El Congreso promulgará normas sobre lesa humanidad y organización criminal. (Foto: Hugo Curotto / Archivo GEC)
El Congreso promulgará normas sobre lesa humanidad y organización criminal. (Foto: Hugo Curotto / Archivo GEC)
/ hugo curotto
Redacción EC

El nuevo presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso), ordenó la promulgación de las normas sobre y , al no haberse pronunciado el Poder Ejecutivo sobre la materia.

Respecto a la primera iniciativa, promovida por los parlamentarios Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y José Cueto (Honor y Democracia), respectivamente, fue aprobada en segunda votación el pasado 4 de julio por la Comisión Permanente.

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La fórmula precisa que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano recién el 1 de julio del 2002; mientras que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003.

“Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”, indica.

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“Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, añade el texto, que fue aprobado a pesar del rechazo institucional del Ministerio Público y una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Norma sobre organización criminal

En tanto, la ley que modifica la definición de organización criminal fue aprobada por la Comisión Permanente del Congreso el pasado 4 de julio y obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del involucrado y su abogado.

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El texto señala que se considerará como organización criminal a todo grupo “con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa”, conformado por tres o más personas que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de cárcel.

Además, señala que la fiscalía no podrá solicitar al Poder Judicial el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias vinculadas a ingresos pensionarios y o relacionadas con bienes y activos de partidos políticos.

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En tanto, sobre el allanamiento, establece que el registro se realizará con presencia del interesado y de su abogado, y de no contar con este último, se le proporcionará uno de oficio.

La propuesta fue presentada por el congresista Américo Gonza (Perú Libre), presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, y se basa en un proyecto de ley de , hermano del prófugo , investigado por presunta organización criminal.

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