La reforma de la inmunidad parlamentaria fue uno de los temas planteados durante la campaña electoral. Hasta la fecha, las bancadas de Somos Perú, Frepap, Acción Popular, Alianza para el Progreso (APP), Podemos Perú y Frente Amplio –seis de las nueve que componen el Parlamento– han presentado iniciativas legislativas en ese campo.
¿Ahora así habrá consenso para modificarla y dejar atrás la popular frase: ‘inmunidad sinónimo de impunidad’? ¿Qué cambios plantean? ¿Son viables?. En la siguiente nota te lo explicamos.
El 17 y 18 de marzo –dos días después de entrar en funciones el Congreso–, Somos Perú y el Frepap, respectivamente, presentaron dos proyectos para modificar el artículo 93 de la Constitución (inmunidad parlamentaria). En el caso de la bancada del Frepap, propusieron no solo la eliminación de la inmunidad, sino también del antejuicio político. Para ello, además de cambios en el artículo 93, apuntan a modificar los artículos 99, 110 y 117 de la Constitución.
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La semana pasada, la Comisión de Constitución empezó la ronda de debates en torno a los proyectos que se han presentado para la reforma. Una vez que se apruebe un predictamen en esta comisión, el texto pasará a ser debatido y votado en el pleno. El congresista Omar Chehade, presidente del grupo parlamentario, dijo a El Comercio que las siguientes dos semanas podrían verlo en comisión.
“Calculo que en un par de semanas vamos a debatir y votar el predictamen de la inmunidad parlamentaria, y en junio debería ya votarse en el pleno”, comentó Chehade a El Comercio. Adelantó que se encuentran elaborando un predictamen y que hay un apoyo mayoritario para reformar la inmunidad.
“Algunas, como la mía, proponen la eliminación total de la inmunidad parlamentaria y otras, como Acción Popular, quieren que sea solo una regulación a través del levantamiento por la Corte Suprema. Fuerza Popular no quiere tocar la inmunidad, quiere dejarla tal cual. Entiendo que hay mayoría para modificar la inmunidad parlamentaria tal cual está al día de hoy”, agregó Chehade.
Las propuestas
Artículo 93 de la Constitución | Somos Perú (17 de marzo) | Frepap (18 de marzo) | APP (24 de abril) | Podemos Perú (11 de mayo) | Frente Amplio (21 de mayo) |
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Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. | Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. | Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. | Los congresista representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación por actos propios de su representación. | Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. | Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. |
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. | No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. | No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. | No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. | No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. | No son responsables, ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. |
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. | Los congresistas de la República no cuentan con la prerrogativa de inmunidad de arresto ni de proceso penal. | Los procesos penales contra congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato son competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. | No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que juramentan hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. La inmunidad parlamentaria no protege a los congresistas contra investigaciones fiscales o procesos penales iniciados con anterioridad a su juramentación, los que no se paralizan ni suspenden. | ||
En el caso de delito flagrante, son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. | |||||
El levantamiento de la inmunidad de proceso debe ser resuelto en un plazo no mayor de 45 días hábiles desde que el Congreso es puesto en conocimiento del pedido. En los casos en los que se ordene la prisión del congresista producto de medidas cautelares, el Pleno del Congreso o la Comisión Permanente agenda y vota su autorización en un plazo máximo de 15 días hábiles, bajo responsabilidad. En el caso que la prisión sea como consecuencia de una sentencia, no se requiere autorización del Congreso para efectuar la detención. | |||||
De no existir pronunciamiento por parte del Congreso dentro de los plazos establecidos, en cualquiera de los supuestos, se entiende como levantada la inmunidad. |
De estas propuestas legislativas, las diferencias radican en las modificaciones al artículo 93. Las bancadas del Frepap y APP plantean la eliminación de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, mientras que Somos Perú propone especificar la extinción de la misma.
Por su parte, Podemos Perú sugiere que los procesos penales que se llevan contra congresistas que cometan delitos comunes durante su periodo legislativo deben ser vistos solo por la Corte Suprema de Justicia.
