incluso recordó que el Congreso ya le entregó otros beneficios previos.
Además, indicó que no procedería el embargo de la jubilación, salvo lo dispuesto por la norma.
“Se ha establecido en el artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil, que las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco URP, son inembargables, siendo el exceso embargable hasta una tercera parte”, dijo.