Congreso defiende sus fueros y rechaza postulación de Falconí
Congreso defiende sus fueros y rechaza postulación de Falconí
Redacción EC

JORGE SALDAÑA RAMÍREZ 

El Congreso de la República le dijo no al Poder Judicial de Arequipa que –vía una medida cautelar– validó la inscripción del congresista como candidato a la Presidencia Regional de Arequipa por  el  movimiento regional independiente Fuerza Arequipeña.
 
Fue a través de un contundente pronunciamiento del procurador público del Poder Legislativo, Julio Javier Espíritu Orihuela, a la que ayer tuvo acceso El Comercio.
 
En la respuesta que planteó el Parlamento a la medida cautelar se señala que la acción de amparo dictada por el juez Carlos Polanco Gutiérrez y que favorece a Falconí  carece de racionabilidad, es inconsistente  y atenta contra normas constitucionales y legales.
 
Hace una semana, el Parlamento fue notificado de que el juez Polanco admitió la candidatura regional de Falconí  porque ordenó al Jurado Electoral Especial de Elecciones de Arequipa que lo acredite como tal para los próximos comicios del 5 de octubre.
 
A la vez, dicha medida judicial dispuso que el Congreso suspendiera, de manera inmediata, el ejercicio de las funciones del renunciante legislador Falconí.
 
¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?
Para el Congreso esta medida judicial es ilegal porque el artículo 95 de la Constitución señala que el mandato de un congresista es irrenunciable.
 
La vigencia de esta exigencia constitucional –dice la respuesta del Parlamento– resta todo intento y anula la posibilidad de que un congresista elegido por cinco años por la voluntad popular –como es el caso de Falconí– pueda participar en las elecciones municipales o regionales.
 
La congresista e integrante de la Comisión de Constitución, Luz Salgado, de Fuerza Popular,  culpó a su colega oficialista Omar Chehade de que el caso de Falconí no haya sido resuelto en la Comisión de Constitución.
 
Ello porque desde el 8 de abril pasado el legislador Falconí renunció al Parlamento y un mes después la Comisión de Constitución dio una opinión técnica sobre la irrenunciabilidad del mandato parlamentario pero esta no se debatió en ese grupo de trabajo.
 
“Cuando uno se presenta en el Congreso lo hace a sabiendas de que no puede renunciar después. ¡Falconí está tirando a la basura sus votos que obtuvo en Arequipa! Si no respeta esos votos, qué puede hacer al frente de la presidencia regional”, dijo.
 
“¡Si esto pasa, entonces el presidente del Poder Judicial puede ser presidente de la República! Hay que respetar la Constitución. Falconí puede tener buenos amigos en la judicatura pero tendrá pocos amigos entre sus electores porque dudo de que vuelva a ser elegido”, aseveró.
 
CHEHADE EN ARGENTINA
El Comercio buscó al congresista y hasta la legislatura anterior presidente de la Comisión de Constitución del Congreso . Se informó que está de viaje en Argentina y que recién retornará a Lima a mediados de la semana próxima. 
 
La última vez que Marco Falconí declaró sobre su caso fue cuando a mediados de junio tramitó su licencia como congresista de la República hasta el 10 de octubre.

RENUNCIABILIDAD SE PLANTEÓ EN EL 2008
En el 2008 se planteó la renunciabilidad del mandato parlamentario y entonces el Partido Nacionalista (hoy Gana Perú) se opuso a cambiar la Constitución Política.

En ese año legislativo correspondió al congresista aprista Javier Velásquez Quesquén asumir la presidencia de la Comisión de Constitución del Parlamento.

El tema de la renunciabilidad fue abordado a consecuencia de propuestas de ley que presentaron varios legisladores entre los años 2006 y 2007. Entre ellos estuvo el congresista Javier Valle Riestra y otros integrantes de la Célula Parlamentaria Aprista.

El sentido de estas iniciativas era modificar el artículo 95 de la Constitución y establecer la  renunciabilidad del mandato parlamentario cuando se accede a otro cargo por elección popular.

Al final el dictamen acordado propuso la renunciabilidad del mandato legislativo y para ello se requería el voto conforme de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El entonces congresista del Partido Nacionalista Víctor Mayorga Miranda opinó que este tema de la renunciabilidad ameritaba un mayor debate. Por eso se abstuvo.

Sus colegas  nacionalistas Fredy Otárola y Cayo Galindo se opusieron a esta enmienda constitucional.
Entonces se acordó que el pleno del Parlamento dedique tres jornadas deliberativas consecutivas  para discutir el tema.

Finalmente, nunca se ventiló durante el período parlamentario 2006-2011.

Fue durante su último mensaje a la nación, este 28 de julio, que el presidente Ollanta Humala se refirió a la renunciabilidad de los congresistas. 

¿DESDE CUÁNDO?
La irrenunciabilidad del mandato parlamentario rige desde la Constitución de 1979. Esta misma fórmula la hizo suya la actual Carta Magna de 1993.
 
EL DERECHO COMPARADO
Tanto la Constitución de Estados Unidos como las francesas, admitieron la posibilidad de que los parlamentarios pudieran dimitir a sus cargos.
 
OTROS CASOS
En Italia también se permite que un congresista pueda renunciar a su curul. Lo mismo sucede en España, cuyos reglamentos del Congreso, de los Diputados y del Senado, prevén la renuncia como uno de los supuestos de la pérdida de la condición de parlamentarios. 
 
EN AMÉRICA LATINA
Argentina, Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Venezuela permiten que un legislador o un representante pueda renunciar al mandato popular.