En cambio, la bancada del Frente Amplio propone que los congresistas no puedan ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente –permaneciendo lo estipulado en la Constitución–, así como que no detenga ni suspenda las investigaciones o procesos penales en los que se vean involucrados los congresistas antes de su jurar al cargo.
Adicionalmente, establece algunos parámetros cuando se trate de un delito flagrante y los plazos en que debe ser resuelto el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, así como qué debe proceder en caso se ordene alguna medida de prisión.
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El caso de Acción Popular
La bancada de Acción Popular es la que más proyectos de ley sobre la reforma de la inmunidad parlamentaria ha presentado. El primero de los cuatro fue publicado el 24 de marzo. Aquí presentamos un comparativo de estas cuatro iniciativas.
Acción Popular (24 de marzo) | Acción Popular (26 de marzo) | Acción Popular (18 de mayo) | Acción Popular (18 de mayo) |
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Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones, comunicaciones, requerimientos, denuncias, propuestas, expresiones, votos o cualquier acto vinculado a su función legislativa, de representación o de control político y/o fiscalización que formulen o realicen en el ejercicio de sus cargos congresales. | Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. | Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones de fiscalización. | Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. |
No pueden ser procesados ni detenidos sin previa autorización de la Junta Nacional de Justicia, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. El pronunciamiento sobre el pedido de levantamiento de inmunidad parlamentaria, presentado por la Corte Suprema de Justicia, debe darse dentro del plazo improrrogable de quince días hábiles tras ser recibido, bajo responsabilidad funcional. Vencido dicho plazo, y sin mediar pronunciamiento, se dará por aprobada la solicitud. | Los congresistas no pueden ser procesados ni detenidos sin previa autorización del Tribunal Constitucional, salvo el caso de delito flagrante, desde su juramentación hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. | No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. | No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por dos casos: por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento; y por delitos cometidos antes de su elección como Congresista, caso en el cual, el proceso continuará a cargo del Poder Judicial, sin necesidad de levantamiento de inmunidad parlamentaria, hasta la ejecución del mismo. |
Los pedidos de levantamiento de inmunidad parlamentaria se resuelven en estricto cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa. La inmunidad parlamentaria puede ser levantada a solicitud del propio congresista. | El pronunciamiento sobre el pedido del levantamiento de inmunidad debe darse dentro del plazo improrrogable de 20 días hábiles tras ser recibido. | La inmunidad no protege a los congresistas en caso de delitos cometidos antes de ser electos en el cargo ni por delitos comunes que no están vinculados al ejercicio de su función de fiscalización durante su mandato. En este caso, los procesos siguen su curso con normalidad, sin necesidad de solicitar autorización al Congreso o a la Comisión Permanente. Si el congresista es condenado con sentencia firme deja el cargo. | |
En caso de ser detenido por delito flagrante, el congresista será puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia, con conocimiento del Congreso de la República, fiscal de la Nación y de la Junta Nacional de Justicia, sin que se requiera decisión alguna respecto al levantamiento de su inmunidad parlamentaria. | En caso de ser detenido por delito flagrante, el congresista será puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la República, con conocimiento del fiscal de la Nación. | La duración del proceso de levantamiento de inmunidad parlamentaria por delitos vinculados a su labor de fiscalización no puede exceder de treinta (30) días calendarios, computados desde la presentación de la solicitud. Si pasado dicho tiempo el Congreso no se pronuncia, se entiende por levantada la inmunidad | |
No es necesario el levantamiento de inmunidad para la detención o continuación del juzgamiento de un congresista por los procesos iniciados antes de su elección. En tales casos, no se requiere pronunciamiento alguno de la Junta Nacional de Justicia o del Congreso de la República. Tampoco cabe el levantamiento de la inmunidad respecto a acciones de naturaleza diferentes a la penal que se ejerzan en contra de un congresista. | La inmunidad parlamentaria no sustrae al congresista de su responsabilidad procesal por los delitos cometidos con anterioridad al día de su juramentación. En tal caso, no es necesario el levantamiento de inmunidad parlamentaria. El congresista sigue su proceso, debiendo someterse a las citaciones, audiencias y medidas proceduales que las autoridades determinen. | ||
Los procesos penales contra congresistas que se deriven del levantamiento de inmunidad parlamentaria o de la comisión de delito flagrante son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. | |||
Corresponde al pleno del Congreso, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, suspender o no al congresista mientras dure el proceso iniciado en su contra cuando se trate de delitos dolosos con pena mayor a cuatro años. | |||
La inmunidad parlamentaria solo garantiza el funcionamiento del Congreso de la República. |
Los proyectos de ley presentados por Acción Popular coinciden en ciertos puntos con las iniciativas formuladas por las bancadas del Frente Amplio y Podemos Perú. En cuanto a la institución encargada de ver los casos, al igual que Podemos Perú, proponen que sea un tercero el encargado de esta función: la Junta Nacional de Justicia o la Corte Suprema de Justicia.
