La bancada de Alianza para el Progreso (APP), a iniciativa del legislador Omar Chehade (Lima), presentó un proyecto de ley para que el Congreso retorne al sistema bicameral desde el 2023. (Foto: El Comercio)
La bancada de Alianza para el Progreso (APP), a iniciativa del legislador Omar Chehade (Lima), presentó un proyecto de ley para que el Congreso retorne al sistema bicameral desde el 2023. (Foto: El Comercio)
/ MARIO ZAPATA

La bancada de , a iniciativa del legislador , presentó un proyecto de ley para que el retorne al sistema bicameral desde el 2023. La elección para la Cámara de Senadores sería en simultáneo con los comicios municipales y regionales del 2022, mientras que los legisladores electos en el 2021 pasarían a formar parte de la Cámara de Diputados.

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De esta manera, el nuevo Congreso bicameral quedaría conformado por 130 diputados y 50 senadores. Un total de 180 representantes, según la propuesta del presidente de la .

A la fecha tenemos, en promedio, un congresista por 190 mil electores; mientras que con la propuesta de Chehade esto se reduciría a un representante por cada 138 mil electores. La Comisión de Alto Nivel de la Reforma Política había recomendado llegar a un parlamentario por cada 150 mil electores.

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“El sistema unicameral no satisface nuestra necesidad institucional, por tanto proponemos la creación de un Senado distinto, preparado vigilante, revisor. Es importante que la ciudadanía comprenda que no se trata de dos cámaras gemelas, con las mismas competencias, sino funcionalmente complementarias”, señala el legislador Chehade en su exposición de motivos.

En julio pasado, Chehade había adelantado a El Comercio detalles donde los congresistas que sean elegidos en las elecciones generales del 2021, y que para el 2023 ya estarán en funciones, pasarían a ser miembros de la Cámara de Diputados.

La última vez que el Perú tuvo un sistema congresal bicameral fue con la Constitución de 1979.

Nuevas funciones y prohibiciones

Uno de los puntos que incorpora el proyecto, y que ya había sido debatido en el periodo disuelto 2016-2019, es que los candidatos a la Presidencia de la República pueden aspirar a integrar la Cámara de Senadores.

Asimismo, se establece que no pueden ser elegidos senadores o diputados aquellos que no han renunciado a cualquier función pública civil, militar o policial que estuvieses ejerciendo por los menos seis meses antes de a elección, o que hayan sido sentenciados en primera instancia por delito doloso. Esto último se encuentra en debate en el actual Congreso, y se está a la espera de que el pleno para que pueda aplicar para los comicios generales del 2021.

En ese línea, también se indica que el mandato de senador y diputado es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública. Se retira la excepción para formar parte de gabinetes, con lo que los parlamentarios no podrían ser ministros de Estado.

Temas que pasarían a ser revisados por la Cámara de Senadores que propone el proyecto de Omar Chehade
La ley de presupuesto público
Elección de directores del BCR, a los magistrados del Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo y ratificar al superintendente de Banca y Seguros y AFPs. También al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
Decisión final sobre las acusaciones constitucionales emitidas por la Cámara de Diputados.
Revisar los proyectos de ley enviados por la Cámara de Diputados.
Declarar la vacancia presidencial.
Autorizar la salida del país del Presidente de la República.

La Cámara de Diputados, por su parte, mantendría su función de delegar facultades al Poder Ejecutivo, interpelar o censurar ministros, y nombrar comisiones investigadoras. Los Gabinetes Ministeriales también deberán presentarse ante esta instancia en busca del voto de investidura.

También se señala que cuando la Cámara de Senadores desapruebe un proyecto de ley, los diputados pueden insistir con su fórmula pero requieren de dos tercios de los votos del total de sus miembros.

Si bien la propuesta estipula que los proyectos nacen del estudio de los diputados, también se especifica que, si el presidente de la República decide observar una ley, esta debe ser presentada ante la Cámara de Senadores.

De otro lado, la iniciativa establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Parlamento sin autorización de su Presidente o de la Comisión Permanente.

En lo que respecta a la inmunidad parlamentaria, se estipula que los legisladores “no podrán ser detenidos mientras asistan a las sesiones para su labor, así como cuando se dirijan a ellas o regresen de las mismas, excepto en caso de flagrante delito”.

Por último, se especifica que el presidente de la República solo está facultado para disolver la Cámara de Diputados, si esta ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros.

Añade que los decretos de urgencia dados durante el interregno parlamentario por el Ejecutivo deben ser informados ante la Cámara de Senadores.

DiferenciasCámara de DiputadosCámara de Senadores
Modo de elecciónRegionalmenteDistrito nacional único
Miembros13050
Representantes en el exteriorNo contempla2
RequisitosPeruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, haber cumplido 25 años y gozar de derecho a sufragio.Peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener por lo menos 40 años de edad. Los candidatos a la presidencia pueden ser candidatos al Senado.

Al tratarse de una reforma constitucional, esta a norma requiere aprobarse con 87 votos en dos legislatura consecutivas.

De esta manera, el Parlamento quedaría compuesto con 180 integrantes (130 diputados y 50 senadores), recogiendo de esta manera la fórmula que presentó el Poder Ejecutivo en su proyecto de ley del 2018.

La iniciativa fue aprobada en primera votación en el Congreso y sometida a referéndum, pero no prosperó luego de que el propio presidente Martín Vizcarra expresara su

Las modificaciones realizadas por el grupo legislativo, entonces presidido por Rosa Bartra (Fuerza Popular), estaban referidas a la cuestión de confianza, que se buscaba regular a fin de limitar las facultades del presidente de la República. Los constitucionalistas advirtieron que dichos cambios afectaban el equilibrio de poderes.

Propuesta pendiente

La Comisión de Alto Nivel de la Reforma Política, liderada por el politólogo Fernando Tuesta, también presentó una iniciativa planteando modificar el artículo 90 de la Constitución y retornar a la bicameralidad desde el 2021.

Dicha propuesta tenía otras especificaciones como el requisito de tener 35 años de edad para ser senador, y que los candidatos a la presidencia de la República puedan postular a senadores o diputados. Esta propuesta también elevaba de 130 a 180 el número total de parlamentarios.

“Cuando el presidente (Martín Vizcarra) presentó el proyecto de ley a favor de la bicameralidad, las encuestas decían que estaban a favor; esto cambió cuando el Congreso incorpora medidas que el Ejecutivo consideró no eran de origen y el elector lo rechaza al considerar que venía con una probable reelección de congresistas”, explicó por entonces el politólogo Fernando Tuesta.

Si bien la Comisión de Alto Nivel presentó la iniciativa, el presidente Martín Vizcarra no la tomó en cuenta a la hora que presentó los proyectos de ley de reforma política ante el Congreso que fue disuelto en setiembre del 2019.

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