Tras una serie de críticas, el pleno del Congreso 2020-2021 volvió a sesionar este domingo y reconsideró su votación sobre el texto que eliminaba la inmunidad parlamentaria. El Parlamento, sin embargo, aprovechó el debate para modificar la fórmula legal: eliminó, además, el antejuicio de los ministros y estableció que el presidente de la República puede ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad.
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El pleno aprobó la eliminación de la inmunidad parlamentaria y el antejuicio de altos funcionarios con 110 votos a favor y 13 en contra. Esto tras una reconsideración a la votación llevada a cabo en la madrugada del sábado 4. Al tratarse de una reforma constitucional, se requiere una segunda votación calificada en la siguiente legislatura que arranca este lunes 6.
De esta manera, la fórmula final para modificar el artículo 93 de la Constitución establece que “los ministros de Estado no cuentan con antejuicio político, ni ningún tipo de inmunidad durante el ejercicio del cargo”, y que el presidente de la República puede ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato presidencial o con anterioridad.
En ese mismo artículo, se contempla que los congresistas “no son responsables ante autoridad, ni órgano jurisdiccional alguna por las opiniones y votos que emiten, ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria que realicen en el ejercicio de sus funciones”.
De otro lado, se añadió otras dos modificaciones para establecer que los magistrados del Tribunal Constitucional tienen las mismas incompatibilidades que los congresistas, con lo que también pierden inmunidad. Asimismo, se retiró el párrafo del artículo 161 de la Constitución para dejar sin inmunidad al Defensor del Pueblo.
Vale recordar que existen diversos fallos donde el Tribunal Constitucional ha cuestionado la falta de deliberación en la aprobación de leyes en el Parlamento. En un fallo del 2018 donde se declaró la inconstitucionalidad de las normas que modificaban las reglas de cuestión de confianza, el máximo órgano constitucional estableció que “este mecanismo (las exoneraciones) es empleado con el propósito de efectuar trascendentales reformas que inciden en la esencia misma de nuestra Constitución, debe demandarse un importante nivel de deliberación”.
Bancada | A favor | En contra | Abstenciones |
---|---|---|---|
Acción Popular | 23 | 0 | 0 |
Alianza para el Progreso | 21 | 0 | 0 |
Frepap | 14 | 0 | 0 |
Fuerza Popular | 9 | 5 | 0 |
Unión por el Perú | 13 | 0 | 0 |
Podemos Perú | 11 | 0 | 0 |
Somos Perú | 11 | 0 | 0 |
Partido Morado | 2 | 6 | 0 |
Frente Amplio | 5 | 2 | 0 |
No agrupados | 1 | 0 | 0 |
TOTAL | 110 | 13 | 0 |
Jugada en bloque
Tras aprobarse la reconsideración, el presidente de la Comisión de Constitución, Omar Chehade, presentó el mismo texto que se aprobó con 82 votos en la madrugada del sábado, y pidió que se apruebe tal cual. Sin embargo, legisladores como Martha Chávez (Fuerza Popular, Lima) pidió abrir el debate.
Ante el entrampamiento, el presidente Manuel Merino suspendió el debate para convocar a la Junta de Portavoces. Tras casi media hora de reuniones, el pleno retomó y abrió la polémica sobre el texto sustitutorio, donde los miembros de Acción Popular como Orlando Arapa (Puno) y Wilmer Bajonero (Huánuco) pidieron que se incluya en la fórmula legal la eliminación de la inmunidad al presidente de la República.
En esa misma línea, Daniel Urresti (Podemos Perú, Lima) pidió rechazar la propuesta del sábado y votar a favor del texto planteado por Acción Popular para incluir en la fórmula legal la eliminación de la inmunidad del presidente de la República.
Previo al inicio del debate, Ricardo Burga (Acción Popular, Lima) presentó un texto sustitutorio donde establecía eliminar la inmunidad de toda la alta gama de funcionarios públicos. Gran parte de ese texto fue recogido en el texto final aprobado.
La fórmula de Acción Popular inclusó consiguió la firma de los voceros de Alianza para el Progreso, Podemos Perú, y Unión por el Perú. En el debate, la propuesta incluso recibió el respaldo de los grupos parlamentarios de Fuerza Popular y Frepap.
Tras el debate, Chehade reconoció que existía un consenso para incluir la eliminación de la figura del antejuicio de altos funcionarios públicos, para lo cual presentó un nuevo texto sustitutorio, reogiendo principalmente la propuesta de Acción Popular.
Francisco Sagasti (Partido Morado, Lima) criticó que las modificaciones establecidas se intenten aprobar sin ningún tipo de análisis, por lo que planteó una cuestión previa para que el tema retorne a la Comisión de Constitución. Sin embargo, este pedido fue desestimado por mayoría.
Antes de la votación final, varios congresistas tomaron la palabra para solicitar más modificaciones al texto presentado por el titular de la Comisión de Constitución. “Estamos hablando de la Constitución y la estamos cambiando en tres horas, y hay varios errores en esto”, advirtió Rennan Espinoza (Somos Perú, Lima), aunque al final su bancada terminó votando a favor junto a otras siete bancadas.
Artículos de la Constitución | Lo que dice | Lo que el Congreso aprobó modificar |
---|---|---|
Artículo 93 sobre congresistas | No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. | Nueva redacción: No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labora parlamentaria, que realicen en el ejercicio de sus funciones. Los procesos penales por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. |
Artículo 99 sobre ministros | Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes del Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que comentan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas. | Se añade un párrafo al final, que dice: “Los Ministros de Estado no cuentan con antejuicio político, ni ningún topo de inmunidad durante el ejercicio del cargo”. |
Artículo 117 sobre el presidente de la República | El presidente de la República solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la Patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. | Se añaden un párrafo final, que dice: “También podrá ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad”. |
Artículo 161 sobre el Defensor del Pueblo | El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. | Se elimina el párrafo final, que decía: “Goza de las misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas”. |
Artículo 201 sobre el Tribunal Constitucional | Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. | Se elimina el párrafo final, que decía: “Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas”. |
Cuestión procedimental
La normativa vigente señala que una reforma constitucional puede ser aprobada de dos maneras: obtener 87 votos en dos legislaturas consecutivas, u obtener como mínimo 66 votos y ser sometida a referéndum. En la sesión de la madrugada del sábado, el pleno solo alcanzó 82 votos, por lo que era necesario que la eliminación de la inmunidad parlamentaria sea sometido al referéndum.
Sin embargo, dos bancadas presentaron una reconsideración a la votación. Este mecanismo permite revertir una votación y, según un informe de la Comisión de Constitución aprobado en el 2004, se considera que el presidente del Congreso “al advertir la necesidad de conceder reconsideraciones, puede concederlas de manera extraordinaria, siempre quedo haya ejecución de acuerdo”. En este caso, se interpreta que la ejecución es hasta antes del decreto que convoca el referéndum.
Horas antes del pleno, el presidente Martin Vizcarra anunció que convocaría a referéndum, pero con la nueva votación calificada, el proceso de consulta popular ya no sería necesario. Esto debido a que se optaría por la segunda fórmula de aprobación, que implica otra segunda votación superior a las 87 adhesiones en la próxima legislatura, que inicia este lunes 6.
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