La Comisión Permanente del Congreso aprobó, en segunda votación, la fórmula legal con la que se busca ratificar la vigencia de la denominada ‘ley impunidad’. Fueron 17 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.
Con la propuesta, se dejaría sin efecto -en la práctica- el acuerdo de la Corte Suprema que había declarado como “inconstitucional” y no aplicable la ley que reducía los plazos de prescripción de un delito, también conocida como ‘Ley Soto’.
Este informe fue publicado el 30 de mayo y actualizado al mediodía con la aprobación del dictamen
El pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el dictamen, impulsado por Perú Libre, que deja sin piso la decisión de la Corte Suprema de considerar “inconstitucional” y no aplicable la ley que reduce el plazo que tiene el sistema de justicia para perseguir y castigar delitos, más conocida como ‘Ley Impunidad’ o ‘Ley Soto’.
Votaron a favor congresistas de las bancadas de Fuerza Popular, Perú Libre, Podemos, Alianza para el Progreso, entre otros.
Se denominó como ‘Ley Soto’ porque el presidente del Congreso, Alejandro Soto, la usó para librarse de un proceso penal. Sin embargo, también fue usada o invocada en sus procesos judiciales por otros políticos, como el expresidente Martín Vizcarra, el exjuez supremo César Hinostroza, el exdirigente fujimorista Joaquín Ramírez o el prófugo Vladimir Cerrón.
En el caso de César Hinostroz, el Poder Judicial no le dio la razón; mientras que a Martín Vizcarra inicialmente sí se le aplicó la norma en un proceso ligado a su etapa como presidente regional de Moquegua. Sin embargo, una segunda instancia revocó esa decisión. En tanto, la ley sí llegó a beneficiar a Joaquín Ramírez y al líde Perú Libre.
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Es precisamente la bancada de Perú Libre la que está impulsando una ley de “interpretación auténtica” para ratificar los alcances de la ley. La iniciativa es del legislador Flavio Cruz, el mismo autor de la norma en cuestión, y ya fue aprobada a nivel de la Comisión de Justicia, que preside la misma bancada.
La necesidad de impulsar una norma de “interpretación auténtica” respecto a la ‘Ley Impunidad’ responde a un acuerdo plenario tomado en noviembre del 2023 por los jueces de la Corte Suprema, la máxima instancia del Poder Judicial. Allí se consideró que la norma era inconstitucional y no debía ser aplicada por los jueces.
Una ley polémica
La ‘Ley Impunidad’ fue aprobada por el Congreso y promulgada sin observaciones del gobierno de Dina Boluarte en mayo del 2023. Allí se estableció el plazo fijo de un año como la suspensión de la prescripción penal. Se trata de un concepto técnico, pero importante para entender los efectos de la norma.
El plazo de prescripción es el tiempo concedido por la ley para investigar, juzgar y sancionar la comisión de un delito. Por lo general, el plazo es igual al máximo de la pena por el delito procesado más la mitad. Es decir, si el delito se sancionaba con 4 años de pena, el plazo máximo de prescripción (prescripción extraordinaria) es de 6 años.
Adicionalmente, cuando el inicio de un proceso penal depende de otros procedimientos previos, como levantarle la inmunidad a un alto funcionario, se establece la suspensión de la prescripción. Esto es más importante en los casos de funcionarios con inmunidad (presidentes, congresistas, ministros, jueces supremos y fiscales supremos), ya que los procesos para levantarles la inmunidad en el Congreso suelen ser largos.
El Código Penal no determinaba un plazo fijo para esa suspensión de la prescripción. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema establecía que debía ser igual al plazo de prescripción extraordinaria. Volviendo a usar el ejemplo anterior, si la prescripción de un delito tenía un plazo de 6 años, la suspensión de la prescripción también era de hasta 6 años.
La ‘Ley Impunidad’ o ‘Ley Soto’ cambió esa jurisprudencia y estableció formalmente que “en ningún caso dicha suspensión [de la prescripción] será mayor a un año” luego de presentada la investigación preparatoria de la fiscalía ante el Poder Judicial. Esto al margen de la complejidad del caso y sus demoras, como las del Congreso al momento de levantar la inmunidad a un alto funcionario investigado.
La ley causó polémica entre juristas, que consideraron que abría una puerta a la inmunidad de varios delitos, al margen del uso que se apresuraron a dar políticos a la norma aprobada. Y así como algunos jueces accedieron aplicarla, algunos magistrados optaron por no hacerlo. Esa controversia llevó a que los jueces de la Corte Suprema discutan, en noviembre pasado, el sentido de la norma y cómo debía aplicarse.
