Luis Valdez presentó un proyecto de ley para interpretar la Carta Magna sobre la cuestión de confianza. (Foto: Renzo Salazar / @photo.gec / Archivo)
Luis Valdez presentó un proyecto de ley para interpretar la Carta Magna sobre la cuestión de confianza. (Foto: Renzo Salazar / @photo.gec / Archivo)
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Redacción EC

El congresista , presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento e integrante de la bancada de Alianza para el Progreso, presentó un proyecto de ley de interpretación del artículo 132 de la Constitución Política del Perú.

Según la iniciativa, se busca que la “facultad del Poder Ejecutivo de plantear cuestión de confianza sobre la aprobación de iniciativas no puede referirse a competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, entre las cuales se encuentra la de aprobar reformas constitucionales”.

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En la actualidad, el artículo 132 de la Constitución Política dice lo siguiente:

“El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación”.

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Al respecto, la iniciativa de Valdez indica que el Ejecutivo -desde el 2018- “ha desnaturalizado la cuestión de confianza e incluso ha recurrido a ella para exigir al Congreso la aprobación de reformas constitucionales o iniciativas de materias de competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República como la designación de magistrados del Tribunal Constitucional”.

“Lo anterior ha ocurrido debido a una errónea interpretación del artículo 132º, lo que motiva a proponer una ley interpretativa. Así, el Congreso de la República está llamado a utilizar su facultad de interpretar el precepto constitucional debido a que su ambigüedad ha llevado a una equivocada aplicación”, señala.

El proyecto de ley precisa que con la interpretación de la norma no se afectará la cuestión de confianza concebida por los constituyentes, sino que “utiliza principios generales del derecho para lograr una interpretación armónica de la Constitución y evitar la intromisión de un poder del Estado en atribuciones de otro”.

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