La despenalización de los delitos contra el honor ha sido puesta en debate nuevamente. Por un lado, producto de la condena contra el periodista Christopher Acosta y Jerónimo Pimentel, director de la editorial Penguin Random House, a raíz de una querella planteada por César Acuña, líder de Alianza para el Progreso (APP), por la publicación del libro “Plata como cancha”. Pero además, por la actualización de un proyecto de ley de la bancada de Podemos Perú que busca penalizar como forma agravada el delito de difamación cometido con obtención de beneficio o lucro económico, incrementa las penas vigentes y genera la sanción de cárcel efectiva.
Respecto del primer asunto, un anteproyecto para despenalizar los delitos contra el honor fue elaborado en abril del 2020 por la Clínica Jurídica de Libertades Informativas y Transparencia de la Universidad del Pacífico (UP), el Consejo de la Prensa Peruana (CPP) y el Instituto Peruano de Economía (IPE).
En cuanto al segundo, se trata de una iniciativa que data de octubre del 2020 y fue presentado por la entonces legisladora de Podemos Perú, María Teresa Cabrera. Sin embargo, el líder de dicho partido y actual congresista José Luna Gálvez solicitó el 9 de diciembre pasado actualizar a la actual legislatura ese y otros proyectos de ley, lo que ocurrió el 13 de diciembre gracias a una decisión del Consejo Directivo del Parlamento.
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El anteproyecto sobre delitos contra el honor
La iniciativa plantea que se derogue el apartado del Código Penal referido a los delitos de injuria, calumnia y difamación, que están tipificados entre los artículos 130 y 138 de la citada norma. También la Ley 26775 (sobre el derecho de rectificación) y algunos artículos del Código de Procedimientos Penales.
La finalidad no es que haya hechos que queden impunes, sino que se aborden en la vía civil como conductas infractoras. Además, se propone regular un mecanismo de rectificación y respuesta primero entre las partes y de ser el caso, mediante un juez civil o mixto. Este podrá establecer una indemnización con base en los ingresos anuales del infractor, la cual puede alcanzar a medios de comunicación o intermediarios.
Según el documento, el objetivo es “fortalecer el ejercicio de los derechos a la libertad de información y opinión que corresponden a los ciudadanos y a los medios de comunicación, en armonía con la tutela de los derechos al honor y la reputación”.
“El principal objetivo de la reforma propuesta radica en establecer un mecanismo que brinde una efectiva protección del derecho al honor, a través de un proceso civil que priorice los mecanismos de rectificación y respuesta, y al mismo tiempo, permita el ejercicio del derecho a la libre expresión dentro de parámetros constitucionales, favoreciendo la participación de la ciudadanía y los medios de comunicación en la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de la democracia”, sostiene la iniciativa.
Alega también que los tipos penales actuales sobre el honor tienen conceptos amplios e inexactos que incrementan el peligro de que un juez sea arbitrario y que generan el riesgo de que una persona se vea amenazada o prefiera no expresarse por miedo a ser enjuiciada de manera arbitraria.
Andrés Calderón, abogado y director de la clínica jurídica de la UP, explicó a El Comercio que el precedente que deja el caso de Acosta hace notar que los jueces no son propensos a la defensa de la libertad de expresión, por lo que es necesario establecer límites.
“La experiencia nos está demostrando que no se puede confiar únicamente en el criterio interpretativo de los jueces en una norma tan laxa, tan abierta”, dijo.
Advirtió además que una sentencia de la Corte IDH del 2019 generó una obligación a los Estados del sistema interamericano respecto a adecuar sus normas para descartar la sanción penal en caso de denuncias contra funcionarios, pero el Perú no la ha cumplido.
Insistió en que lo ideal es que la sanción no sea tan grave como una pena de cárcel. “Que se compense esa incertidumbre que puede tener alguien para expresarse con remedios que, siendo efectivos para reparar el honor, no generen tanta inhibición para que las personas luego no tengan miedo de expresarse y, eventualmente, se afecte el derecho a la información”, explicó.
Al respecto, Rodrigo Salazar, director ejecutivo del CPP, refirió que la propuesta busca crear mecanismos más sencillos de rectificación, evitar abusivas reparaciones civiles o multas y crear candados para evitar casos como el del juez Raúl Jesús Vega, del Trigésimo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Lima, magistrado que dictó la sentencia contra Acosta, Pimentel y la editorial.
“No es un anteproyecto de ley trabajado por periodistas para tener privilegios o beneficios. Esa no es la intención, es un anteproyecto trabajado principalmente por abogados especialistas en libertades informativas”, precisó Salazar.
El anteproyecto —que resalta que la tendencia internacional es despenalizar los delitos contra el honor— plantea que se derogue todo ese apartado, que –a juicio de Salazar– es “amplio, gaseoso”, y así crear menos arbitrariedad y evitar “efectos terribles sobre la libertad de expresión”.
El proyecto de ley de Podemos Perú
La propuesta legislativa de Podemos Perú plantea modificar el artículo 132 del Código Penal, referido al delito de difamación, agregando lo siguiente:
La jefa del Área de Libertad de Prensa del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Adriana León, cuestionó el proyecto de ley de Podemos Perú y consideró que “es una forma de intimidar a la prensa” y genera “autocensura”. Agregó que una ley de ese calibre hace más difícil que se quiera escudriñar en personajes públicos o funcionarios, lo que dificulta el acceso a la información y la transparencia.
“Coincide con que son personas vinculadas a un partido y a un personaje político con muchas denuncias, que tiene animadversión contra la prensa, porque la prensa saca lo que es. Es una persona bastante cuestionada”, subrayó.
En esa línea, dijo esperar que se trate solo de una “bravuconada”, pues “de lo contrario el efecto sería muy perjudicial”. “Se nos vienen unas elecciones importantes, donde probablemente muchos de los candidatos tengan un antecedente o asuntos que la población tenga que saber. Y en escenarios donde haya una ley o sentencia así, es más difícil querer escudriñar en todas estas personas”, resaltó.
En opinión de Andrés Calderón, el principal riesgo de esa iniciativa es la autocensura. “Que genere que un medio de comunicación, periodistas o ciudadanos en general limiten su capacidad de expresión debido al riesgo de que ahora podrían enfrentar una pena de cárcel efectiva. Más aún, considerando que en la práctica peruana, quienes suelen querellar son personajes con poder económico y político”, apuntó.
En el 2019, el entonces legislador de Cambio 21, Clayton Galván, presentó un proyecto de ley que tenía como objeto “regular como forma agravada del delito de difamación la utilización indebida de redes sociales para atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar sus derechos fundamentales al honor y buena reputación”. Es decir, proponía cárcel por el uso indebido de las plataformas virtuales. La propuesta fue finalmente retirada.
En tanto, Rodrigo Salazar sostuvo que proyectos como el de Podemos Perú son “muy pobres” y tiene una “argumentación falaz”, mientras que el anteproyecto sobre la despenalización de los delitos contra el honor contiene decenas de fuentes, casos y ha sido estudiado y trabajado con mucho detenimiento por profesionales especializados.
Por ahora, esta iniciativa se discute a nivel de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside la legisladora de APP, Gladys Echaíz.