Mediante el acuerdo plenario 05-2023/CIJ-112, los jueces supremos concluyeron que la ley es inconstitucional y que los jueces “no deben aplicarla”. Según acordaron, la relación entre el delito y complejidad de su esclarecimiento no puede verse “limitada irrazonablemente” por plazos breves como el un de un año.
El acuerdo señaló que en casos de corrupción o crimen organizado no puede sostenerse que los plazos “pueden erigirse en motivo de olvido del hecho punible o que este se convirtió en historia”. Así, la declaración de prescripción no daría una “oportunidad razonable” al sistema de justicia para determinar si una persona cometió o no un delito y de ser el caso, qué sanción se le debe impone.
“La Ley 31751 es desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional. Por ello, los jueces, conforme al artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución, no deben aplicarla; deben preferir la norma constitucional referida a la protección de seguridad pública o ciudadana, al valor justicia material y a la tutela jurisdiccional –en este caso de la víctima”, dijo el acuerdo.
La "interpretación auténtica"
La respuesta desde el Congreso no tardó. En diciembre pasado, Flavio Cruz presentó un “proyecto de ley de interpretación auténtica” referente a la cuestionada ley sobre prescripción. Lo hizo “en atención al pronunciamiento emitido en el XII Pleno Jurisdiccional” de la Corte Suprema. El documento también es apoyado por el resto de la bancada.
La iniciativa apuntaba a ratificar el sentido de la ‘Ley Impunidad’. En evidente contradicción a lo determinado por la Corte Suprema, busca que se interprete “auténticamente que, el cómputo de un año establecido para la suspensión de la prescripción de la acción penal; es razonable y proporcional”.
“En nuestra legislación se encuentra regulado que, el plazo de la prescripción en los términos siguientes: primero el plazo ordinario exige agotar el plazo máximo de la pena fijado en el tipo penal, segundo el plazo extraordinario exige agotar la mitad del plazo de la pena máxima fijada en el tipo penal y, tercero un año más lo establecido en la norma interpretativa”.
El proyecto también buscó dejar por sentado que “otorgar mayor plazo de lo establecido o dejar sin plazo de prescripción atentaría contra la tutela jurisdiccional, contra el plazo razonable para el investigado y agraviado y, contra la seguridad pública o ciudadana que espera una pronta respuesta y solución”.
En abril, la Comisión de Justicia aprobó el dictamen del proyecto como una “precisión de la aplicación” de la ley sobre prescripción. Allí establecieron que el cuestionado plazo de un año se aplica en “mérito al plazo razonable que le asiste al imputado y a la pronta respuesta para la parte agraviada”. “Dicho plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal [...] No se otorga un plazo mayor”.
Ese dictamen pasó al pleno a inicios de mayo. No obstante, allí se aprobó una cuestión previa para que el proyecto retorne a la Comisión de Justicia. Fue con votos de bancadas como APP, Cambio Democrático, Renovación Popular y Avanza País. Fuerza Popular y Perú Libre marcaron en contra.
En su retorno a la Comisión de Justicia, el dictamen no sufrió ningún cambio y volvió a aprobarse por mayoría el pasado 15 de mayo. Allí se señala que la postura de la Corte Suprema “no sería aplicable”. “El cuestionado acuerdo plenario expone a los justiciables a afrontar un proceso penal prolongado el cual colisiona directamente con la tutela jurisdiccional, más aún si tenemos en cuenta que en la legislación penal se tiene penas altas frente a hechos graves”, dice el documento.
El dictamen también considera que si los jueces han realizado un plenario sobre este tema, es porque “existe un problema en la aplicación de la ley”. Por ello, advierten que “al existir ambigüedad o falta de claridad en el texto de la ley y en el texto actual [...], nos compete subsanarlo como Poder Legislativo”.
El dictamen sostiene que se pidieron opiniones sobre el tema al Poder Judicial, el Ministerio Público (que ya se había opuesto a la norma en cuestión), el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo. Solo esta última se manifestó a favor.
Según el documento, el Poder Judicial y el Ministerio Público no respondieron, mientras que el TC dijo que dar opiniones no estaba entre sus competencias. En tanto, el Ministerio de Justicia opinó que la ley de interpretación no era necesaria, opinión que fue desestimada por el dictamen.
“Consideramos que el presente proyecto de ley interpretativa referente a la Ley 31751, resulta necesaria y oportuna [...] No se evidencia en la misma ambigüedad o problema en su aplicación, estableciendo e interpretando su validez constitucional”, concluyen.
