Humberto Acuña es un electo congresista de Alianza Para el Progreso (APP). (Foto: Andina)
Humberto Acuña es un electo congresista de Alianza Para el Progreso (APP). (Foto: Andina)

La decisión de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en contra del congresista (Alianza para el Progreso) era, hasta cierto punto, previsible. al Congreso, una primera instancia ya lo había condenado e inhabilitado para que ejerza la función pública. Sin embargo, al no haber quedado firme la sentencia, continuó en carrera electoral y llegó a alcanzar una curul en el 2020-2021.

En tanto eso ocurría, la apelación a nivel jurisdiccional siguió su curso, hasta que el último martes la corte superior confirmó lo que, nueve meses atrás, el Décimo Juzgado Unipersonal Anticorrupción de Funcionarios de Chiclayo ya había determinado.

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Para el analista político Jeffrey Radzinsky, esto es solo una muestra de por qué los sentenciados en primera instancia por delitos dolosos no deberían poder ser candidatos en un proceso electoral. En el Congreso existe ya una reforma con ese espíritu, pero está pendiente de segunda votación desde inicios de julio pasado. Hasta la fecha sigue encarpetada.

“Ya la realidad nos está demostrando que los filtros son bastante malos en los partidos y terminamos con situaciones como esta. Lo ideal sería que los propios partidos tengan sus filtros rigurosos. Pero en vista de lo que en la práctica sucede lo que tiene que hacer el derecho es regular conductas y acciones concretas”, refirió Radzinsky.

“Impedir que postulen no significa condenarlos. Probablemente sean después absueltos. Lo que se hace es a partir de un riesgo, evidente, poner un cerco para que no se den situaciones de este tipo”, agregó.

Así las cosas, Acuña ha sido sentenciado en dos instancias por cohecho activo genérico en calidad de cómplice, en un proceso en el que también está involucrado su cuñado Elver Díaz Bravo y en el que se han acreditado escuchas telefónicas legales. El caso se remonta al 2014, cuando Acuña fungía como gobernador regional de Lambayeque, y en donde se habría pagado un soborno de S/750 a un policía con el fin de favorecerlo en una declaración que estaba prevista que Acuña brinde, en el marco de otro proceso.

Humberto Acuña - Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Humberto Acuña - Corte Superior de Justicia de Lambayeque

La Corte Superior de Lambayeque declaró infundadas las apelaciones presentadas y confirmó los tres años de pena privativa suspendida contra Humberto Acuña, así como su inhabilitación para tener cualquier “mandato, cargo, empleo o comisión” de carácter público. Pero la medida llega cuando Acuña ya ostenta el cargo de congresista de la República. Y abre un debate.

“Se deberá remitir al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una copia certificada de esta sentencia, así como la de primera instancia para que dicha entidad proceda de acuerdo con sus atribuciones”, se indicó en la sentencia de la corte de Lambayeque.

Humberto Acuña, ahora sentenciado por corrupción, es presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso. La decisión del Poder Judicial se conoció un día antes de la presentación en el Parlamento de la ministra de Economía, María Antonieta Alva, para sustentar el presupuesto del sector público para el año fiscal 2021. (Captura: Congreso TV)
Humberto Acuña, ahora sentenciado por corrupción, es presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso. La decisión del Poder Judicial se conoció un día antes de la presentación en el Parlamento de la ministra de Economía, María Antonieta Alva, para sustentar el presupuesto del sector público para el año fiscal 2021. (Captura: Congreso TV)

Lo inevitable

Acuña ha sido procesado con el nuevo Código Procesal Penal. Bajo esa premisa, los especialistas consultados por El Comercio para este informe coinciden en que un recurso de casación — y con el que se iría hasta la Corte Suprema— no suspendería los efectos de la sentencia en su contra. Por ello, todo está ahora en manos del Congreso, que deberá pronunciarse de forma inevitable.

Pero para que ello ocurra podrían transcurrir, ciertamente, varias semanas. Como se consignó líneas arriba, la corte ha dispuesto enviar la sentencia al JNE. Pero, como precisa José Manuel Villalobos, del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), esta institución no tiene la atribución de sacar de su cargo a un legislador y poner a otro, como sí en el caso, por ejemplo, de los alcaldes.

