La bancada de Acción Popular, a través del congresista Manuel Merino de Lama, presentó el proyecto de ley N°7888/20 que precisa el uso de la cuestión de confianza contemplada en los artículos 132° y 133° de la Constitución Política del Perú.
La iniciativa legislativa propone plantear alcances para el uso de la cuestión de confianza delimitándolo solo a iniciativas legislativas y permanencia de ministros y no a reformas constitucionales.
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“Es facultad del Poder Ejecutivo el planteamiento de la cuestión de confianza facultativa, a que se refieren los artículos 132° y 133° de la Constitución Política del Perú, sobre iniciativas legislativas, cuyo contenido no implique una aprobación, expresa o tácita, de una reforma constitucional. Asimismo, puede presentarse respecto de la permanencia de cualquiera de los miembros del gabinete ministerial”, refiere.
En los límites para presentar la cuestión de confianza, indica que “no puede plantearse sobre procedimientos, materias ni funciones de competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República”.
“Tampoco cabe el planteamiento de cuestiones de confianza para condicionar o considerar el voto del Congreso bajo término ni plazo máximo para el pronunciamiento”, agrega.
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En un tercer artículo del proyecto se especifica que la cuestión de confianza “no se presume”, esta debe ser “aprobada o rechazada expresa y exclusivamente luego de concluido el debate y votación” conforme al Reglamento del Congreso.
Asimismo, refiere que el resultado de la votación del pleno sobre la cuestión de confianza debe comunicarse mediante oficio al Poder Ejecutivo y que en el caso de plantear cuestión de confianza sobre iniciativas legislativas “se considerará aprobada o denegada solo cuando haya finalizado el proceso parlamentario, incluido el trámite de reconsideración”.
El último lunes, el congresista Luis Valdez Farías, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento e integrante de la bancada de Alianza para el Progreso, presentó un proyecto de ley de interpretación del artículo 132 de la Constitución Política del Perú.
Según la iniciativa, se busca que la “facultad del Poder Ejecutivo de plantear cuestión de confianza sobre la aprobación de iniciativas no puede referirse a competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, entre las cuales se encuentra la de aprobar reformas constitucionales”.
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