El sábado pasado, el Poder Judicial ordenó solicitar el levantamiento de la inmunidad parlamentaria del congresista de Alianza para el Progreso (APP) Humberto Acuña, investigado por presuntos delitos cometidos en el caso Olmos. Un día después, sin embargo, entró en vigencia la reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria. ¿Qué ocurre ahora?
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1. La eliminación de la inmunidad parlamentaria rige automáticamente
Tres especialistas consultados por este Diario coinciden en que, con la entrada en vigencia de la reforma este domingo –un día después de su publicación en el boletín de normas del diario El Peruano–, ya no es necesario que el Poder Judicial solicite al Congreso el levantamiento de la inmunidad parlamentaria.
“El juzgado hizo este pedido cuando aún no había entrado en vigencia esta reforma constitucional [de eliminación de la inmunidad parlamentaria], tratando de seguir el procedimiento clásico con el que se solicitaba el levantamiento de la inmunidad. Ahora, el juez tendría que anular ese pedido de levantamiento de inmunidad y adecuar su resolución para ordenar los actos pertinentes como si se tratase de cualquier ciudadano”, explica el exprocurador y profesor de Derecho Penal, Yván Montoya.
En la misma línea, el abogado penalista Carlos Caro señala que la sala judicial que ordenó solicitar el levantamiento de la inmunidad de Acuña debe dejar sin efecto su resolución en virtud de la nueva norma.
“La norma anterior decía que se requería el levantamiento de la inmunidad, pero esto acaba de ser derogado. La sala tendría que dictar una nueva resolución dejando sin efecto la decisión anterior por el cambio constitucional”, indica.
Rafael Chanján, penalista e investigador de IDEHPUCP coincide:
“Hasta ayer [sábado] estaban las reglas de juego anteriores, según las cuales existía la inmunidad parlamentaria y se tenía que pedir al Congreso que la levante. Esto ya cambió”, señala.
Montoya precisa que, ahora, el Poder Judicial no necesitará la autorización del Congreso para dictar ninguna medida contra el parlamentario, incluyendo –en caso fuera solicitada por la fiscalía– su detención.
2. ¿Por qué la reforma tiene efectos retroactivos?
Los penalistas explican que, a diferencia de las normas de carácter sustancial, las normas procesales –como aquella que elimina la inmunidad parlamentaria– sí tienen efectos retroactivos. Es decir, aplican incluso para casos anteriores a su entrada en vigencia.
“La jurisprudencia tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional es uniforme en el hecho de que la ley procesal es de aplicación inmediata”, afirma Caro.
Igualmente, tanto Chanján como Montoya señalaron que las normas procesales son de aplicación inmediata, por lo que la eliminación de la inmunidad parlamentaria rige automáticamente desde que entró en vigencia.
“Esta modificación, desde mi punto de vista, es una de índice procesal. Cuando hay una norma procesal, la regla es que se aplica de manera inmediata cuando entra en vigencia”, dice Chanján.
3. No es necesario esperar la modificación del Reglamento del Congreso
El pasado sábado, el presidente de la Comisión de Constitución del Congreso y colega de bancada de Humberto Acuña, Luis Valdez, dijo que su grupo de trabajo evaluará las modificaciones al Reglamento del Congreso para que se pueda implementar la reforma que eliminó la inmunidad parlamentaria.
“Ahora hay la necesidad inmediata de modificar el Reglamento del Congreso para eliminar el procedimiento que había para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria. Con ello, estaríamos eliminando la Comisión especial de levantamiento de inmunidad parlamentaria, porque no tiene sentido que exista este grupo de trabajo dentro del marco regulatorio”, sostuvo Valdez en declaraciones a Andina.
Según la disposición complementaria final de la reforma que elimina la inmunidad parlamentaria, el Congreso tiene un plazo de 30 días calendario para adecuar su reglamento en función a la nueva norma.
Montoya, Caro y Chanján coinciden en que no es necesario modificar el Reglamento del Congreso para que la reforma constitucional entre en vigencia.
“La Constitución está por encima del Reglamento del Congreso, por lo que las normas del Reglamento que sean incompatibles con la reforma constitucional quedan derogadas automáticamente”, señala Caro.
En la misma línea, Chanján sostiene que “el Reglamento del Congreso [en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria] ya fue derogado tácitamente con la entrada en vigencia de la reforma”.
“Lo que se necesita es una simple actualización del Reglamento, lo cual no significa que el juez esté impedido de actuar. Esta actualización del Reglamento no inhibe la aplicación inmediata de la reforma”, agrega Montoya.
César Combina, vocero de Alianza para el Progreso, coincidió con los penalistas consultados y descartó que la modificación del Reglamento del Congreso vaya a demorar la aplicación de la reforma.
“La reforma constitucional modifica de facto todas las normas. Lo que ha señalado el congresista Valdez es que, a partir de este momento, él va a garantizar que toda la reglamentación parlamentaria se adecue a la Constitución, pero esto no impide, de ninguna forma, que el congresista Acuña sea procesado. Nosotros estamos 100% de acuerdo con ello y hemos votado [a favor de la reforma] a sabiendas de que la aprobación de la norma es inmediata”, aseguró en diálogo con El Comercio.
Combina agregó que la postura de APP es que Acuña responda a la justicia “sin ningún tipo de blindaje”.
“Queremos un Congreso que no blinde a nadie. No creemos en ningún tipo de inmunidad, en ningún tipo de blindaje. Todos los congresistas, ya sean de APP como de otra bancada, deberán responder a la justicia, al Poder Judicial. Dentro de nuestra bancada está el señor Humberto Acuña, que tendrá que responder de forma individual”, sostuvo.
4. ¿En manos de quién queda el caso Acuña?
Los especialistas consultados están de acuerdo en que el proceso contra el parlamentario de APP deberá ser visto por un juez penal ordinario. Ello en virtud del último párrafo de la reforma constitucional, que señala lo siguiente:
“En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.
Como se recuerda, Acuña es investigado por presuntamente haber recibido sobornos de Odebrecht a cambio del favorecimiento en la licitación del proyecto de Trasvase Olmos, cuando era gobernador regional de Lambayeque.
Cabe precisar que, además de este caso, Acuña tiene una sentencia en segunda instancia por el delito de cohecho pasivo. En setiembre del 2020, el Poder Judicial confirmó la resolución que lo condenó a tres años de pena privativa de libertad suspendida por autorizar un soborno a un efectivo policial que lo estaba investigando.
Este Diario intentó comunicarse con la Sala Penal de Apelaciones Anticorrupción para conocer si emitirán alguna resolución que se adecue a la reforma vigente, así como con el equipo especial Lava Jato para saber si la solicitarán. Sin embargo, al cierre de esta nota no obtuvo respuesta.
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