Víctor Zúñiga Urday fue quien evaluó el pedido de prisión preventiva por 18 meses contra Keiko Fujimori. (Foto: GEC)
Víctor Zúñiga Urday fue quien evaluó el pedido de prisión preventiva por 18 meses contra Keiko Fujimori. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado declaró improcedente la recusación -presentada por Edward García Navarro, abogado socio del estudio Oré Guardia- contra el juez por supuestamente haber adelantado opinión sobre la investigación que tiene por la presunta comisión del delito de obstrucción de la justicia en agravio del Estado en el marco del proceso que se sigue contra la lideresa de Fuerza Popular, .

El juez Zúñiga Urday ordenó el pasado 28 de enero 15 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori por la investigación que se le sigue por haber recibido, según la tesis fiscal, dinero ilícito de Odebrecht.

“La evaluación [que hace el juez Zúñiga] está sujeta a variaciones en función al avance de las investigación, pues la sospecha fuerte puede mantenerse o relativizarse; esa labor que realiza el juez no puede ser considerada como adelanto de opinión, pues como lo consigna en su auto de prisión preventiva, utiliza los verbos en condicional aclarando que no se está emitiendo una sentencia; que esta postura es concordante con el principio de variabilidad de las medidas de coerción procesal establecido por artículo 255.2 del CPP [Código procesal penal]”, se lee en la resolución.

Anteriormente, el Poder Judicial había rechazado recursos similares de Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori; de Fuerza Popular; de José Chlimper, exsecretario general de dicha agrupación; entre otros.

El recurso planteado por García Navarro indicaba que el juez Zúñiga había asegurado que él, así como otros abogados del mismo estudio, habrían obstruido a la justicia al buscar influir en las declaraciones de los testigos del Ministerio Público en el caso que se sigue contra la excandidata presidencial por el supuesto delito de lavado de activos e investigación criminal.

"Las apreciaciones del Juez de Investigación Preparatoria expresados al resolver un requerimiento de prisión preventiva [contra Keiko Fujimori] no pueden ser considerados como adelanto de opinión y no constituyen causal de recusación, por lo cual debe declararse improcedente la recusación interpuesta”, agrega el documento.

Cabe indicar que según la tesis del equipo especial Lava Jato, el abogado García Navarro entregó, en su oficina del estudio jurídico Oré Guardia, más de US$3 mil en efectivo para la defensa legal de los aportantes falsos de Fuerza Popular por orden de Jorge Yoshiyama Sasaki.

Resolución que descarta pedido de recusación contra el juez Vítor Zúñiga.
Resolución que descarta pedido de recusación contra el juez Vítor Zúñiga.