El TC se pronunció sobre las deliberaciones y votaciones en el Congreso de la República durante las sesiones virtuales. (Foto: Congreso)
El TC se pronunció sobre las deliberaciones y votaciones en el Congreso de la República durante las sesiones virtuales. (Foto: Congreso)
Alicia Rojas Sánchez

En la sentencia que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31018, el magistrado del (TC) Augusto Ferrero Costa, ponente del fallo, estableció también un pronunciamiento respecto al procedimiento legislativo actual, que se refiere a las deliberaciones y votaciones en el .

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El contenido de la sentencia, respaldada por unanimidad en el pleno del TC, establece como interpretación constitucional de obligatoria aplicación, que las sesiones virtuales del Congreso serán conformes con la siempre y cuando se interprete que los artículos 27-A y 51-A del Reglamento del Congreso –y demás relacionados con las sesiones, deliberaciones y votaciones– garanticen:

a. El carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales.

b. La participación sin restricciones, la libre deliberación; y el voto personal, directo y público de cada congresista.

c. El carácter indelegable del voto.

¿Cuál es el impacto de la interpretación?

Para la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez, esta sentencia interpretativa anota un tema crucial: la deliberación en el Congreso, y su carácter público y transparente. Aunque, cuestionó que el proyecto de sentencia –el TC aún no publica la versión final del documento– no se pronuncie de manera específica sobre la ausencia del debate en comisiones de las autógrafas observadas que, finalmente, son aprobadas por insistencia en el pleno.

“De eso el TC no dice cosas más directas. Hay numerales que refuerzan esa idea, pero no lo dicen directamente. Señalan que la deliberación es esencial en el debate democrático, pero no dice más nada, solo que el traslado de la votación nominal se puede hacer siempre y cuando haya deliberación”.

De acuerdo con su análisis, el proyecto de sentencia aprobado precisa que para poder trasladar el voto debe haber un debate público, que sí se da, pero el TC debería precisar qué implica deliberar y, en todo caso, referirse al horario de las sesiones.

“Podría cuestionarse si el debate público puede ser de madrugada, porque si entendemos público el transmitir por el canal del Congreso, siempre lo es. Cualquiera despierto a los 2 de la mañana lo puede ver, pero la pregunta es si el horario también no impide que sea público. Sobre eso el TC no dice nada [en el proyecto de sentencia]”, indicó.

Para Ramírez, el numeral 15 del proyecto indica lo que se ha venido haciendo en el Congreso. “No dice que está prohibido, dice que está permitido trasladar la votación nominal siempre y cuando haya un carácter público, el congresista haya podido hablar libremente, y votar. Es decir, lo único que puede hacer un portavoz es sumar votos, no puede reemplazar”, consideró.

El numeral 15 de la sentencia debatida el martes por el pleno del TC. La versión final aún no ha sido publicada.
El numeral 15 de la sentencia debatida el martes por el pleno del TC. La versión final aún no ha sido publicada.

Respecto al carácter indelegable del voto que precisa la sentencia, Ramírez indicó que “delegar el voto es algo que está prohibido desde siempre y no es lo que pasa con los voceros actualmente”.

Al ser una sentencia interpretativa, la abogada explicó que el TC solo está haciendo notar al Congreso que al momento de aprobar normas debe garantizar los parámetros señalados.

Por su parte, el abogado constitucionalista Luciano López opinó que el TC ha manifestado que las modificaciones al Reglamento del Congreso, en referencia a los artículos 27-A y 51-A, para que sean constitucionales deben entenderse en el sentido de dos enfoques: el debate debe ser público y difundido; y debe quedar claro que cada congresista vota individualmente. “Ahí hay un tema de prueba, por decirlo de alguna manera, y que van a tener que adecuar los instrumentos logísticos para que pueda manifestarse de esa manera”, comentó.

Los artículos 27-A y 51-A a los que el TC hace referencia en su sentencia.
Los artículos 27-A y 51-A a los que el TC hace referencia en su sentencia.

¿Esto quiere decir que los portavoces ya no deberían trasladar los votos nominales? Sobre esta pregunta, López respondió que “es una manera de cuestionar esa práctica [el traslado de los votos] porque por algo el TC dice que la lectura constitucional que debe tener esta práctica debe ser en el sentido de que se transparente. Definitivamente, queda en la cancha del Congreso”.

Es decir, en su opinión, dependería del Legislativo la forma en que lo transparentan. “Si el TC está colocando ese tope, para que no exista lugar a dudas, lo ideal sería que ellos hagan una precisión en su propio reglamento para que no existan zonas grises”, añadió. Hizo hincapié en que el TC no está instando al Congreso a realizar modificaciones a su reglamento.

Al igual que Ramírez, el abogado López dijo que respecto al fundamento 15, el TC está colocando una condición. “Si no se ha garantizado el carácter público del debate virtual, entonces definitivamente él [portavoz] no puede trasladar ninguna votación. Entonces, esta participación de los portavoces está condicionada. Así debe leerse”, precisó.

“El Congreso, en todo caso, ellos mismos pueden hacer una precisión a su propio reglamento porque, de lo contrario siempre va a poder existir ahí un cuestionamiento de la constitucionalidad”, exclamó.

Es decir, de acuerdo con López, el portavoz de una bancada solo podría trasladar el voto de los congresistas de su grupo siempre y cuando el debate haya sido lo suficientemente publicitado, y los congresistas hayan tenido una participación libre y personal.

