El Poder Judicial ordenó este jueves al Congreso suspender, provisionalmente, la elección del nuevo defensor o defensora del Pueblo hasta que se obtenga un pronunciamiento final del proceso de amparo presentado por el Sindicato de la Defensoría del Pueblo. Incumplir esta disposición podría acarrear consecuencias legales, precisa la resolución emitida.
De esta manera, el juez John Paredes Salas, del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, concedió la medida cautelar al sindicato y también dispuso que su ejecución sea de manera inmediata.
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La Comisión especial para esta selección está presidida por la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, e integrada por los portavoces de las bancadas.
El 2021, el Poder Judicial había suspendido la selección de candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional (TC) debido a que no se publicó de manera transparente la calificación y justificación de los puntajes otorgados a los postulantes para el TC.
Argumentos
El recurso de amparo interpuesto por el referido sindicato solicitó la suspensión temporal de esta elección hasta que el proceso sea encaminado en el debido proceso, valorando principios de transparencia, meritocracia y participación política.
Entre sus argumentos indica que se estaría vulnerando la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo al haber más de 9 miembros en la comisión -es integrada por 11 congresistas-. Esto desequilibraría la proporcionalidad.
De otro lado, cuestiona que la Comisión especial no haya previsto en el proceso la participación ciudadana para presentar tachas contra las personas invitadas, y señalan que el plazo establecido no es adecuado para que la población conozca los resultados que vaya a obtener la Contraloría y otras instituciones.
También cuestiona que por la celeridad en el cronograma, “no se podrá tener un amplio debate y deliberación para la elección de la alta autoridad descrita”.
En su resolución, el juez ha estimado que sí se puede intervenir con la medida cautelar para evitar que algunas garantías se vean afectadas. Esto en referencia a que no hay en el cronograma una etapa para que la sociedad ejerza control sobre la idoneidad de los candidatos, “ni tampoco una etapa o etapas que permitan publicitar, de forma expresa y con amplitud” la información que se vaya a obtener de otras instituciones.
Adicionalmente, indica que los requisitos mínimos de imparcialidad, meritocracia, transparencia, entre otros, no se encuentran “reconocidos en el proceso de selección de candidatos”.
“La comisión especial puede alegar que cuenta con la suficiente discrecionalidad para llevar a cabo esa función; también lo es, que dicha discrecionalidad política siempre puede estar sujeta a control jurisdiccional, ya que su ejecución está condicionada materialmente a su coherencia con las normas del sistema constitucional”, precisa.
También observa los plazos establecidos para la selección. “[…] se encuentra justificado en el presente procedimiento cautelar un peligro inminente de que el referido proceso de elección termine realizándose sin los requisitos mínimos de “publicidad”, “transparencia” y “participación de la sociedad civil”. Por tanto, que la medida cautelar estaría justificada en este sentido.
Asimismo, que “el pedido efectuado por el demandante, de suspender el referido proceso hasta que se subsanen esas deficiencias, es razonable y está acorde a lo demostrado, en términos de verosimilitud, en la demanda y su pedido cautelar”.
Lee aquí la resolución judicial
¿Qué alternativas tiene el Congreso?
Los constitucionalistas Beatriz Ramírez y Erick Urbina explicaron a El Comercio que el Congreso, a través de su procurador, podría impugnar la medida cautelar si así lo considera.
La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, dijo este jueves durante el pleno que “se tomarán las medidas correspondientes”, pero no ahondó en cuáles serían estas.
Ramírez precisó también que hay dos opciones: o se acata la decisión y se suspende el procedimiento a la espera de la decisión final consolidando el Estado de derecho; o el Parlamento no se sujeta a ella porque puede considerar que se trata de una invasión a sus fueros, lo que podría acarrear consecuencias jurídicas.
“Se podría argumentar que la elección que se haga sería nula porque va contra el mandato judicial. Si vas en contra de ello habría dos consecuencias: la nulidad de la actuación e infracción constitucional”, agregó.
Urbina coincidió en que las resoluciones se deben acatar y considerar medidas legales para revertir la decisión si se considera erróneo. “Mientras se defiende, debe acatar la resolución”, indicó.
En ese sentido, el Congreso podría impugnar la medida cautelar, pues el proceso de amparo está aún en proceso. “Si es que se levanta la medida cautelar pueden continuar con el proceso de elección. Si es que el amparo aún se sigue viendo, pero se levanta la cautelar, el proceso puede continuar”, detalló.
La abogada Ramírez agregó que el Congreso tiene la opción de defenderse en el procedimiento, “tanto para la resolución de fondo como para decir que la medida ha sido irrazonable o desproporcionada, o que actuó fuera del marco de sus competencias”. La vía sería impugnar la cautelar, coincidió.
Además, comentó que los procesos de amparo se suelen resolver entre 1 o 2 años. “El juzgado ha dicho que la participación ciudadana y transparencia están en juego. Tiene que esperar a que se resuelva la apelación. Si le dan la razón, sigue la elección. La cautelar significa que, mientras se resuelve el fondo, no se puede hacer nada”, indicó
De otro lado, Ramírez dijo que el Perú no tiene ninguna limitación al control jurisdiccional a decisiones de carácter político, “ningún ámbito de ejercicio del poder debería estar exento de un control. [...] Se puede discutir. Hoy no hay restricción; por tanto, el órgano jurisdiccional ha actuado y expuesto sus razones que me parecen entendibles y ha ejercido la facultad de aplicar la justicia constitucional”.
En tanto, Urbina consideró que “no existe poder del Estado exento del control constitucional. Hay que ver la jerarquía judicial. Si es que se quiere cuestionar debe ser por una acción competencial, pero la elección del defensor no vulnera ningún derecho fundamental”.
Ambos indicaron que desconocer la decisión del Poder Judicial significaría una infracción constitucional.
Reacciones
El congresista Alejandro Muñante, vocero alterno de Renovación Popular, escribió en su cuenta de Twitter que el “Congreso debe corregir urgentemente que un juez de primera instancia frene un proceso legítimo de otro poder del Estado y así evitar “juicios estratégicos””
Elvis Vergara, vocero de Acción Popular, declaró a la prensa que “el procurador del Congreso tendrá que hacer su trabajo, no podemos tener injerencia de otros poderes”.
Alejandro Aguinaga, congresista de Fuerza Popular, dijo durante el pleno que el juez “pretende negar la facultad que le confiere la Constitución al Congreso para poder elegir al defensor del Pueblo. Esta interferencia de poderes tenemos que rechazarla, que decirle alto. No solo hay que rechazar, sino que el procurador del Congreso denuncie al juez ante la OCMA”.
La congresista Ruth Luque, vocera de Cambio Democrático – Juntos por el Perú, escribió en su cuenta de Twitter que, debido a la decisión judicial, el “proceso de elección de defensor/a del Pueblo debe suspenderse. No puede continuar”.
La bancada difundió por ese mismo medio que respetarán lo dispuesto. “Desde el inicio señalamos que conformación y competencias de Comisión DP infringían Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Elección de Defensor/a debe reconducirse y adecuarse a la ley”, añadieron. Por ello, han suspendido su participación en la Comisión especial.
Nuestra bancada suspende su participación en la Comisión Especial encargada de elegir al Defensor/a del Pueblo. Exhortamos al Congreso de la República a adecuar el proceso de elección y cumplir estándares de publicidad, transparencia y participación ciudadana. pic.twitter.com/NWeXc5da3l
— Bancada Cambio Democrático - Juntos por el Perú (@BancadaCD_JP) June 9, 2022