El último martes, la Comisión de Constitución del Congreso respaldó con ocho votos a favor un dictamen respecto a la cuestión de confianza. El texto se elevaría eventualmente al pleno para su debate y votación. Contrario a un esfuerzo anterior, la pretendida norma no reformaría la Carta Magna, sino que permitiría ajustes sobre este mecanismo a nivel del reglamento del Congreso.
Constitucionalistas consultados por El Comercio indican que la propuesta distorsionaría el principio de separación de poderes al intervenir -con reglas de menor rango- una prerrogativa constitucional que corresponde al Ejecutivo. Además, estiman que su ratificación como ley podría motivar una demanda de inconstitucionalidad.
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Para el expresidente del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo, “el dictamen quiebra de forma fraudulenta el equilibro de poderes”. Esto porque -con el texto- se pretende interpretar el artículo 132 de la Constitución, “pese a que el Congreso, de acuerdo con el artículo 102 que establece sus atribuciones, no tiene competencia para interpretarla”. “Más aún, la competencia de interpretar la Constitución es del Tribunal Constitucional; no del Congreso”, refiere Landa.
Por su parte, el constitucionalista Luis Zavaleta Revilla remarca que el dictamen representaría “una invasión en las competencias del Poder Ejecutivo”. “La presentación de una cuestión de confianza es una herramienta del Ejecutivo que sirve como contrapeso frente al Congreso. Siendo así, no corresponde al Parlamento limitar su ejercicio”, explicó.
La también constitucionalista Erika García Cobián Castro estima que una eventual norma como esta “parece orientada a debilitar el mecanismo de la cuestión de confianza, lo cual debilita la posición del Ejecutivo en relación con el Congreso”. “Yo lo percibo como un desconocimiento y una vulneración o una restricción constitucional de las competencias del Poder Ejecutivo frente al Parlamento. Es una limitación a la cuestión de confianza que no está prevista en la Constitución”, señaló.
¿Qué propone el dictamen?
El grupo parlamentario que preside Luis Valdez (Alianza para el Progreso) basa su texto en dos proyectos de ley: el 7881 y el 7888, ambos del 14 de junio. El primer proyecto fue presentado por Valdez y el segundo por el congresista Manuel Merino (Acción Popular). Retirando algunos puntos de las propuestas originales, el dictamen quedó redactado de la siguiente forma:
Actualmente, el artículo 132 de la Constitución no distingue qué materias pueden ser sometidas o no a cuestión de confianza por parte del Ejecutivo:
Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza: El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial (...)
Artículo original de la Constitución Política del Perú
En comunicación con este Diario, el legislador Valdez dijo que la fórmula legal irá a un eventual debate en el pleno de esa manera y que no descarta reajustes como producto de una amplia discusión. “Con el debate en el pleno, se puede enriquecer el dictamen y concluir en un texto sustitutorio, obviamente, con la aceptación del presidente de la Comisión de Constitución [él mismo]. Si no se toman las sugerencias, se enviará al voto así como está”, indicó.
En el debate a la interna de la comisión, el grupo había invitado a cinco constitucionalistas para exponer sus respaldos sobre los proyectos de Valdez y Merino. Se trató de Domingo García Belaunde, Luis Castillo Córdova, Óscar Urviola Hani, César Delgado Guembes y Víctor García Toma.
El exmagistrado César Landa difiere de estas posturas favorables. “Una ley que interpreta la Constitución es un fraude y abuso del derecho porque una ley no puede modificar una norma superior, como es la Constitución. Además, es una regulación inconstitucional premeditada y dolosa porque lo que no obtuvieron con la votación de la reforma constitucional de hace dos semanas para incorporar esa norma, ahora quieren hacerlo dolosamente mediante una interpretación constitucional”, cuestionó.
En tanto, el constitucionalista Luis Zavaleta expresó que “sin duda, es una regulación indebida”.
“El Congreso está limitando las materias que pueden ser sometidas a una cuestión de confianza sin tener ningún sustento constitucional para ello. Incluso, va en contra de la jurisprudencia del TC. Ya se ha admitido que el Ejecutivo presente una cuestión de confianza para paralizar el procedimiento de elección de magistrados del TC, pese a ser esta una competencia exclusiva y excluyente del Congreso”, dijo Zavaleta en referencia al proceso que se resolvió en el Colegiado tras la disolución del Parlamento decretada en el 2019 por Martín Vizcarra.
Erika García Cobián advierte visos de inconstitucionalidad en el dictamen y apunta a que “lo más crítico” es limitar la cuestión de confianza ante proyectos de reforma a la Carta Magna. “Lo que el dictamen señala es que, en primer lugar, no se podría plantear cuestión de confianza con respecto a reformas constitucionales; un límite no establecido ni por la Constitución ni por la jurisprudencia. El TC ya ha señalado que la cuestión de confianza se plantea de manera abierta, con la finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca del respaldo político del Congreso para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”, explicó.
Podría ser objeto de demanda
César Landa recuerda que un caso anterior en el que el Congreso pretendió interpretar la Constitución con una ley fue en 1996. En agosto de ese año, se publicó la Ley N° 26657, con la que se interpretaba el artículo 112 de la Carta Magna para permitir la reelección presidencial en el 2000, en ese entonces, de Alberto Fujimori.
“Esa ley fue declarada inconstitucional. Por ello, tres magistrados del TC fueron sometidos a juicio político y expulsados del Colegiado. Luego, fueron repuestos por el presidente Valentín Paniagua. De modo que, si aprueban la ley [que interpreta la Constitución para regular la cuestión de confianza], sería materia de una acción de inconstitucionalidad”, dijo Landa.
El especialista Luis Zavaleta coincidió en esta lectura y recordó un caso más reciente. “Ya existe un antecedente del 2018: el Congreso modificó su reglamento para evitar que se presente una cuestión de confianza para promover o impedir procesos legislativos [emisión de leyes] o de control político [censura]. El TC declaró fundada la demanda señalando que esa limitación era inconstitucional por desnaturalizar la institución de la cuestión de confianza y afectar el balance entre poderes. En esta ocasión, el TC debería resolver de modo similar”, sostuvo.
Tanto Landa como Zavaleta resaltaron que, de aprobarse la ley, una eventual demanda de inconstitucionalidad recaería sobre nuevos magistrados que el Congreso elegiría en julio, pues ya existe un proceso encaminado para reemplazar a seis jueces del Tribunal Constitucional con mandato vencido.
García Cobián también indica que el dictamen “contradice lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre cuestión de confianza del 2018 y la sentencia sobre el proceso competencial por disolución del Congreso que se resolvió también ante el TC”.
“En la primera sentencia se resolvió incluso que el reglamento del Congreso no tenía autorización constitucional para hacer modificaciones a competencias que correspondían al Ejecutivo. Seguramente, para evitar esa observación se pretende decir que no se está regulando, sino ‘interpretando’ el mecanismo; pero aún así viene a ser una reducción del ámbito material de la cuestión de confianza que contradice la jurisprudencia constitucional. Entonces, se estaría regulando inconstitucionalmente la figura”, agregó.
Como se recuerda, el 10 de junio, el pleno del Congreso rechazó con 81 votos un inicial proyecto de reforma constitucional que había dictaminado la Comisión de Constitución (el mínimo aprobatorio para una modificación de este tipo es de 87 respaldos en dos legislaturas sucesivas).