El Poder Judicial (PJ), a través de su procurador Marco Palomino, envió un escrito ante el Tribunal Constitucional (TC) para que se abstenga de ejecutar la sentencia que dispone la excarcelación del expresidente Alberto Fujimori, tras el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Fujimori Fujimori permanece en el penal de Barbadillo (Ate) donde cumple una condena de 25 años por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y lesiones graves por los Casos Barrios Altos, La Cantuta y otros.
Hasta el momento, el Tribunal Constitucional no remite el expediente del habéas corpus que declaró fundado a favor de Fujimori hacia la Corte Superior de Justicia de Ica, que debía ejecutar la excarcelación de Fujimori.
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Fuentes vinculadas al proceso, también confirmaron a este Diario que el Corte Superior de Ica ya fue notificada con la decisión que la Corte IDH adoptó el último miércoles.
Mientras que, fuentes del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) confirmaron que también fueron notificados con la decisión provisoria de la Corte IDH.
Según el documento al que accedió El Comercio, el 30 de marzo el procurador supranacional remitió el oficio 601-2022-JUS/PGE-PPES a la Presidencia del Poder Judicial, mediante el que se le puso en conocimiento la “«Nota de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la solicitud de medidas provisionales en los casos Barrios Altos y la Cantuta vs Perú”.
“En ese contexto, y por convenir al derecho de defensa que reconoce el artículo 139.14 de la Constitución Política de 1993 a mi representado Estado-Poder Judicial, solicito al Pleno del Tribunal Constitucional que preside que se sirva cumplir estrictamente lo dispuesto por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: “que se abstengan de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori”, derivado del expediente 2010-2020-PHC/TC”, requirió el PJ.
Según el escrito, el procurador Palomino señaló que las medidas provisionales se encuentran dentro de una etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Es decir, medidas que dicta la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas.
Además, mencionó que el Reglamento de la Corte IDH faculta a las víctimas para solicitar medidas provisionales y que la Convención Americana de Derechos Humanos también dispone que se puedan dictar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia.
Este 1 de abril se tiene previsto que la Corte IDH realice una audiencia para escuchar la solicitud de medidas provisionales que interpusieron los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, tras el fallo del Tribunal Constitucional a favor del expresidente Alberto Fujimori.
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