La Comisión de Constitución del Congreso aprobó la restitución del financiamiento privado por parte de personas jurídicas nacionales a partidos políticos, en un dictamen que incluye nuevas disposiciones entorno a la recepción de aportes —instaurando, por ejemplo, la figura de aportantes ‘confidenciales’—, así como para el uso del financiamiento público directo.
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Fueron 21 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones los que obtuvo la tarde del martes 19 el texto sustitutorio planteado por el presidente del grupo de trabajo, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular). El tema ahora pasará a manos del pleno del Congreso, la máxima instancia legislativa.
Al inicio de la discusión, Rospigliosi dijo que “es innegable la función e interés público” de los partidos políticos, “por lo que se debe asegurar su sostenibilidad no solo política sino también financiera”. Por ello, destacó que “es relevante” la restitución del financiamiento a los partidos por parte de las personas jurídicas.
“La justicia de tal propuesta no reside únicamente en la restitución de una fuente de financiamiento adicional para los partidos, sino también en la reivindicación del derecho de las personas jurídicas a participar en la vida política de la nación, pues no cabe duda de que el financiamiento de las organizaciones políticas constituye una forma más de expresión política”, afirmó el presidente de la comisión de Constitución.
El tema motivó breves intervenciones. El congresista Víctor Cutipa Ccama (Juntos por el Perú - Voces del Pueblo) dijo que esto podría significar “que haya una desigualdad en campaña electoral”, pues este financiamiento sería “para determinados partidos en la elección”. Incluso, planteó que exista una suerte de fondo público con los aportes de las empresas y que sea el Estado el que “de manera igual distribuya”.
Si bien se convocó a la sesión con un predictamen, el tema pasó a un cuarto intermedio ni bien se puso a discusión y poco después se presentó y aprobó un nuevo texto sustitutorio por mayoría, dejándose de lado algunos planteamientos iniciales. Entre ellos, la prohibición de aportes de personas jurídicas con contratos en el Estado.
“Esta situación, en realidad, está presente en la mayoría de las empresas, incluso pequeñas empresas que son proveedores de municipalidades, que son proveedores del Estado, través de contratos de menor cuantía”, comentó Patricia Juárez (Fuerza Popular). Su propuesta fue acogida.
El legislador Alejandro Muñante (Renovación Popular) consideró “un gran error” el haber cerrado la puerta al financiamiento de las personas jurídicas, lo que ha sido aprovechado por las economías ilegales como la minería ilegal y la tala ilegal.
“Lo que estamos haciendo es retornando a esa posibilidad de financiamiento privado para evitar que las economías informales sigan teniendo el monopolio de ese tipo de financiamiento. Hoy en día los partidos no pueden recibir ni un sol de una empresa, esa situación es aprovechada por las economías ilegales”, remarcó a este Diario.
La nueva fórmula sobre financiamiento partidario
Con el texto aprobado, al cual accedió El Comercio, se modificarían los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Organizaciones Políticas, a fin de establecer, entre otros, que los aportes como persona natural y jurídica nacional podrán ser de hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada año por agrupación; es decir, actualmente sería de S/1′030.000.
Se agrega que, “en ningún caso”, ningún aportante podrá dar más de 500 UIT al año; “sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte”. No solo se incrementó la cantidad de aportes, sino también la cantidad de ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, llegando hasta las 200 UIT por cada actividad.
Además, como parte de las fuentes de financiamiento prohibidas, se incluye a las personas naturales o jurídicas extranjeras con fines de lucro, así como las personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro (ONGs, por ejemplo). En este último caso, se exceptúa a aquellas cuyos aportes estén exclusivamente destinados “a la formación, capacitación e investigación”.
En tanto, un nuevo mecanismo que se instauraría, de aprobarse la propuesta en el pleno, es la de los aportantes ‘confidenciales’. Tanto personas naturales como jurídicas nacionales podrán hacer aportes bajo esta modalidad, a través del Banco de la Nación, hasta el 40% del tope (200 UIT) a cada agrupación política; es decir, más de S/400 mil.
Se requerirá a cada aportante su nombre y razón social, entre otros datos; sin embargo, en el comprobante del depósito o transferencia no constará el nombre de la agrupación política a la que va dirigido el aporte. “De tal manera que se preserve la confidencialidad del aportante”, se indica en la propuesta.
Es decir, la agrupación política no conocería el nombre del aportante, tras la inclusión del nuevo artículo 30-C en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. El Banco de la Nación será el encargo de transferir los importantes que corresponde a cada organización política y, además, enviar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la relación de los aportantes y los montos.
“La ONPE será responsable de supervisar y fiscalizar que el Banco de la Nación cumpla con realizar las transferencias de manera correcta y oportuna; y de preservar la confidencialidad de la identidad de los aportantes”, se indica en el texto aprobado.
Ahora bien, para llegar a ello, se modificó el artículo 31 de la Ley de Organizaciones Políticas referido a las fuentes de financiamiento prohibidas, el cual señala explícitamente en la actualidad que las agrupaciones políticas “no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo”.
Pero, con el texto en cuestión, se adicionaría otra modificación en el apartado: “Los aportes no declarados o que sobrepasen los límites permitidos, no constituyen ni se presumen de fuente prohibida; su infracción genera responsabilidad administrativa”. Esto ha sido cuestionado por especialistas consultados por este Diario.
