De las 19 personas incluidas en las investigaciones del caso Richard Swing, que realiza el despacho de la fiscal provincial Janny Sánchez Porturas, la Corte Superior de Justicia admitió el requerimiento presentado por el Ministerio Público para detener de manera preliminar, por siete días, a 10 ex funcionarios del Ministerio de Cultura (Mincul).
Hasta el momento, la única persona con paradero desconocido es Liliana Margot Chaname Castillo, ex directora general de Recursos Humanos del Mincul. Ella fue designada en este cargo por la ex ministra de Cultura Ulla Holmquist el 27 de marzo del 2019. Chaname renunció al cargo el 28 de febrero de este año, cuando fue reemplazada por Aura Elisa Quiñones Li, también detenida este viernes.
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Variación de la medida restrictiva
El abogado penalista Iván Meini explicó que la fiscalía solicita la medida restrictiva de detención preliminar debido a que existe un riesgo evidente de fuga o entorpecimiento a la investigación. En ese sentido, mencionó que “es previsible” que después que venza este plazo el Ministerio Público pida una medida de prisión preventiva por un plazo mayor.
“Esta solicitud de variar la detención preliminar por una prisión preventiva puede suceder incluso antes del vencimiento del plazo, en el momento en que las autoridades fiscales consideren que hay que pedirlo. Esto está sujeto a la cantidad y calidad de prueba que se obtenga”, mencionó.
Asimismo, si en el transcurso de las investigaciones se obtiene alguna evidencia de que esta medida resulta excesiva para algunos de los detenidos preliminarmente, tendría que eliminarse. “El problema, sin embargo, es como se articula eso porque esta medida tiene siete días con lo cual es prácticamente imposible que pueda ser revisada judicialmente en ese plazo”, dijo.
Liliana Calderón, abogada penalista, indicó también que si se decide solicitar la prisión preventiva se debe sustentar que existe peligro de fuga u obstrucción a la justicia. Por otro lado, luego del plazo la fiscalía podría indicar que respecto a algunos no existe este peligro procesal o que no hay suficientes elementos de convicción, y por lo tanto decidir no solicitar una medida de prisión preventiva, sino únicamente la comparecencia.
Por la cantidad de personas incluidas en esta detención preliminar, Meini precisó que habría que discernir si las imputaciones que se les están formulando a estas 10 personas están referidas a un delito - que podría ser la contratación irregular de Richard Swing-, con lo cual eso dificultaría referirnos a una organización criminal, pues se trataría de hecho único. O si las investigaciones podrían sugerir que no se trata de un delito o hecho, sino de varios perpetrados por los implicados.
Gravedad de los posibles delitos
La fiscalía incrimina a las 10 personas incluidas en esta detención preliminar por los presuntos delitos de colusión agravada y alternativamente negociación incompatible. En el caso de Mirian Morales, ex secretaria general de Palacio de Gobierno, se le sindican delitos conexos como obstrucción a la justicia y ocultamiento real. En cuanto a Óscar Vásquez, ex asesor de Comunicaciones del presidente Martín Vizcarra, la fiscalía añade el presunto delito de obstrucción a la justicia. En cuanto a Karem Roca, ex secretaria del Despacho Presidencial, los delitos conexos serían ocultamiento real y falsedad genérica.
Sobre la gravedad de estos posibles delitos, el abogado Meini detalló que para el caso de colusión agravada la pena es de seis a 15 años, y es un delito grave que implica, en una eventual condena, una probabilidad alta de una pena efectiva. “En el caso de negociación incompatible es un delito que tiene una pena que va de cuatro a seis años y en principio este delito admitiría una pena suspendida en caso de una condena”, explicó.
La legislación peruana establece que cuando se procesa y se condena a una persona por dos o más delitos, por regla general, la pena aumenta. “La pena del delito más grave aumenta por su proporción por el delito menos grave. Es decir, si se logra condenar por ambos delitos, la pena sería incluso mayor a la que se impondría si solo se condenaría por el delito de colusión agravada que es el más grave”, añadió Meini.
En este mismo sentido opinó la abogada Calderón: “ya por el solo hecho de conocer que uno de los posibles delitos es colusión agravada, definitivamente se trata de delitos bastante graves”.
Aunque la fiscalía tiene por este caso en la mira al presidente de la República, Martín Vizcarra, y a la ex ministra de Cultura Patricia Balbuena, no pueden ser incluidos en la indagación debido a la prerrogativa del antejuicio político. “En este caso por ser personas de alta investidura están protegidas con esas prerrogativas constitucionales. Entonces, tiene que ser el Congreso el encargado de iniciar ese procedimiento o en todo caso cuando termine su mandato, como ha ocurrido con otros presidentes o expresidentes”, dijo la abogada Calderón.
