El Reniec se encargará de la verificación de firmas de afiliados de las organizaciones políticas, según dictamen aprobado por el Congreso. (Foto: Archivo El Comercio)
El Reniec se encargará de la verificación de firmas de afiliados de las organizaciones políticas, según dictamen aprobado por el Congreso. (Foto: Archivo El Comercio)
/ DAVID VEXELMAN
Redacción EC

El aprobó por unanimidad modificar la Ley Orgánica de Elecciones, a fin de elevar la confianza en el sistema electoral al concretarse un padrón electoral mucho más depurado.

El dictamen también establece que el será el encargado de realizar la verificación de firmas de los padrones de afiliados remitidos por el Registro de Organizaciones Políticas, para lo cual puede disponer el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos.

“El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones”, detalla el documento aprobado por el pleno.

Como se recuerda, la verificación de la autenticidad de las firmas que presentan las agrupaciones políticas provocó una controversia entre el , que preside Jorge Luis Salas Arenas, y el Reniec, a cargo de Carmen Velarde Koechlin.

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La divergencia surgió en junio de este año, cuando el Reniec comunicó al JNE su decisión de resolver unilateralmente el convenio suscrito entre ambas entidades en el 2016 (y por el cual se hizo una adenda en 2019), mediante el cual se establecía que es el primero el que realizaría la verificación de firmas de afiliados.

Asimismo, el dictamen, que se basó en los proyectos de ley 1227 y 4084, de autoría del congresista Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), respectivamente, también propone la depuración periódica de fallecidos del padrón electoral. Obtuvo 113 votos a favor y fue exonerado de segunda votación.

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El texto sustitutorio establece que luego de la aprobación del Padrón Electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remitirá mensualmente a la la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.

Del mismo modo, se precisa que las agrupaciones políticas cuentan con el plazo de un año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

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Respecto al padrón de afiliados, las organizaciones políticas podrán presentar su padrón complementario de afiliados mediante entregas totales o parciales.