El debate de la bicameralidad sigue bajo análisis. (Foto: Alonso Chero/El Comercio)
El debate de la bicameralidad sigue bajo análisis. (Foto: Alonso Chero/El Comercio)
/ MARIO ZAPATA
Alicia Rojas Sánchez

El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

La del Congreso continúa esta semana con el debate del predictamen que plantea reinstaurar la en el Parlamento. En vista a esta recomposición, se está acordando en el grupo de trabajo la modificación de 66 artículos de la Constitución y la suma de otros seis para incluir la figura del Senado desde el 2023. Al término de la sesión del martes, el texto aún no había logrado consenso en todas las fuerzas políticas que integran la comisión.

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Durante el debate del grupo de trabajo se expusieron observaciones sobre todo a cinco temas coyunturales que serían reformados en el texto de bicameralidad: el voto de investidura, la inmunidad parlamentaria, la vacancia presidencial, la posibilidad de que el fiscal de la Nación acuse constitucionalmente al presidente de la República y cambios respecto a la postulación al Congreso por parte de funcionarios públicos.

El congresista Omar Chehade (Alianza para el Progreso), presidente del grupo, señaló en la sesión del martes las principales modificaciones que se incorporaron en el quinto texto sustitutorio del proyecto de bicameralidad basado en las propuestas de los demás parlamentarios.

Estas corresponden a los artículos 113, 91, 100, 117 y 135. De acuerdo con la fórmula de la comisión, las propuestas de cambio son las siguientes:

Propuesta de bicameralidadConstitución política
Artículo 113: La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad mental o física, declarada por la Cámara de Senadores, con el voto no menor de dos tercios de su número legal.
3. Su permanente incapacidad moral, declarada por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, en ese orden, por no menos de los dos tercios del número legal de los miembros de cada cámara*, debido a: La comisión de un delito doloso flagrante. La falta de aptitud moral para continuar ejerciendo el cargo, por haberse acreditado objetivamente una conducta pública que genera un notorio desequilibrio social por atentar contra los valores éticos comúnmente compartidos, que deterioran la dignidad presidencial y hacen insostenible su permanencia en el cargo.
4. Aceptación de su renuncia por la Cámara de Senadores.
5. Salir del territorio nacional sin permiso de la Cámara de Senadores o no regresar a él dentro del plazo fijado.
6. Destitución tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución. El reglamento del Parlamento regula el procedimiento de vacancia
*Añadido en el último texto.
Artículo 113: La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2.Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Artículo 91: No pueden ser elegidos miembros del Parlamento, aquellos que no han renunciado a cualquier función pública civil, militar o policial que estuviesen ejerciendo por lo menos nueve meses antes del día de la elección*; o que hayan sido sentenciados en primera instancia por delito doloso:
1. El Presidente de la República*, los ministros y viceministros de Estado y el Contralor General.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia*, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo, el jefe de la Oficina de Procesos Electorales ni del Registro de Identificación y Estado Civil*.
3. El Presidente del Banco Central de Reserva y los miembros del directorio, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. […]
* Por sugerencia de la congresista Carolina Lizárraga. se aumentó de seis a nueve meses. Se agrega también que el presidente de la República puede renunciar en este plazo para postular al Congreso.
Debido a que el CNM fue desactivado, se cambia la denominación a la JNJ. Se agrega también a los jefes de la ONPE y Reniec.
Artículo 91: No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:
1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y
5. Los demás casos que la Constitución prevé.
Artículo 100: - Corresponde a la Cámara de Senadores con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Cámara de Senadores.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación evalúa si formaliza investigación preparatoria, formula acusación fiscal ante la Corte Suprema o archiva la denuncia aprobada por el Parlamento en el plazo de cinco (5) días hábiles*. El Juez Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
*Añadido en el quinto texto del predictamen.
Artículo 100: Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.
Artículo 117: El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver la Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
También podrá ser acusado constitucionalmente por la Fiscalía de la Nación por la presunta comisión de delitos dolosos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, cometidos durante su gestión o antes de ello*.
*Añadido en el quinto texto del predictamen tras la sugerencia de los congresista Lizárraga y Jim Ali Mamani.
Artículo 117: El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Artículo 135: Reunida la nueva Cámara de Diputados puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el presidente del Consejo de Ministros haya expuesto ante ella los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Cámara de Senadores para que los examine y los eleve a la Cámara de Diputados, una vez que esta se instale, cuya vigencia no puede exceder el periodo de un (1) año contado a partir del día siguiente de su publicación. Durante el interregno parlamentario no pueden aprobarse ni reformas constitucionales ni leyes orgánicas*.
*Agregados en el quinto texto sustitutorio del predictamen tras las sugerencias de Lizárraga y Mamani.
Artículo 135: Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.


Otras modificaciones dadas a conocer en la sesión del martes:

Propuesta de bicameralidadConstitución política
Artículo 80: El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Las modificaciones, incluso mediante Decretos de Urgencia, de la ley de presupuesto, los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas son de iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo y se tramitan igualmente ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores*, tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la misma cámara. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
*Se incluyen ambas cámaras.
Artículo 80: El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.

Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
Artículo 86: El Banco Central de Reserva es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. La Cámara de Senadores ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Todos los directores del Banco Central de Reserva son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. La Cámara de Senadores puede removerlos por falta grave con el voto de la mitad más uno* del número legal de miembros. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.
*La propuesta anterior indicaba “dos tercios” del número legal de miembros.
Artículo 86: El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.