¿Qué implica la colusión agravada?
Iván Meini explicó que colusión agravada es un delito que sanciona al funcionario público que forma parte de un comité de adjudicación, de un tribunal de contratación pública, y se colude con una de las partes defraudando al Estado. “En este caso la imputación por colusión sería haber contratado a Richard Cisneros para que trabaje en el Estado cuando en realidad probablemente no existía la necesidad. Es una necesidad fraudulenta creada. O, en caso exista esa necesidad, podrían haber existido otras personas con otros perfiles que lo hubiesen hecho mejor con un costo menor”, explicó.
Precisamente, la fiscalía sostiene que Cisneros tuvo contactos previos con altos funcionarios del Estado para llegar a acuerdos y ser favorecido con contratos directos para proveer “servicios innecesarios” al Mincul y bajo un perfil hecho a medida. Por otro lado, uno de los hallazgos de los que se dio cuenta en el informe pericial del 12 de junio es que se lograron recuperar 27.420 correos electrónicos entre los años 2017, 2018 y 2019. De ellos, se pudo extraer siete que se refieren a las solicitudes de autorización de ingreso de Cisneros a Palacio de Gobierno.
El abogado Meini explicó que el borrado es encubrimiento real porque se trata de la destrucción de pruebas. “Por su puesto que sí, eso es encubrimiento real, lo que pasa es que ahí los jueces van a tener que tomar una postura con respecto al autoencubrimiento”, explicó. De los presuntos delitos señalados, la colusión es uno de los más graves dentro de la administración pública.
La proporcionalidad y colaboración
Para el abogado Rafael Chanjan, penalista e investigador del IDEHPUCP, lo que debe valorarse en este caso es si existe peligro procesal como para que se ejecute la medida de detención preliminar. “Partiendo de ello, de que es excepcional, yo creo que aquí lo que ha hecho la fiscalía es valorar precisamente eso: la peligrosidad procesal que pueden representar estas personas las que han sido actualmente detenidas”, indicó. “En este caso estamos ante una detención preliminar judicial, que es de siete días, que no quita que deba ser examinada en su proporcionalidad”, agregó el abogado.
¿Esta detención preliminar buscaría sumar más colaboradores eficaces? Chanjan mencionó que esta es una práctica “recurrente” en la fiscalía para casos de corrupción y en los que presuntamente hay una probabilidad de organización criminal: quienes de manera articulada se dedican a cometer determinados delitos.
“Es lo que viene haciendo estratégicamente la fiscalía, de dictar detenciones preliminares primero a determinados integrantes de un hecho para intentar conseguir colaboraciones eficaces de estas personas, negociando la prisión preventiva eventual que se pueda dictar contra ellas. De alguna forma busca que estas personas tiendan a acogerse a las colaboraciones y lo hagan a cambio de no cumplir una prisión preventiva que muy probablemente es lo que va a suceder en este caso”, indicó Chanjan.
El abogado penalista Luis Lamas Puccio opina que en este caso de la detención preliminar de 10 investigados da la impresión de que se estaría “presionando por el lado más angosto de la cuerda para poder, en alguna medida, justificar el requerimiento moral ante la sociedad de lo que ha pasado y de lo que se ha conocido frente a los audios”.
Este viernes, el presidente Vizcarra se manifestó en contra de la medida restrictiva porque no haya una “proporcionalidad” para la decisión. “Creemos que en el caso de esta investigación no encontramos la proporcionalidad para la decisión que se ha tomado, pero igual la respetamos y estamos seguros de que cuando el Poder Judicial o el Ministerio Público concluyan la investigación, determinarán que no hay motivo alguno de sanción”, dijo.
Sobre estas declaraciones, Lamas Puccio considera que “hay una estructura operativa” que se semejaría a una organización criminal, “aunque es un poco duro afirmarlo porque se trata de funcionarios y está de por medio el presidente Vizcarra, pero si analizamos su operatividad y su organización, es una estructura criminal”. “Si lo queremos ver como organización, por supuesto que sí está justificada una decisión de esta naturaleza por más que lo diga el señor Vizcarra porque debería mantenerse al margen, y con más razón porque es el más cuestionado política y legalmente”, comentó.
También, mencionó que es “confuso” que el Estado esté subvencionando la defensa legal de algunos investigados. En un informe publicado este viernes por El Comercio se informó que Mauricio Salas Torreblanca, uno de los diez detenidos, mantiene la defensa legal por parte del Estado. “En aras de la transparencia, de la investigación y de la racionalidad de las medidas, para evitar cualquier tergiversación los abogados no deberían ser subvencionados por el Estado”, dijo.
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