La Comisión de Constitución del Congreso aprobó por mayoría un dictamen que plantea modificaciones a los artículos 40 y 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300).
Los cambios reafirman que toda iniciativa de reforma constitucional que se someta a referéndum debe pasar previamente por el Congreso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución.
Mira: Pedro Castillo afronta pedido de destitución: el paso a paso de la moción de vacancia
La propuesta, que deberá ser ratificada por el pleno de Congreso, expone que “a la fecha se ha presentado al menos un procedimiento de referéndum con vulneración de la normativa vigente”. Esto en referencia a la recolección de firmas del partido político Perú Libre y un sector de la población que plantea un referéndum para consultar a la ciudadanía por la reforma total de la Constitución, a cargo de una asamblea constituyente.
A la deliberación de ayer fueron invitados los constitucionalistas Samuel Abad y Hubert Wieland. Ambos coincidieron en que está claro que ninguna reforma total o parcial de la Constitución puede hacerse al margen del artículo 206, que establece dos caminos. Además, que el presidente de la República es quien convoca un referéndum para una reforma constitucional siempre y cuando esta propuesta haya pasado por el Congreso y sea remitida al mandatario. “Ni la Constitución ni la ley [26300] autorizan a la ciudadanía a someter un proyecto de reforma constitucional directamente a referéndum sin contar con la aprobación previa del Congreso”, dijo Wieland.
En tanto, Abad comentó: “En el fondo lo que trata de responder [la propuesta de ley] es resolver, evitar, encontrar una salida a ese problema. ¿Cuál es el problema al que se alude? Se ha adquirido un kit a fin de obtener firmas para convocar un referéndum para una asamblea constituyente”. Además, en el mismo sentido a lo señalado por Wieland, explicó: “El JNE, aplicando la normatividad, diría que las firmas obtenidas no son para un referéndum directo porque no hay esa fórmula en la Constitución, y en todo caso debería entenderse como una iniciativa ciudadana de reforma constitucional”. Recalcó que no es lo mismo el procedimiento de reforma que una iniciativa de reforma constitucional.
Posiciones
Los constitucionalistas Juan Carlos Díaz y Bruno Fernández de Córdova comentaron a El Comercio que esta iniciativa tendría una finalidad política más que jurídica. “Hay una finalidad política, que es la de limitar el hecho de que se pueda someter a consulta el cambio de Constitución mediante una asamblea constituyente”, dijo Díaz, profesor de Derecho Constitucional de la PUCP.
Fernández de Córdova opinó que el proyecto “en parte podría limitar” la consulta constitucional, pero “tan igual que la limita la Constitución”. “Es un candado parcial porque lo pone para la modificación de la Constitución, la iniciativa no va directamente a la Constitución, pero termina llegando a esto”, agregó.
Díaz reiteró que el efecto práctico sería limitar las materias sobre las cuales se puede solicitar un referéndum, mientras que Fernández de Córdova consideró que “si se quiere convocar un referéndum para reforma constitucional, serán aquellas que sigan el procedimiento del artículo 206″. Díaz mencionó que esto no paralizaría la recolección de firmas de ambos sectores.
TE PUEDE INTERESAR
- La historia de los funcionarios de confianza de ministerios y la Presidencia observados por la Contraloría
- Bruno Pacheco y los US$20 mil en un baño de Palacio: ¿Abre una nueva línea de investigación?
- ¿Quién es Pablo Sánchez de Francesch? Un perfil del hombre de confianza de Mirtha Vásquez que es el nuevo viceministro de Gobernanza Territorial
Contenido sugerido
Contenido GEC