Es por ello que, de llegar a esta sede, bien podría ser devuelto el expediente a Lambayeque, al considerarse que no tiene competencia; o, en el mejor de los casos, enviarlo al Congreso de la República para que emita un pronunciamiento.

Ahora bien, una vez el caso esté formalmente el Parlamento la Mesa Directiva tendría que darle trámite a la sentencia. Es aquí donde surge el debate de cuál sería el proceso a seguir, en una instancia más política que jurídica.

En el caso de Humberto Acuña, de acuerdo con los especialistas, no procede el levantamiento de la inmunidad parlamentaria puesto que la orden de prisión es suspendida. Ciertamente, no hay una orden de arresto para ejecutar. Lo que sí es efectiva es la inhabilitación del cargo público, y sobre eso es que el Parlamento tendrá que tomar una postura.

El vocero de APP, Fernando Meléndez, señaló que su bancada respetará el fallo judicial contra su colega Humberto Acuña. (Foto: GEC)
El vocero de APP, Fernando Meléndez, señaló que su bancada respetará el fallo judicial contra su colega Humberto Acuña. (Foto: GEC)

¿Procede una vacancia o una suspensión del cargo para Humberto Acuña? En opinión de Villalobos y Alejandro Rospigliosi, constitucionalista y experto en temas electorales, se tendría que poner a consideración la suspensión a nivel del pleno del Congreso, la máxima instancia.

“Para que exista vacancia, como sucede en el caso de alcaldes y regidores, solo se produce con condenas en última y definitiva instancia. Es decir, que ya se agotaron todas la instancias en el Poder Judicial. Eso significa que para que lo vaquen al alcalde su casación tiene que haber culminado en la Corte Suprema. En el caso del señor Acuña, como iría a casación y podrían absolverlo, no se podría vacarlo porque todavía la presunción de inocencia lo ampara”, ensaya Villalobos.

Así pues, si bien la sentencia tendría que ejecutarse de todas maneras, pese al recurso extraordinario, agrega que esta “no es definitiva”. “Puede variar [la decisión]. Entonces no podrías afectar sus derechos al sacarlo totalmente [del Congreso] para que no vuelva”, indicó el especialista.

Es por ello que, para el integrante del IPDE, es más viable optar por la vía de la suspensión. Así pues, en teoría, en caso la casación salga a favor de Acuña, podría retomar sus funciones. “Cuando el Congreso resuelva la suspensión, ahí recién se comunica al JNE para que se deje sin efecto la credencial y se llame al accesitario”, hace hincapié Villalobos.

Similar postura tiene Alejandro Rospigliosi, quien remarcó que “para que el Congreso vaque a Humberto Acuña y pierda el escaño irreversiblemente y se nombre al accesitario, se debe tener una sentencia de la Corte Suprema”. Sin embargo, como esta sentencia en segunda instancia es de obligatorio cumplimiento, correspondería como salida aplicar la suspensión.

“Y en el supuesto en el que la Corte Suprema diga que es fundada la casación y anula toda la sentencia, Acuña retorna a su cargo y, es más, el Reglamento del Congreso prevé que se le paga las remuneraciones que no ha percibido”, refirió Rospigliosi.

Otros congresistas de APP en el presente período han tenido problemas con la justicia. En la imagen: Edwin Donayre y Benicio Ríos, miembros del Parlamento disuelto y contra quienes la justicia dictó una pena de cárcel efectiva. (Foto: GEC)
Otros congresistas de APP en el presente período han tenido problemas con la justicia. En la imagen: Edwin Donayre y Benicio Ríos, miembros del Parlamento disuelto y contra quienes la justicia dictó una pena de cárcel efectiva. (Foto: GEC)

Esta no es la primera vez que un congresista de APP tiene problemas con la justicia y en donde incluso se genera todo un entrampamiento entre el Parlamento y el Poder Judicial. Se tiene el caso de Benicio Ríos, condenado a siete años por colusión agravada por su gestión como alcalde de Urubamba; y el de Edwin Donayre, general sentenciado a cinco años de prisión por el caso de robo de gasolina en el Ejército. Aunque en ambos se hablaba de una condena a prisión efectiva.