Por otro lado, de acuerdo a su interpretación, que el TC indique que los debates virtuales deben ser públicos y abiertos, implica transparencia no solo por la vía o canal que se emplea, sino también el contexto.

“Si usas la vía televisiva pero desarrollas la votación a la 1 de la mañana, el problema no es la vía, sino cómo pese a que se emplea la vía la práctica genera un contexto de falta de transparencia”, opinó.

Indicó que las precisiones regirán a partir de publicada la sentencia debido a que no tienen carácter retroactivo.

La respuesta del Congreso

Desde el Congreso, el legislador Luis Valdez, primer vicepresidente del Legislativo e integrante de Alianza para el Progreso (APP), respondió que si hubiese algún hecho o norma que aclarar, modificar, “lo vamos a hacer como Congreso. Tiene que dar el ejemplo al país que es una institución no solo transparente, sino reflexiva.

“Si hay algo que debemos aclarar, lo vamos a hacer con responsabilidad”, dijo Luis Valdez a El Comercio.

Anunció que la Mesa Directiva del Parlamento se reunirá para evaluar la sentencia del TC. “Como Parlamento respetamos el fallo, lo que no significa que compartamos el contenido de la decisión”, agregó.

Dijo también que no se han presentado objeciones o cuestionamientos que haga suponer la falta de transparencia en las decisiones que toman.

“Si una institución tan plural como el Congreso, donde ninguna bancada haya objetado el ejercicio democrático de la votación, es una situación suficiente para respetar las decisiones del Congreso. Pero, si hubiera la necesidad de aclarar, extender, hacer un ejercicio mayor en el ámbito de la votación, no tenemos ningún inconveniente”, reiteró Valdez.

“No hay ninguna denuncia o hecho que haya evidenciado la falta de transparencia en las votaciones”, reiteró el primer vicepresidente del Congreso. Asimismo, dijo que de todas formas cumplirán lo que ha precisado el TC.

“Si hay algún tipo de preocupación o duda, lo vamos a hacer de manera inmediata”, añadió Valdez.

Respecto a la transparencia de los debates, el congresista dijo que la hora o el hecho de que se prolonguen las sesiones “no significa falta de transparencia, sino vocación al trabajo”, finalizó.

¿Qué argumentaron los magistrados?

De acuerdo con la ponencia del magistrado Ferrero, el uso de los medios tecnológicos para llevar a cabo las sesiones del Congreso no pueden “desnaturalizar” los mandatos constitucionales de los legisladores.

Por ello, agregó, las sesiones virtuales del Congreso deben garantizar: los debates públicos, la participación libre, la deliberación y los votos públicos de cada congresista, así como “el carácter indelegable del voto”.

A su turno, la presidenta del TC, Marianella Ledesma, se mostró a favor de este pronunciamiento y añadió que el sentido del voto de cada congresista es indelegable a los portavoces de bancada, como se ejecuta actualmente: cada congresista traslada su voto nominal al vocero de su grupo parlamentario y este lo lee al momento de la votación.

“La Junta de Portavoces no es una cámara legislativa, sino un órgano que coadyuva en organizar y agilizar la gestión parlamentaria”, sostuvo Ledesma en su exposición. “[...] el voto de cada congresista es indelegable y que los portavoces podrán comunicar la votación siempre y cuando cada congresista haya participado, deliberado y votado públicamente. Reafirmo que en la deliberación pública cada congresista y no su portavoz representa a la Nación”, añadió la magistrada.

Ledesma insistió en este enfoque al sustentar que la Ley 31018 tiene también cuestionamientos por la forma en que fue aprobada. Uno de ellos, que no queda claro si en las sesiones virtuales en las que se aprobó dicha norma se respetó el carácter indelegable del voto.

“No hay una constancia de votación de cada congresista, solo hay sobre lo que dicen los portavoces respecto de tales votos y que los congresistas delegaron su voto a su portavoz. En consecuencia, teniendo en cuenta que las sesiones virtuales mediante las que se aprobó la ley 31018 no se ha respetado el carácter indelegable del voto, ni que este sea personal ni directo, considero que dicha práctica no se ajusta a los parámetros constitucionales”, sostuvo.

Bajo los mismos argumentos opinaron los magistrados Ernesto Blume, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña. Blume indicó que cada congresista debe “ejercer su voto personal directo, no delegado, y público”, así como emitir los votos “a título personal y no en una plantilla donde se pone un visto bueno y habla un delegado por él [congresista]”.

El magistrado Carlos Ramos indicó que la posición sobre el procedimiento legislativo se trata de una defensa a las atribuciones que tienen los congresistas, y no lo contrario. “El sistema de votación que se ha elegido, que también respondería a la dificultad de que se congreguen los congresistas en un espacio cerrado, dejaron el sistema de la deliberación por una restricción más grave: la ausencia de deliberación, la delegación de los portavoces, con lo cual el Congreso perdía la esencia que lo caracteriza”, argumentó.

Finalmente, Espinosa-Saldaña instó a los legisladores a reflexionar sobre los procedimientos que emplean actualmente en las sesiones y la extensión de las mismas. “¿Hay realmente transparencia cuando tenemos sesiones de madrugada? A las 2 de la mañana termina de discutirse algo y nos enteramos por lo que otros nos pueden decir lo que se ha discutido”, cuestionó.

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