SEBASTIAN ORTIZ MARTÍNEZ @Shebas07
La intención del congresista Marco Tulio Falconí (Unión Regional) de ser candidato a la Presidencia Regional de Arequipa ha abierto nuevamente el debate respecto a si un legislador puede o no renunciar a su curul. Sobre este punto, que el propio presidente Ollanta Humala pidió al Legislativo definir, hay diversas opiniones. A continuación cuatro destacados constitucionales responden a nuestras dudas sobre el caso:
1. ¿PUEDE UN CONGRESISTA RENUNCIAR?
Para el abogado constitucionalista Enrique Bernales no. “Todo criterio de interpretación de la Constitución es aplicable cuando la Carta Magna tiene ambigüedades que se presten a dos o tres interpretaciones, pero cuando la norma es clara, precisa y taxativa el margen de interpretación no cabe”. Añadió que el artículo referido a la irrenunciabilidad del cargo de legislador es “definitivo”.
Sin embargo, el ex presidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez tiene otro enfoque sobre el tema: “La irrenunciabilidad del texto es una garantía al ejercicio autónomo del mandato parlamentario, por ello, no puede quedar al margen de la autonomía de la voluntad del interesado, más aún, cuando la razonabilidad es manifiesta, postular a un mejor cargo”.
2. ¿Y EL DERECHO A SER ELEGIDO?
Gracias a un recurso de amparo, Falconí logró inscribir su lista al Gobierno Regional. En la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa que rechaza una de las cinco tachas contra el legislador se señala que “la irrenunciabilidad al cargo de congresista debe estar en armonía con los derechos fundamentales”. Uno de estos, es la libertad de postular a cargos públicos.
Respecto a ello, Bernales sostuvo que es cierto que los derechos fundamentales tienen un gran importancia, pero estos no son principios absolutos. “La libertad que la Constitución reconoce y protege es dentro de los marcos de la ley, no es libertad para hacer lo que me da la gana”, refirió.
Recordó que Falconí sabía al momento de postular al Parlamento que el cargo no era renunciable. “Nadie le puso una pistola en la cabeza para que acepte el cargo”, refirió.
El ex legislador aprista Javier Valle Riestra, quien logró tras cinco años que le acepten su carta de renuncia a través de la vía judicial, dijo que al existir la figura del mandato imperativo para los congresistas, el mandato es renunciable.
3. ¿SE EQUIVOCÓ EL PJ?
El ex presidente del TC y ex ministro de Justicia Víctor García Toma consideró que la medida cautelar del Poder Judicial que avaló la inscripción de Falconí como candidato “afecta las competencias del Jurado Nacional de Elecciones”. “No puede ser que el Poder Judicial imponga candidaturas, eso es muy peligroso y marca un precedente de cara al 2016”, agregó.
Incluso, para Álvarez, que reconoce que un juez puede ejercer el control constitucional difuso, señala que hacerlo por medio de una medida cautelar “es sumamente arriesgado para la vigencia efectiva del Estado constitucional”.
4. ¿BENEFICIA A NADINE?
Según advirtieron políticos de oposición, si la inscripción de Falconí gracias a un fallo judicial se concreta sentaría un nefasto precedente de cara a las elecciones del 2016. “Si habiendo una prohibición a nivel constitucional, a Falconí se le permite inscribir su candidatura, una prohibición menor (la Ley Orgánica de Elección impide que la esposa del presidente postule) con mayor razón debería prosperar. Es un tema muy delicado”, dijo el congresista del PPC-APP Juan Carlos Eguren.
Bernales indicó que “no ve” cómo el Caso Falconí puede beneficiar a la primera dama. “No se puede invocar un precedente fundado en un resolución equivocada y que trasgrede la Constitución”, sentenció.
Sin embargo, para García Tomas y Valle Riestra el escenario es otro: sí deja un precedente y la posibilidad de que el nacionalismo lo use en el futuro.
¿Y tú que lectura tienes del intento de renuncia de Falconí?