Por su parte, César Delgado-Guembes, profesor de Derecho Constitucional y Parlamentario, considera aplicable la figura de vacancia. En comunicación con El Comercio, opinó que ya se cumplió con el “principio básico y elemental que es el uso de la pluralidad de instancias”.

Explicó que, si bien la inhabilitación del cargo no está contemplada de forma expresa en el artículo 25 del Reglamento del Congreso, esta “opera de manera inmediata” y “debe ejecutarse sin mayor contratiempo”.

“Visto el caso en perspectiva, sí existen las condiciones mínimas e indispensables para ejecutar la sentencia que inhabilita al congresista Acuña y, por lo tanto, para tramitar su reemplazo por su suplente. Ello no obstante que, según el texto literal del artículo 25 del Reglamento, no se contemple el reemplazo por el suplente como consecuencia de una sentencia que, si bien supone su cumplimiento con pena privativa de la libertad suspendida, sin embargo, también manda la inhabilitación”, remarcó Delgado-Guembes, exoficial mayor del Parlamento.

Bajo ese contexto, agregó que una vez recibido el expediente, ya sea por parte del JNE o de la propia corte de Lambayeque, el presidente del Congreso, Manuel Merino, deberá coordinar con los voceros y definir cuál será el trámite a seguir.

“Luego, en sesión del pleno se debe votar la vacancia y enviar luego el oficio con la declaratoria de vacancia al JNE, para que proclame y otorgue la credencial al suplente. Luego de ese trámite el suplente debe juramentar el cargo e incorporarse”, mencionó.

Sin tercera instancia

La abogada penalista Romy Chang precisó que así se presente y se admita a trámite el recurso de casación a favor de Acuña en la Corte Suprema, la sentencia de todas maneras se tiene que ejecutar “y de forma inmediata”. “La Corte Suprema no es que sea como una tercera instancia porque ya no está prevista normativamente. Es algo excepcional”, remarcó.

Chang hizo hincapié en que, en materia penal, salvo que la Corte Suprema finalmente le dé la razón al ahora legislador en su casación, lo que podría ocurrir varios meses más tarde, de momento no hay nada que pueda suspender la ejecución de la sentencia emitida el martes por la Corte Superior de Lambayeque. “Legalmente no es posible”, acotó.

Distinta opinión tiene José Tello, abogado especialista en temas electorales. Para él, si es que se interpone un recurso de casación por la defensa de Humberto Acuña y este es concedido a nivel de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y, en consecuencia, elevado a la Suprema, “el expediente no podrá bajar al juzgado de ejecución”.

Tello además ubicó lo que, a su juicio, sería una “mala aplicación” por parte de la corte de Lambayeque del artículo 36°, inciso 2, del Código Penal, que regula la inhabilitación del sector público.

Durante la oralización de la sentencia se hace referencia a la causal del antes citado artículo, referido a la ‘incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público’ aplicable a un candidato, pero no a un congresista en ejercicio”, sostuvo. “Dicho error podría ser causal de casación por ser una indebida aplicación de la ley penal”, agregó.

En todo caso, Tello también coincidió en que corresponde al Congreso y no al JNE pronunciarse sobre una eventual vacancia o suspensión. “Ahora, de acuerdo con el artículo 25° del Reglamento del Congreso, habría que esperar una sentencia firme para proceder a un reemplazo de titular por accesitario”, opinó Tello.

El Comercio se comunicó con los voceros de Alianza para el Progreso y con el vicepresidente de la Mesa Directiva, Luis Valdez, con el fin de consignar su postura sobre el caso que involucra a su colega. Sin embargo, no hubo una respuesta.

Fernando Meléndez, portavoz de la agrupación, .

El legislador Acuña, por lo pronto, ha dicho que se someterá “al procedimiento legal que corresponde en la competencia del Congreso de la República y JNE”. Aunque ha calificado de “excesiva e injusta” la decisión del Poder Judicial. “Jamás autoricé el pago de una supuesta coima”, aseveró.

Somos respetuosos de la ley y de las decisiones de los Poderes del Estado, lo hemos dicho siempre y hoy ante la decisión...

Publicada por Humberto Acuña Congresista en Martes, 1 de septiembre de 2020

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