Votaron a favor del dictamen los legisladores Américo Gonza, Flavio Cruz y Waldemar Cerrón de Perú Libre; Martha Moyano, Jorge Morante, Patricia Juárez y Héctor Ventura de Fuerza Popular; María Acuña y Rosio Torres de APP; y Alex Paredes y Pasión Dávila del Bloque Magisterial.
También votaron a favor Alejandro Muñante de Renovación Popular; José Balcázar de Perú Bicentenario; Elvis Vergara de Acción Popular; Heidy Juárez de Podemos Perú; Norma Yarrow de Avanza País; y el no agrupado Esdras Medina. Ruth Luque (Cambio Democrático) votó en contra y se abstuvieron Nieves Limachi (Cambio Democrático) y Gladys Echaíz (Honor y Democracia).
El proyecto figura ahora en la agenda de la sesión del pleno que se desarrollará este miércoles 29, jueves 30 y viernes 31 de mayo. Según informó el Congreso, está entre los proyectos priorizados por la Junta de Portavoces para su debate y votación.
Críticas
En diálogo con El Comercio, el penalista Andy Carrión consideró que esta iniciativa se da porque en el Congreso “se vieron desautorizados” con el acuerdo plenario de la Corte Suprema. “Ahora llega esta ley que supuestamente, a través de una interpretación auténtica, quiere delinear la aplicación de la prescripción de un año”.
“Es un descalabro lo que están haciendo en este texto. No hay un desarrollo de la norma. Lo único que buscan es establecer que la suspensión por el plazo de un año es razonable y proporcional, pero esos son temas que no le corresponden al legislador, ellos solo tienen que decir cuál es el tiempo de prescripción. Lo que buscan es reforzar su aplicación, que no haya ‘jueces rebeldes’”
Gilmar Andía, exviceministro de Justicia, consideró que es un dictamen “vergonzoso” y “absurdo”, por su forma y su fondo. “No se puede creer que una comisión del Congreso, que debería estar conformada por técnicos con altas capacidades, no respete la técnica legislativa [...] Están trasladando razones o justificaciones de lo que debería ser la exposición de motivos a una parte regulatoria. ¿Es una norma mandatoria, prohibitiva? Quieren hacer una norma de ‘interpretación auténtica’ pero ni llega a eso”.
El exviceministro cuestionó que la Corte Suprema haya considerado inconstitucional esa ley, cuando más bien los jueces pueden hacer control de la aplicación de las normas “caso por caso”. “Pero eso no quiere decir que el Congreso venga y haga un invento y ponga una norma que establezca razones y justificaciones”
En esa línea, señaló que el Congreso no puede hacer control sobre acuerdos plenarios de la Corte Suprema y que la norma representaría “una intromisión” en las atribuciones de otro poder del Estado. “No se trata de imponer y hacer una ley adicional. Eso no corresponde. Más allá del acuerdo plenario, ya había jueces que se habían alejado de esa ley. No se puede interferir en los poderes. El PJ ha tomado una decisión dentro de sus facultades [con el acuerdo plenario]”.
Carrión indicó que el dictamen también podría entenderse como una intromisión en la función de los jueces de cómo aplicar o interpretar las normas. “Estas ‘interpretaciones auténticas’ tampoco están delegadas al Congreso [...] Me parece errado. Lo único que quieren es obligar al juez, que se gestione una única interpretación, cuando este puede, a través de una interpretación sistemática, distanciarse de una norma para su aplicación”.
Incluso advirtió que de aprobarse esta “interpretación auténtica”, los jueces que opten por no aplicar la ley de prescripción podrían ser acusados de delitos. “Eso es lo que intentan, que cualquier juez que diga que la suspensión no solo rige por el plazo máximo de un año, sino que puede relativizarse en un caso concreto, se le puede imputar prevaricato. Creo que allí apuntan”.
El penalista también dijo que al que le competía establecer que la ley de prescripción era inconstitucional era al TC y que es probable que ellos sean quienes tengan la última palabra: “Lo que puede hacer la Corte Suprema es establecer criterios interpretativos y resolver casos en concreto [...] Así como critico al Poder Judicial, que ellos no debieron señalar que es inconstitucional porque es entrometerse a una labor del TC y el legislador; en el Congreso están devolviendo con la misma moneda arbitraria”.
Finalmente, Andía también consideró que la norma tiene una “evidente ambición política” de favorecer a personajes políticos que pudieran acogerse a la ‘Ley Impunidad’. “Este tipo de normas va a permitir que muchos investigados por casos complejos salgan libres por prescripción. Y eso es lo que busca el Congreso: favorecer a sus socios estratégicos. Tiene todas las características de una norma mal elaborada, con intereses personales y que busca imponerse sobre otro poder del Estado”.