Debate

La noche del martes, el congresista Chehade anunció en Canal N que la fórmula de la inmunidad parlamentaria sería debatida este miércoles de manera individual al predictamen de bicameralidad, tal como está incluida hasta el momento.

Este fue uno de los puntos debatidos el martes por los parlamentarios que son miembros de la Comisión de Constitución. Las congresistas Carolina Lizárraga (Partido Morado) y Carmen Omonte (no agrupada) solicitaron que esta reforma pueda ser vista, más bien, al margen.

Omonte señaló que la inmunidad parlamentaria debía ser retomada al ser un tema urgente. Como se sabe, esta legislatura concluirá el 18 de diciembre. Una reforma constitucional requiere de dos votaciones consecutivas en el pleno del Congreso para ser aprobada. “Si bien el tema de inmunidad está incluido, sería factible que se pueda discutir nuevamente aparte, al margen de la bicameralidad, porque en el caso de inmunidad habría un mayor consenso y podría prosperar con mayor rapidez. Si lo mantenemos dentro probablemente vamos a demorar un tiempo más en llegar a consensos”, sostuvo.

Lizárraga, por su parte, cuestionó que sea el momento adecuado para aprobar todas las modificaciones que se plantean a la Constitución sin considerar una consulta popular. “Con heridas aún abiertas, considero que no sería prudente aprobar un tema tan importante como la bicameralidad en este momento”, opinó.

La fórmula sobre inmunidad parlamentaria [artículo 93] que propone la comisión consiste en: “Los parlamentarios representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación por actos propios de su función. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a parlamentarios de la República durante el ejercicio de su mandato, es de competencia de la Corte Suprema”.

Jim Ali Mamani (Nueva Constitución) dijo que aunque “la inmunidad nació como una figura noble” ha sido empleada de manera maliciosa, por lo cual está a favor de su eliminación. Por su parte, Gino Costa (Partido Morado) indicó que no sería necesario el añadido “por actos propios de función”. Pero, manifestó estar de acuerdo con que sea al Corte Suprema la encargada de ver el procesamiento.

Finalmente, tanto la parlamentaria del Partido Morado como Mamani instaron al presidente de la comisión que la disposición complementaria, que establece que la Cámara de Senadores sea elegida de manera simultánea en las elecciones municipales y regionales del 2022, cambie y la elección se plantee para el 2026.

“Considero que para que no se pretenda atribuir que estamos buscando un espacio en el 2022, que la reforma entre en vigencia con las elecciones del 2026, o que en todo quede establecido que ninguno de nosotros podrá postular al Senado el 2022″, dijo Lizárraga. Mientras que Mamani apoyó también la entrada en vigencia de los cambios el 2026, con excepción de inmunidad, vacancia, entre otros. “Que ningún miembro está haciendo esta reforma con la finalidad de reelegirse”, indicó.

Cambios propuestos por los congresistas

Las reformas a la vacancia presidencial fue el tema más debatido durante la sesión del martes. estos fueron los argumentos de los congresistas, entre quienes Lizárraga y Gino Costa (Partido Morado) manifestaron estar a favor de eliminar la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente [artículo 113]. La congresista Martha Chávez (Fuerza Popular) se opuso a esta propuesta.


Respecto al artículo 117 [acusación contra el presidente de la República], el congresista Costa propone que también podrá ser acusado “cuando exista contra él una denuncia constitucional presentada por la fiscalía [fiscal de la Nación] por delitos con penas mayores a 15 años”. Por tanto, que esta denuncia constitucional dé pie a a un juicio político porque el antejuicio tiene un “camino largo”.

Por una cuestión de coherencia, el congresista Aliaga sugirió que el artículo 194 [los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección para postular a otros cargos] sea redactado considerando los nueve meses de valla que toma en cuenta el artículo 91.

El congresista Carlos Almerí (Podemos Perú) cuestionó lo que se plantea en el artículo 130 [que eliminaría el pedido del voto de confianza del gabinete de ministros] pues el Congreso “no puede abdicar a una función de control político. Es parte de la esencia del congreso. Se debe mantener el voto de confianza”, opinó. Sin embargo, Costa indicó estar de acuerdo con la eliminación del voto de investidura.

En cuanto al artículo 96 [el Parlamento tendrá acceso y sin limitación a las bases de datos, sistemas informáticos o cualquier mecanismo de procesamiento de datos de las entidades públicas para sus funciones], Costa propuso que para “evitar excesos” sería mejor mantener la fórmula en la que el Parlamento podrán solicitar por escrito el acceso a las bases de datos. “,Es una diferencia semántica, pero me parece importante la diferencia entre solicitar que tener acceso automático a las bases del Poder Ejecutivo”, dijo.

Sobre este punto, Mamani dijo que acceder a las bases de datos es un avance importante para mejorar la calidad de trabajo del congresista. Pero, que “esta norma no autoriza el acceso a información protegida”.

Finalmente, Costa también propuso que el Ejecutivo, durante un interregno, legisle mediante una herramienta distinta a los decretos de urgencia. Por otro lado, respecto al artículo 132, “acotar la cuestión de confianza y censura, limitarla a que la pueda hacer no cualquier ministro, sino el presidente de Consejo de Ministros cuando se trata la cuestión de confianza, y la censura solo pueda ir dirigida al presidente del Consejo de Ministros con lo cual se reduce la incidencia de cuestiones de confianza y censura, lo que no elimina la interpelación”. Así también, que la facultad de disolver la Cámara de Diputados solo pueda ser aplicada una vez en el mandato “y que no puede ser disuelta el último año del mandato para evitar el abuso”.

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