Por otro lado, las otras dos propuestas sostiene que esta decisión se debe mantener en el fuero parlamentario. En uno de los casos, se propone que esto no ocurrirá en dos casos: por delito flagrante –como ya lo establece la Constitución–, y por delitos cometidos por el congresista antes de su elección. En ese caso, el proceso debería continuar en el Poder Judicial sin necesidad del levantamiento de inmunidad.
Beatriz Ramírez: “Lo que parece novedoso en el proyecto del Frente Amplio, y puede ser como una vía intermedia, es la diferenciación”
Luego del análisis de los nueve proyectos de ley, la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez señaló que las propuestas que más se acercan al discurso que dieron los partidos durante la campaña electoral –la eliminación de la inmunidad parlamentaria– son las del Frepap, Somos Perú y APP.
Por otro lado, los cambios que plantean Podemos Perú y el Frente Amplio, bajo su análisis, buscan desarrollar más lo que ya está establecido hasta el momento.
“Que lo previo no es parte de la inmunidad. Lo del Frente Amplio es lo obvio hasta el día de hoy, lo único que estaría haciendo es ponerlo expresamente. Lo de Podemos Perú es que, básicamente, los congresistas para los delitos que cometen en este tiempo están sujetos a la jurisdicción de la Corte Suprema, lo cual es lo que sucede en la práctica”, dijo.
Sin embargo, entre estas dos propuestas, “lo que parece novedoso en el proyecto del Frente Amplio, y puede ser como una vía intermedia, es la diferenciación: si se trata de una sentencia, lo que se señala es que no hay autorización del pleno; mientras que si es una prisión preventiva sí habría y se le pone un plazo”, comentó.
Asimismo, respecto a los cuatro proyectos de ley de Acción Popular, consideró que todas ellas tienen un ímpetu por “ampliar los términos de lo que se entiende como ejercicio de la función para poder protegerse”. Y, en ese sentido, no se configurarían como mejor frente a otras.
“Me parece peligroso la ampliación de la inmunidad parlamentaria que plantean para expresiones, comunicaciones dentro del ámbito no solo de la libertad de expresión, sino para labores de fiscalización y control político”, dijo Ramírez. Añadió que esto sería peligroso porque reforzaría la idea que los congresistas podrían tener “carta blanca” para proferir, por ejemplo, insultos u otras expresiones violentas.
Por otro lado, respecto a lo presentado por Acción Popular, consideró que no prosperaría aquello que se propone sobre que la jurisdicción de los casos de inmunidad recaigan en la JNJ o el TC, debido a que estas instituciones no tienen las competencias constitucionales para asumirlos.
“Ahí sí es complicado porque atenta contra el principio de separación de poderes, pues no es un órgano de carácter judicial. Lo único que me parece bien es la mención de que si los procesos son previos no se necesita ningún trámite, y que el Poder Judicial conoce, dispone; eso sería en la práctica desaparecer la inmunidad parlamentaria en el sentido que quita la inmunidad para lo previo y quita cualquier trámite que haya tenido que hacerse luego”, finalizó.
Samuel Abad: “O se elimina, o se establece un procedimiento especial ante la Corte Suprema”
Samuel Abad, abogado constitucionalista, dijo que la inmunidad parlamentaria para delitos comunes –los congresistas no puede ser procesados por el juez ni ser presos, salvo flagrante delito– es un absurdo y debería ser eliminada.
