Redacción EC

Este martes 5 de diciembre, la Comisión de Constitución del Congreso, presidida por Martha Moyano (Fuerza Popular), aprobó por mayoría una “opinión consultiva” sobre la vigencia del Estatuto de Roma y la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Fueron 12 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones.

El informe precisa que los tratados internacionales en materia de delitos de lesa humanidad (el Estatuto de Roma y la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad) “no pueden ser aplicables retroactivamente a los hechos anteriores a su entrada en vigor para el Perú”.

Los tratados internacionales suscritos por el Perú en materia de delitos de lesa humanidad: el Estatuto de Roma y la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, entraron en vigor para el Perú, con fecha 1 de julio de 2002 y 9 de noviembre de 2003, respectivamente. En consecuencia, se aplican desde su entrada en vigencia y rigen para hechos posteriores a su entrada en vigor”, indica el documento.

La propuesta -elaborada a pedido de los congresistas José Cueto y Alejandro Muñante, de Renovación Popular- fue aprobada tal como estaba planteada y sin mayor debate sobre el tema de fondo, salvo una intervención de la congresista Gladys Echaíz (Renovación Popular) para una precisión.

Así fue la votación

Esta es la parte final del informe

El informe añade “en el caso del Estatuto de Roma, de manera expresa se ha señalado que: ‘nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor’. Mientras que, para el caso de la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, en la Resolución Legislativa 27998 del 12 de junio de 2003, de manera clara y expresa se señaló que esta Convención es aplicable a hechos posteriores a su entrada en vigor de este tratado para el Perú”.

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