El juez supremo César San Martín pidió disculpas públicas por haber pedido apoyo a Walter Ríos en un proceso que involucraba a su familia. (Foto: USI)
El juez supremo César San Martín pidió disculpas públicas por haber pedido apoyo a Walter Ríos en un proceso que involucraba a su familia. (Foto: USI)
Karem Barboza Quiroz

El juez supremo , se pronunció sobre la posibilidad de que la casación presentada por la lideresa de , para lograr su libertad, sea llevada a un pleno casatorio y recordó que ya existe una convocatoria para el XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal del -donde es coordinador- y que tiene como finalidad establecer jurisprudencia sobre los requisitos y aplicación de la prisión preventiva y otros temas más.

¿Usted ha sido designado como coordinador del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal del Poder Judicial?

Así es, he sido designado como coordinador del Pleno número once por una decisión del presidente del Poder Judicial (José Lecaros) y porque soy el juez en lo penal más antiguo de la República.

Entiendo que, tal como sucedió con el pleno casatorio sobre lavado de activos del 2017, también se contará con la opinión del mundo académico…

En efecto, se ha dado un conjunto de temas que vamos a tratar y ahora la comunidad jurídica o cualquier jurista, centro académico y centro de estudios puede formular un amicus curiae [informe escrito]. Pero esto es un acuerdo plenario jurisdiccional, no es casatorio.

¿Cuál es la diferencia entre el acuerdo plenario y un pleno casatorio?

Una sentencia casatoria o pleno casatorio se hace cuando se pide por las partes (de un proceso). Lo pide el o el Defensor del Pueblo, cuando nota que hay contradicciones entre decisiones (resoluciones) adoptadas por la . Entonces, lo que hace el tribunal en pleno de lo penal es optar por una de ellas con un razonamiento propio [sobre] cuál es la que debe valer.

¿Y el Acuerdo Plenario Jurisdiccional?

Un acuerdo plenario es más amplio, discutimos temas mucho más amplios y fijamos el criterio jurisprudencial que va a informar acerca de estos puntos. En ambos casos hay la idea de un tratamiento específico muy sólido, muy serio que además va a fijar jurisprudencia obligatoria vinculante para todos los órganos jurisdiccionales.

¿Podríamos hablar entonces de que, este pleno jurisdiccional sentará criterios estandarizados para el cumplimiento de todos los jueces del país hacia adelante?

En efecto, esa es la idea. Y sí, es hacia adelante, fija marcos, fija criterios no modifica lo antes hecho. Da directivas para el futuro.

El fin de semana, desde el Equipo Especial Lava Jato se anunció que iban a solicitar que la Fiscalía de la Nación pida un pleno casatorio para que allí se pueda resolver la prisión preventiva de la señora Keiko Fujimori en la Corte Suprema ¿Cómo se haría ello?

Esto primero tiene que ser acordado por la Fiscal de la Nación para que plantee el tema. En segundo lugar, si es que la fiscalía de la Nación lo acepta, esto no es como ellos lo plantean, hay que analizar el artículo 433 del Código [Procesal Penal], no puedo entrar a más porque es un tema de decisión, pero basta analizar el pedido si es que es procedente bajo los términos de esos artículos.

Pero ¿usted considera que es viable este pedido?

Lo que sí puedo decir es que, en términos del Código Procesal Penal, el recurso que usted menciona se resuelve por la sala. La sala luego podrá plantear que haya una sentencia plenaria casatoria sobre el mismo punto, pero que no va a poder modificar la decisión adoptada previamente por cinco magistrados. Pero esto no es como el Código Procesal Civil donde el modelo es diferente y en el que sí se permite que una casación sea resuelta con la intervención de todas las salas de lo civil.

¿Podríamos decir que entonces que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema tendrá que resolver primero la casación específica de la señora Keiko Fujimori, que ya está curso; y luego recién podría evaluarse un pleno casatorio sobre el resultado de ese caso?

Sí, sería siempre hacia adelante. Si se plantea, su viabilidad, debe ser resuelto por las instancias de la Corte Suprema. Todo es cuestión de escuchar ideas, no hay que adelantarnos porque es un tema complejo, hay que medir y ser prudente. No hay que tomar mucho a pecho respecto de quién es el caso que obliga a una decisión porque si no podría generar problemas y susceptibilidades, porque es un tema muy importante como para generar dudas y menos para generar sospechas.

¿Puede llevarse un pleno casatorio sobre la prisión preventiva de la señora Fujimori en paralelo con el acuerdo plenario que ustedes realizarán también sobre prisión preventiva?

Vamos a ver los tiempos y las modalidades, porque nosotros vamos a ver ese tema de manera global en agosto. El tema, la casación, de la señora Fujimori, donde yo estoy impedido, se tiene que resolver por una Sala Suprema por lo menos de aquí a un mes por razones de plazos. Vamos a esperar eso, pero en este caso la competencia la tiene la Sala Penal Permanente para resolver un recurso específico que usted menciona y que son de cuatro personas, no solo de ella. Si piden que haya un pleno casatorio y va a haber un acuerdo plenario, tenemos que concordar fechas y modalidades.

¿Sobre qué puntos se analizará el acuerdo plenario bajo su coordinación?

Se requiere analizar, precisar y unificar criterios. El motivo es revisar los fallos de la Corte Interamericana en materia de prisión preventiva, las últimas sentencias en el Tribunal Constitucional (TC), los fallos de la Corte Suprema; todo para fijar de manera respetuosa los criterios prácticos y puntuales para que ayuden a los jueces para que estos temas lo evalúen con la mayor precisión y corrección jurídica.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha objetado las prisiones preventivas de 36 meses. Pero en el Perú eso se usa en casos de crimen organizado. ¿Cómo se tomará ese pronunciamiento de la CIDH?

La Comisión en el año 2017 se pronunció sobre el tiempo que la nueva ley fijó en el Perú de 36 meses, prorrogables a 12 meses más. Es decir, cuatro años de prisión preventiva, le parece excesivo y podría vulnerar la presunción de inocencia. Eso se va a revisar y analizar con cuidado, prudencia e independencia.

Hablando de independencia, ¿usted considera que esta nueva modificación que quiere realizarse desde el Legislativo para acortar los plazos y requisitos de la prisión preventiva perjudique o colisione con la decisión que se adopte en el Pleno de la Corte Suprema?

Nuestro fallo plenario se va a dictar en agosto próximo y desde luego tendremos en cuenta, si así corresponde, las modificaciones que se puedan hacer a la legislación. Desde luego, opinaremos cuando las comisiones de Constitución y de Justicia (de Congreso) nos remitan los proyectos para revisarlos. Nuestra opinión siempre será jurídica y técnica. Estaremos atentos a esos pronunciamientos.