10. Pedro Pablo Kuczynski (5%). Renunció este año a la Presidencia de la República en medio de un escándalo de presunta corrupción y compra de votos en contra de una inminente vacancia en su contra. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / El Comercio)
10. Pedro Pablo Kuczynski (5%). Renunció este año a la Presidencia de la República en medio de un escándalo de presunta corrupción y compra de votos en contra de una inminente vacancia en su contra. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / El Comercio)
Maria Alejandra Campos

El Poder Judicial ordenó este miércoles la detención preliminar contra el ex presidente . Esta figura ya ha sido aplicada en el caso de la lideresa de Fuerza Popular Keiko Fujimori en octubre del año pasado. En aquel momento penalistas consultados por El Comercio explicaron qué implica dicha medida.

La abogada penalista Romy Chang explica que la medida tiene que ver con las etapas de la investigación. “Si la detención se da cuando el fiscal aún no ha formalizado su denuncia ante el juez, se llama detención preliminar. Y cuando la detención se da cuando el fiscal ya formalizó su denuncia y ya le comunicó al Poder Judicial, se llama prisión preventiva. El plazo máximo para una detención preliminar en casos de organización criminal, es de 10 días”.

La investigación preliminar es la primera etapa en un proceso penal común. En esta, la fiscalía recaba pruebas para decidir si hay suficientes indicios delictivos para formalizar la investigación. Esto último se debe hacer ante un juez.

Enrique Ghersi, abogado penalista, añade que la detención preliminar se da, en una investigación preliminar, cuando hay “fundados elementos de juicio para suponer que las personas se van a fugar, se van a sustraer a la persecución de la justicia o van a destruir pruebas”. Ghersi menciona que la detención preliminar es “una especie de mandato de urgencia. Un fiscal, con un caso de urgencia, pide a un juez que detenga a los investigados para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia”.

El también penalista, Mario Amoretti, recuerda que la figura de la detención preliminar se creó en el año 2001, a raíz del caso de los vladivideos. Además, menciona que los supuestos que se deben cumplir para dictar detención preliminar y prisión preventiva son los mismos: “que se haya llegado a la convicción de que se ha cometido el hecho delictivo, que exista riesgo de fuga, peligro de que se vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad y, sobretodo, que no exista arraigo”.