César Hinostroza permanece en España con libertad provisional tras fugar del Perú en octubre pasado. (Foto: EFE)
César Hinostroza permanece en España con libertad provisional tras fugar del Perú en octubre pasado. (Foto: EFE)
Martín Calderón

El ex juez supremo , señalado por la fiscalía como cabecilla de la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto, no podrá ser procesado por el presunto delito de organización criminal. Así lo determinó ayer la justicia española en primera instancia.

La Audiencia Nacional de España resolvió aprobar la extradición de Hinostroza únicamente por los presuntos delitos de tráfico de influencias, negociación incompatible y patrocinio ilegal, cuyas penas máximas alcanzan juntas los 16 años de cárcel.



La sanción por encabezar una organización criminal es de hasta 20 años de prisión.

El ex juez supremo permanece en España con libertad provisional tras fugarse del Perú el 7 de octubre pasado, pese que tenía impedimento de salida del país. Es investigado por haber hecho gestiones entre diciembre del 2017 y mayo del 2018 para favorecer el nombramiento de jueces y de trabajadores en el sistema de justicia.

1. ¿Por qué se descartó el delito de organización criminal?
Los jueces españoles Concepción Espejel, Ramón Sáez y Enrique López y López analizaron cuatro casos concretos presentados por el Estado Peruano.

El primero fue la ratificación del juez Ricardo Chang Recuay. El segundo fue sobre las gestiones que hizo ante el ex magistrado Walter Ríos para la contratación de un tal ‘Micael’ en la Corte Superior de Justicia del Callao. El tercero fue la mejora laboral de Verónica Rojas Aguirre (hermana de la cuñada del ex consejero Guido Aguila). El cuarto fue la contratación de William Franco Bustamante en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (por gestiones del ex consejero Iván Noguera).

“Estos actos tal cual están descritos son típicos en nuestro sistema penal, pudiendo ser calificados como un delito de tráfico de influencias o de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos”, señaló el tribunal español.

Sin embargo, la sala consideró que no es suficiente para hablar de una organización criminal, explicaron los abogados penalistas Romy Chang, Luis Lamas Puccio y Carlos Caro, quienes analizaron la resolución.

Además, la justicia española encontró contradicciones entre lo que señalan el Congreso, la fiscalía y el Poder Judicial en cuanto a la organización criminal.

En octubre pasado, el Congreso aprobó la imputación por el delito de organización criminal a Hinostroza en medio de cuestionamientos por no haberlo hecho en una primera votación en la Comisión Permanente. Sin embargo, no ocurrió lo mismo en los casos de los ex consejeros Iván Noguera, Guido Aguila, Julio Gutiérrez Pebe y Orlando Velásquez, pese a que la fiscalía los señalaba como miembros de Los Cuellos Blancos del Puerto.

Por ello, el tribunal español señala en su resolución que “parece que el reclamado sería el jefe de una organización sin miembros”.

2. ¿Cuáles son las consecuencias de la resolución?
Hinostroza no solo ya no podrá ser procesado por el presunto delito de organización criminal, sino que la fiscalía tendría que hacer un pedido de adecuación al plazo de 36 meses de prisión preventiva que le impuso el Poder Judicial bajo las reglas del crimen organizado, explicó la abogada Romy Chang.

“Ese plazo tendrá que adecuarse a un proceso normal, ya no a uno por organización criminal”, precisó.

Además, Carlos Caro y Lamas Puccio consideraron que se pone bajo cuestionamiento todo el caso de Los Cuellos Blancos del Puerto como presunta organización criminal.

3. ¿En qué se sustenta la extradición?
La Audiencia Nacional española estableció en su resolución que los presuntos delitos de Hinostroza son “comunes” y “no se advierte motivación espuria” en la solicitud de extradición.

También consideró que la defensa legal de Hinostroza en Madrid no “ha conseguido” acreditar que el ex juez supremo sufra de una “persecución política” en el Perú.

“Las sospechas [de persecución] que al respecto se denuncian en esta sede no son suficientes ni eficientes como para poder provocar la no entrega del reclamado”, señala la resolución.

Además, rechazó el argumento que dio Hinostroza en abril pasado sobre un posible atentado en su contra.

También desestimó el argumento de la defensa de Hinostroza sobre el mal estado de las cárceles en el Perú.

“No se acredita cómo puede afectar” al ex juez supremo “de forma concreta” el estado de las prisiones peruanas, indica la resolución.

4. ¿Qué es lo que sigue en el proceso?
El abogado de Hinostroza, Guillermo Ruiz, informó que apelará el fallo por medio de un recurso denominado “súplica”. Con este buscarán que no se lo extradite.

El procurador anticorrupción Amado Enco informó que, junto con los abogados del Estado Peruano para este caso, “se evalúa la pertinencia de presentar una impugnación”.

Caro estimó que César Hinostroza podría estar de regreso en el Perú en cinco meses.