Redacción EC

La Comisión de Constitución del aprobó este martes modificar los requisitos para cancelar la inscripción de los movimientos regionales. Según el dictamen, desaparecerán aquellas agrupaciones que no participen en la elección de por lo menos cuatro quintos (4/5) de las provincias y distritos de su circunscripción regional. Actualmente, es de dos tercios (2/3).

Al final, la comisión se inclinó por cambiar el artículo 13-A de la Ley de Organizaciones Políticas (28094) y no por eliminar a los movimientos regionales, vía reforma constitucional, como planteaban los proyectos de ley presentados.

Fueron 19 a favor, 13 en contra y 0 abstenciones. Ahora el dictamen, deberá ser ratificado por el pleno del Parlamento.

Durante la sesión, Martha Moyano, presidenta de la Comisión de Constitución, remarcó que la eliminación de los movimientos regionales debería ser la última medida porque podría limitar de manera significativa el derecho a la participación política.

En el texto se indica que si bien los movimientos regionales tuvieron como objetivo, permitir la creación de alternativas a los partidos tradicionales con el fin de fomentar el pluralismo político e incrementar las vías de participación, esta institución, es actualmente aquejada por diversos problemas como “su alta volatilidad, poca institucionalidad y una naturaleza poco representativa”.

Añade que esto “trae como consecuencia que el 74.5% de movimientos regionales pierdan su inscripción luego de un proceso electoral, no obstante, estos movimientos vuelven a ser creados, en un círculo vicioso”.

Organizacionalmente demandará por parte de los movimientos regionales, mayores esfuerzos para garantizar una presencia efectiva en un área mayor del espacio geográfico en el que participa”, señala el documento.

En noviembre pasado, se postergó el debate del predictamen que . Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas de alcance nacional o alianzas, conforme a ley”, indicaba.

Incluso, el citado predictamen planteaba que “por única vez, los movimientos regionales con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) así como los que hayan solicitado su inscripción antes de la vigencia de la presente ley de reforma constitucional pueden participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026″.