“Es un absurdo. Ese tipo de figuras o se eliminan, o se establece un procedimiento especial ante la Corte Suprema. No hay más porque siguen manteniendo la protección del antejuicio”, dijo Abad. En ese sentido, explicó que no tendría sentido proponer que el Tribunal Constitucional o la Junta Nacional de Justicia asuman estos casos porque no está contemplado entre sus funciones.
“La inmunidad es para delitos comunes y quien ve delitos es el Poder Judicial. Quien examina si hay indicios de delitos es el Poder Judicial. El TC no es un tribunal penal, no ve delitos. La JNJ no es un tribunal, elige miembros. No le pueden dar funciones que no le corresponden”, explicó Abad.
Las diferencia entre un delito común y un delito en ejercicio de función es que, en el segundo caso, no se habla de inmunidad, sino de antejuicio y eso no se está proponiendo eliminar. “La única modificación que se está proponiendo es sobre la inmunidad porque cometer un delito común no tendría por qué estar protegido. Matar, por ejemplo, no justifica que los protejan. La inmunidad es para delitos comunes y por eso no se justifica”, explicó.
Actualmente, los congresistas están protegidos bajo la inmunidad parlamentaria de ser procesados por un delito común cometido antes o durante el cargo de parlamentario. “La inmunidad tranquilamente podría desaparecer porque está referida a delitos comunes. Lo que no significa que estemos diciendo que no debe haber antejuicio porque ahí sí hay protección por los supuestos delitos cometidos durante el ejercicio de la función”, finalizó.
Óscar Urviola: “La inmunidad de arresto y proceso se debe mantener para garantizar la función congresal”
Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional, comentó que la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria debe mantener debido a que garantiza a los congresistas el desempeño de su función.
“La inmunidad de arresto y proceso se debe mantener para garantizar la función congresal. La posición del Ejecutivo ha sido la eliminación, pero esto como una medida populista. Un Congreso responsable no debe abdicar de la prerrogativa. Mi posición quizás es impopular, pero está ajustada a las características de un sistema democrático que garantiza la función parlamentaria”, opinó Urviola.
Consideró, al igual que la abogada Beatriz Ramírez, que la JNJ o el TC –adicionalmente, la Corte Suprema– no serían competentes para tener la jurisdicción de los casos. De acuerdo con su análisis, estas decisiones deben permanecer en el Congreso.
“Creo que esto debe permanecer en el Congreso, pero como algunas precisiones como el plazo máximo dentro del cual el Congreso debe proceder a votar si levanta o no la inmunidad. En ese sentido, son mucho más aceptables las propuestas de Acción Popular y del Frente Amplio, que contiene plazos para que el Congreso, sin abdicar de esta prerrogativa, es el que tiene que decidir si levanta o no la inmunidad”, declaró.
Finalmente, sugirió que el artículo 93 de la Constitución podría precisar los plazos para levantar la inmunidad parlamentaria y precisar que los procesos iniciados antes de la elección de los congresistas tienen un tratamiento distinto. “La inmunidad solo protege a los congresistas por las funciones propias del cargo, no por los delitos cometidos antes de su elección”, añadió Urviola.
Milagros Revilla: “El congresista puede seguir con la inviolabilidad, pero no inmunidad”
La abogada constitucionalista Milagros Revilla explicó que la inmunidad parlamentaria podría ser eliminada en la medida que se mantiene la inviolabilidad para el parlamentario, que se refiere a sus funciones propias del cargo.
De eliminarse la inmunidad –que no solo se aplica a parlamentarios, sino también al defensor del Pueblo y magistrados del TC–, tendría que reformarse también el Reglamento del Congreso sobre el artículo 16 que regula la inmunidad parlamentaria. Para la abogada, “el congresista puede seguir con la inviolabilidad, pero no con la inmunidad”.
“El TC señaló que si bien es una perrogativa que asiste a los parlamentarios [la inmunidad parlamentaria], no tiene como finalidad darles un privilegio de naturaleza personal o individual. Ya el TC ha señalado eso”, dijo.