Pero no solo se aprueba el financiamiento privado; sino también se aborda el financiamiento público directo. Y se dispone, por ejemplo, que hasta el 50% de estos fondos no solo será utilizado para el funcionamiento ordinario y la contratación de personal y servicios; sino que estos últimos ahora “incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política como a sus directivos, representantes y voceros”.
Sobre este punto, Rospigliosi indicó a este Diario que de estos fondos para el patrocinio legal será “siempre y cuando estén vinculadas a la actividad política”, aunque el texto no lo deja establecido de forma explícita. Dijo que esto podría precisarse en el pleno.
Con la propuesta también se abre la puerta para que estos fondos sean utilizados para la implementación de “canales o plataformas institucionales de comunicación como revistas en medio físico o digital u otras homólogas”.
Puntos de vista
“Este es un dictamen con luces y sombras”, dijo el abogado Alejandro Rospigliosi, especialista en temas electorales. Cuestionó, por ejemplo, que sean los contribuyentes los que terminen pagando el mal comportamiento que puedan tener dirigentes de los partidos políticos.
“Eso es un despropósito y es una distorsión a la razón de ser del financiamiento público directo, que es fortalecer al partido. No es para pagar las defensas de los delitos que han cometido los dirigentes; que lo paguen de su bolsillo, no con el dinero de los contribuyentes”, aseveró.
Otro de los cuestionamientos tiene que ver con la sanción administrativa y dijo que esta modificación sería “un encubrimiento”, a propósito del Caso Cocteles, en donde la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, está siendo acusada. “¿De qué sirve esta regulación si al final uno la viola, la incumple, y se considera una sanción administrativa y no como un aporte ilegal? Eso es peligroso”, acotó.
Rospigliosi también cuestionó que se mantenga la posibilidad de aportar el 25% de una UIT sin bancarizar, lo que permite el “pitufeo”; así como destacó la necesidad de fortalecer a la ONPE para que pueda haber una verdadera fiscalización de los fondos.
En tanto, sí destacó que se vuelva a permitir el financiamiento privado a las organizaciones. “Una de las democracias más importantes del mundo, como Estados Unidos, permite esto. Pero con transparencia, bancarizado. [La fórmula] Debe ajustarse en el pleno y debe recibir los aportes de la sociedad civil. El incumplimiento de esta norma debe tener una responsabilidad penal, no solo administrativa”, acotó.
Por su parte, el abogado José Manuel Villalobos consideró “positivo” que se permita que los partidos accedan al financiamiento privado, pues son quienes canalizan las demandas ciudadanas y necesitan aportes para su sostenimiento. “Es una forma de participar en política”, remarcó.
A su juicio, no fue bueno prohibir ello, lo que ocurrió tras la trama del Caso Lava Jato. Y recordó que la propuesta no surgió solo de los partidos, sino que la ONPE también compartía la idea de permitir que las empresas financien.
Sobre la fórmula, Villalobos sí indicó que se debe precisar si es que se abrirá la puerta a que personas jurídicas sin fines de lucro —como ONG’s, fundaciones o asociaciones— también podrán realizar estos aportes o únicamente las empresas. Y sobre los aportes ‘anónimos’ o ‘confidenciales’, el especialista se mostró en contra, pues remarcó que se debe promover, por el contrario, la mayor transparencia.
Además, también cuestionó la modificación sobre la presunción de fuente prohibida de los aportes no declarados. “Con esta modificación, los partidos podrían recibir más dinero del permitido —es decir, más de 200 UIT— o podrían recibir dinero y no declararlo y no pasaría nada, no sería delito. (...) Tampoco eso es correcto”, incidió.
Más modificaciones
En la Comisión de Constitución, también se aprobó un texto sustitutorio para “adecuar” la normativa al proceso electoral del Congreso bicameral, con 20 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones. No se llegó a extender los plazos de afiliación para las próximas elecciones, lo que contenía una propuesta inicial.
Sin embargo, sí prosperó en el texto final la ampliación hasta un 30% el total de candidatos de libre designación para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, sean afiliados o no. Se trata de candidatos a los consejos regionales y municipales, “porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores”.
El abogado José Naupari, especialista en temas electorales, remarcó que la esencia de una democracia representativa supone que los cargos en una organización política, sea directivos o candidaturas, deben ser producto de una elección. Por ello, “la designación directa va en contra de ese principio”.
También se aprobó que para acceder a la distribución de escaños en la Cámara de Diputados o en el Senado se debe haber alcanzado al menos el 5% del número legal de miembros o al menos el 5% de votos válidos a nivel nacional “en la respectiva cámara”.
Por el contrario, se estableció como causal de cancelación de inscripción del partido el no haber accedido a la distribución “en al menos una de las cámaras”. Y que, en caso se haya participado en alianza, el requisito de votos válidos solo se incrementa un 1%; “indistintamente del número de partidos políticos que integren la alianza”.
“Solo los partidos políticos conformantes de la alianza que obtengan representación en cualquier cámara mantienen su inscripción”, se apunta.
Ambas propuestas quedan en manos ahora del pleno.
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