El partido político Alianza para el Progreso (APP), a través del congresista Luis Valdez, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, presentó un proyecto de ley de reforma constitucional para mejorar las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo “a través de una cuestión de confianza equilibrada”.
La iniciativa plantea la modificación de los artículos 130, 132 y 133 de la Constitución Política Perú, en el capítulo VI, sobre “las Relaciones con el Poder Legislativo”.
Según la propuesta de Valdez, quedarían redactados de la siguiente forma:
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Artículo 130° actual:
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.
Artículo 130° modificado:
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.
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En el caso del artículo 132° es donde se proponen mayores cambios. En la actualidad, señala lo siguiente:
Artículo 132° actual:
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación
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Artículo 132° modificado:
Sin embargo, la propuesta plantea agregar especificaciones relacionadas a la cuestión de confianza y su planteamiento, de la siguiente manera:
La cuestión de confianza se plantea solo por iniciativa ministerial, sobre:
1. Cualquier materia de incidencia directa en la política general del gobierno.
2. La permanencia de los miembros del gabinete ministerial.
3. Iniciativas legislativas presentadas por el poder ejecutivo.
La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza solo puede ser declarada por el Congreso de la República. Dentro de las 24 horas siguientes, pone en conocimiento de su decisión al Poder Ejecutivo.
La desaprobación de la cuestión de confianza en el supuesto 3 no obliga al ministro a dimitir.
Finalmente, sobre el artículo 133°, plantea especificar los motivos para rechazar una cuestión de confianza, propuestos en el artículo anterior.
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Artículo 133° actual:
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 133° modificado:
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada en los supuestos 1 y 2 del artículo 132; o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
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