“Con el pasar del tiempo se ha diferenciado inmunidad de la inviolabilidad, que es una figura parlamentaria que se refiere al ejercicio de las funciones del congresista en tanto expresa opiniones, votos, dentro de lo que corresponde su función”, agregó Revilla.
Respecto a los proyectos de ley presentados, señaló que es importante que se siga garantizando la inviolabilidad y se planteen reformas expresas sobre la inmunidad porque “se comprende que la inmunidad sea cuestionada, pues lamentablemente se está protegiendo al congresista sobre procesos por delitos penales”.
Finalmente, si se elimina la inmunidad, el congresistas no quedarían desprotegidos porque mantendrían la inviolabilidad, el juicio político y el antejuicio.
Respecto a la búsqueda de un órgano externo al Parlamento, consideró que esto debe ser motivo de un análisis más profundo porque es importante garantizar la separación de poderes.
¿Qué se dijo sobre la inmunidad parlamentaria el año pasado?
La inmunidad parlamentaria fue uno de los tantos temas que significaron confrontaciones entre el Gobierno y el Congreso antes de su disolución, el 30 de setiembre del año pasado. Los casos de los excongresistas Moisés Mamani, Edwin Donayre, Yesenia Ponce y Betty Anaculí pusieron en entredicho a esta prerrogativa durante la gestión anterior.
El 25 de julio de 2019, el pleno del Congreso aprobó el dictamen sobre el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, pero no acogió la propuesta del Ejecutivo para que el proceso sea revisado por la Corte Suprema y, por el contrario, determinó que esto debe mantenerse en el fuero del Parlamento. Debido a que la propuesta no alcanzó los 87 votos –al ser una reforma constitucional, necesitaba una votación igual o superior a ese número– el siguiente paso era realizar un referéndum.
Ejecutivo (Proyecto de Ley 4416-2018-PE) Artículo 93 | Aprobado en primera votación en el Pleno del Congreso disuelto. Artículo 93 |
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Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. | Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. |
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. | Los congresistas no son responsables, ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno, por las opiniones y los votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. La inmunidad parlamentaria garantiza el funcionamiento del Congreso el ejercicio de la función congresal. |
No pueden ser procesados ni detenidos sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia, salvo el caso en delito flagrante, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. El pronunciamiento debe darse dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles de recibido dicho pedido. | Los congresistas, desde el acto de su elección hasta un mes después de cesar en sus funciones, no pueden ser procesados penalmente, privados de su libertad, o estar sujetos a medidas limitativas, restrictivas, cautelares o coercitivas de derechos fundamentales, sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente. |
En caso de ser detenido por delito flagrante, el congresista será puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la República, con conocimiento del Fiscal de la Nación. | En caso de flagrante delito, el congresista es puesto a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su arresto a fin de que se autorice o no la continuación de la detención y del proceso penal correspondiente. |
No es necesario el levantamiento de inmunidad para la detención o continuar con el juzgamiento de un congresista por los procesos iniciados antes de su elección. En tales casos, no se requiere pronunciamiento alguno de la Corte Suprema de Justicia de la República o del Congreso. | La inmunidad parlamentaria no puede ser invocada para suspender ni paralizar los procesos penales, contra un congresista, iniciados con anterioridad al acto de su elección. |
Los procesos penales contra congresistas que se deriven del levantamiento de la inmunidad parlamentaria o de la comisión de delito flagrante son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. | La Corte Suprema solicita la autorización referida en el tercer párrafo del presente artículo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley. El Congreso resuelve la solicitud dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles. La decisión adoptada es definitiva. Solo si el Congreso no resuelve la solicitud de levantamiento de inmunidad dentro del plazo estipulado la Corte Suprema podrá presentar la solicitud ante el Tribunal Constitucional para que este la resuelva. Los pedidos de levantamiento de inmunidad se resuelven en estricto cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa del congresista imputado. |
Corresponde al Pleno del Congreso, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, suspender o no al congresista mientras dure el proceso iniciado en su contra cuando se trate de delitos dolosos con pena mayor a cuatro años. | El levantamiento de la inmunidad requiere del voto favorable de la mitad más uno del número legal de congresistas o de magistrados del Tribunal Constitucional, según sea el caso. |