La Comisión de Constitución del Congreso aprobó el martes un dictamen que establece impedimentos para postular a cargos de elección popular. Uno de los candados aprobados por esta ley de reforma constitucional prohibe que postulen personas con sentencia condenatoria [autores y cómplices] por delitos dolosos emitidos en primera instancia, y cuya pena –efectiva o suspendida– sea mayor a 4 años.
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Además, el dictamen –que deberá ser debatido por el pleno– añade que están impedidos de ejercer la función pública, mediante designación de cargos de confianza, las personas con sentencias condenatorias bajo las mismas condiciones señaladas.
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Aunque la Comisión de Constitución realizó cambios a la primera propuesta, que precisaba como barrera de postulación solo cuatro delitos (terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas y violación), expertos advierten contradicciones en lo aprobado e incompatibilidades con otra ley que ya se aplica en este mismo sentido.
Rafael Chanjan, abogado e investigador de la PUCP, advirtió una contradicción en la redacción del dictamen aprobado. “Noto un problema: no se puede suspender una pena cuando es superior a 4 años. No se entiende por qué la pena tiene que ser suspendida o efectiva, pero si dice que va a ser superior a 4 años, nunca va a ser una pena suspendida, ahí hay una contradicción”, dijo.
Además, alertó que el dictamen estaría dejando de lado los delitos de corrupción sancionados con 4 años de pena privativa, pues se refiere a sentencias mayores a esa cantidad. Por ello, sugirió que para estos delitos de corrupción no se aplique ese criterio.
“Desde mi punto de vista, lo óptimo sería que para delitos de corrupción no se utilice este criterio de la gravedad de la pena. Quizás se puede utilizar para otros delitos, pero para corrupción lo mejor no sería utilizar esa valla”, dijo.
¿Existe incompatibilidad con la Ley 30717?
El Congreso disuelto aprobó en la Ley 30717 para promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos. Esta norma establece, por ejemplo, que no pueden postular a la presidencia o vicepresidencia de la República y a cargos regionales los condenados a pena privativa de la libertad – efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada– por delito doloso.
En el caso de las personas condenadas por terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable incluso cuando hubiesen sido rehabilitadas.
Por otro lado, no pueden postular a estos cargos los condenados a pena privativa de la libertad –efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada– por la comisión, en calidad de autores, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, incluso si son rehabilitados.
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Según Chanjan, entre esta ley y lo aprobado por la Comisión de Constitución no hay ninguna incompatibilidad normativa, pero que sí se deberían uniformizar los criterios para todos los cargos públicos.
“Esta es una reforma constitucional de mayor jerarquía que la Ley 30717. De todas, formas esta ley tiene algunos problemas. Por ejemplo, se dice que el delito tenga una condena firme consentida o ejecutoriada: es decir, no basta la primera instancia. Además, especifica un delito que se cometa como autor, se excluye al cómplice, y habla de algunos delitos de corrupción. Me parece que limita también”, explicó.
Por su parte, el abogado constitucionalista Luciano López consideró que lo aprobado en la Comisión de Constitución respecto a la cantidad de años de la pena privativa de libertad provoca una “situación dispar” respecto a lo que establece la Ley 30717.
“La Ley 30717 fue un avance, ya está vigente y se aplicó en el proceso electoral regional, en las elecciones del Congreso. Esta ley fue un avance porque su diferencia con la ley de reforma que va a ser discutida es que no contempla esta figura de sentencia de primera instancia. Tampoco categoriza un mínimo de años para delitos dolosos”, expuso López.
Además, alertó que de aprobarse la ley de reforma constitucional se gestaría un “problema práctico” con la Ley 30717, que es de rango inferior.
“Si tenemos esta ley, que ha sido aplicada, que se apruebe esta que sería de reforma constitucional, ¿qué va a pasar con la otra ley? Esto generaría un problema práctico, con un retroceso. Si el Congreso quiere hacer una reforma importante, lo que debería hacer es eliminar esta frase de ‘pena mayor a 4 años’ para poder homogeneizarla con la Ley 30717″, dijo López.
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“En un país donde hay tanta corrupción, las propuestas deberían ser más radicales”
Finalmente, el abogado penalista Luis Lamas Puccio consideró que lo aprobado por la comisión es “correcto”, pero de acuerdo con su análisis “ni siquiera deberían postular las personas investigadas por corrupción” y “no esperar la condena, porque puede durar dos o tres años ¿Por qué esperar la condena? El solo hecho de ser investigados por una caso de corrupción”, comentó.
Según Lamas, desde el momento en que se formaliza una investigación preparatoria es porque se ha hecho un análisis jurídico. “En un país donde hay tanta corrupción, las propuestas deberían ser más radicales. No esperar la condena. La investigación puede demorar más que el ejercicio de labor”, añadió.
Lamas dijo también que hay una “perversión” del principio de presunción de inocencia. “Se ha desnaturalizado por una serie de razones. Los corruptos argumentan que son inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Entiendo que es un principio con rango constitucional, pero habría que analizarlo para que no se convierta en un escudo de protección. El pleno debería ser más radical, no debería esperar la sentencia. La sola acusación debería ser suficiente”, consideró Lamas Puccio.