La Comisión de Constitución del Congreso deberá a evaluar en los próximos días un proyecto de ley que plantea que el plazo máximo de inhabilitación a un funcionario público se eleve 15 años. Se trata de una iniciativa presentada por la parlamentaria Patricia Chirinos (Avanza País) el último 25 de septiembre y que aún no es derivada al grupo de trabajo presidido por Martha Moyano (Fuerza Popular). ¿Es viable la propuesta?
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El documento, que también lleva las firmas de otros congresistas de Avanza País, plantea modificar el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, para que la inhabilitación máxima de un funcionario que goza de inmunidad (antejuicio) se aumente a 15 años. Ello, según dice, con la finalidad de “reforzar los esfuerzos en la lucha contra la corrupción”. Actualmente, la Carta Magna estipula que la sanción se dé hasta por 10 años.
En la exposición de motivos de la propuesta se señala que la iniciativa “tiene como objetivo abordar el problema de corrupción de manera más contundente y eficaz, implementando una sanción más severa y disuasoria para quienes incurran en prácticas corruptas en el ámbito público”.
“La propuesta pretende fortalecer las medidas de prevención y castigo ante conductas indebidas y garantizar que aquellos funcionarios que transgredan la ley y la Constitución enfrenten consecuencias más drásticas”, remarca el documento.
No obstante, remarca que, posiblemente, “se requieran otras acciones complementarias para abordar el problema de manera integral”.
También recuerda que “en 1993, la Carta Magna incorporó elementos del juicio político al modelo clásico de antejuicio, lo que facultó al pleno del Congreso para aplicar sanciones de destitución e inhabilitación a altos funcionarios públicos, sin depender del establecimiento de responsabilidad penal por parte de los tribunales ordinarios. En consecuencia, los acusados solo quedaban suspendidos en sus funciones hasta que se resolviera su situación”.
Asimismo, indica que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, “la función sancionadora del Congreso, tal como se describe en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, no se limita únicamente a los casos en los que exista una sentencia condenatoria proveniente del Poder Judicial por delitos funcionales cometidos por los funcionarios mencionados en el artículo 99″ de la Carta Magna sino que “esta función también puede ser ejercida en situaciones donde se configuren responsabilidades de naturaleza política, incluso si no se haya cometido un delito en el sentido legal”.
“Es importante destacar que al Congreso no le corresponde determinar la responsabilidad penal, que es competencia del Poder Judicial, pero sí está facultado para evaluar y determinar la responsabilidad constitucional en los casos que sean de su competencia”, subraya el documento.
El proyecto presentado por Chirinos menciona que “la inhabilitación política tiene un impacto directo en los derechos políticos” y que “tiene como efecto restringir el acceso a cargos públicos que se derivan de elección popular, concursos públicos o designaciones”.
“Esto implica que el individuo infractor queda impedido de postular, concursar, ejercer y/o acceder a cualquier cargo o función pública durante el período en el que esté vigente la mencionada inhabilitación”, agrega.
Artículo 100 en la actualidad | Propuesta |
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Artículo 100.- Antejuicio Constitucional “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.” | Artículo 100.- Antejuicio Constitucional “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por quince años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.” |
Asimismo, asegura que, de prosperar el proyecto, generará beneficios al Estado como la “disuasión de conductas corruptas, el “fortalecimiento del estado de derecho” y la “restauración de la confianza pública”.
Patricia Chirinos, quien impulsa esta iniciativa, también presentó una denuncia contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por presuntas presiones a favor de la suspendida fiscal suprema Zoraida Ávalos, quien recientemente fue inhabilitada por cinco años por el Poder Legislativo.
Chirinos pide que Imelda Tumialán Pinto (presidenta), Antonio De la Haza y María Zavala sean inhabilitados de sus cargos por 10 años por los presuntos delitos de patrocinio ilegal, abuso de autoridad, tráfico de influencias y aprovechamiento indebido del cargo.
En el Congreso también se han presentado denuncias ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que buscan la inhabilitación de la congresista Digna Calle (3 y 10 años), los extitulares del Consejo de Ministros, Aníbal Torres y Betssy Chávez, así como contra la presidenta Dina Boluarte y el premier Alberto Otárola (10 años, respectivamente).
El constitucionalista Erick Urbina afirmó que, si la reforma constitucional es aprobada, “solo se puede aplicar para proyectos futuros y no los que actualmente están siendo revisados por el Congreso”.
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¿Es viable este proyecto de ley?
En diálogo con El Comercio, los constitucionalistas Alejandro Rospigliosi y Erick Urbina consideraron la iniciativa viable porque desde el Congreso se pueden impulsar reformas constitucionales, pero “innecesaria” y que, a futuro, podría usarse para venganzas políticas.
Rospigliosi señaló que ampliar la inhabilitación a 15 años le “parece innecesario porque el proyecto de ley es pobre técnicamente y no fundamenta por qué se estaría elevando la sanción”.
“Además, el Poder Judicial ya tiene la facultad de inhabilitar de por vida a un funcionario público que cometa un delito en el ejercicio de sus funciones”, añadió.
A su juicio, con esta iniciativa se podría caer en “la venganza política”.“Con lo que está en la Constitución basta, lo demás debe decidirlo el Poder Judicial”, apuntó.
Finalmente, señaló que norma “no sería retroactiva” sino “para futuros casos”, por lo que no alcanzaría a los procesos que actualmente están en manos del Congreso, como la denuncia contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Por su parte, Erick Urbina indicó que “es viable” hacer una reforma constitucional y subrayó que, para prosperar, “tendría que ser aprobada [por el pleno del Congreso] en dos legislaturas con un mínimo de 87 votos en cada una o 66 adhesiones más un referéndum”.
Para Urbina, aumentar la inhabilitación no representaría un “perjuicio” porque, actualmente, la sanción es hasta por 10 años y no habría tanta diferencia. No obstante, coincidió con Rospigliosi en que si esta iniciativa prospera podría utilizarse para algún tipo de revancha política.
Revisa aquí el proyecto de ley:
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En junio, el pleno del Congreso aprobó inhabilitar de la función pública por cinco años a la ex fiscal de la Nación Zoraida Ávalos, por haber suspendido en enero de 2022 las investigaciones contra el entonces presidente Pedro Castillo.
En junio, la representación nacional aprobó inhabilitar por 10 años a la exparlamentaria Yesenia Ponce Villarreal por los presuntos delitos de cohecho activo genérico, falsificación de documentos, y falsedad genérica. Ello debido a que habría consignado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida ante el Jurado Electoral Especial Huaraz.
En enero, el pleno del Parlamento aprobó inhabilitar a Freddy Díaz Monago por diez años de la función pública. El exparlamentario de APP había sido denunciado por una trabajadora de su despacho por presunta violación sexual. La presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones, reiteró que lo que se atendió no estaba relacionado con la investigación del presunto delito, sino por el uso indebido del despacho congresal. Hechos que fueron aceptados por el propio Díaz.
El expresidente Martín Vizcarra fue inhabilitado de la función pública en 2021 por el ‘Vacunagate’ (10 años) y, en 2022, por el Caso Obrainsa (5 años).
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