El Congreso de la República dio marcha atrás y logró los votos necesarios para modificar diversos artículos de la Ley 31307 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que terminaría beneficiando al Poder Legislativo ante el Tribunal Constitucional (TC) y blindándolo ante el Poder Judicial (PJ).
Tras un pedido de reconsideración presentado por el legislador Arturo Alegría (Fuerza Popular), el pleno aprobó su petición y finalmente dio luz verde en primera votación la polémica norma con 70 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones.
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Inicialmente, por 65 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones, la representación nacional no había aprobado el texto sustitutorio sustentado por el presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular).
La propuesta buscaba implementar, entre otras cosas, que el Poder Judicial pueda rechazar de forma liminar demandas de amparo que cuestionen designaciones, remociones de funcionarios, y sanciones por juicios y antejuicios políticos.
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Asimismo, proponía reducir el número de votos necesarios para emitir fallos de demandas competencias de cinco a cuatro votos. Esto, a pesar de que actualmente está pendiente que el TC emita sentencia por la demanda planteada por el Congreso contra el Poder Judicial por la restitución de Inés Tello y Aldo Vásquez en la JNJ.
Cabe indicar que el documento no cuenta con la opinión técnica del Poder Judicial, el Ministerio Público y del propio Tribunal Constitucional.
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Durante el debate, el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) respaldó la propuesta, pero pidió incluir una disposición complementaria para que las demandas ya en trámite procedan con las leyes vigentes.
“Para evitar algún tipo de malinterpretación de parte de quienes siempre han ido detractores de las decisiones del Parlamento”, aseveró.
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En tanto, la legisladora Ruth Luque (Bloque Democrático Popular) había calificado la propuesta como grave porque lo que busca es un “avasallamiento”. “Eso se llama dictadura parlamentaria”, advirtió.
“Lo que está buscando es prácticamente someter a los jueces constitucionales para que, con los cambios, no se cuestione ninguna decisión política ni legislativa del Congreso y eso es sumamente grave”, criticó durante el pleno.
Tras la votación, y luego de que no alcanzaran los votos necesarios para su aprobación, Arturo Alegría, de Fuerza Popular, presentó una reconsideración de la votación.
¿Qué decía la norma?
La norma establecía que en los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del TC.
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Señala que en caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del TC, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos.
Refiere que es competente el juzgado constitucional si la violación de derechos se origina en una resolución judicial firme expedida por un juez o sala especializada, siendo competente para resolver en segundo grado la sala constitucional o sala civil.
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Del mismo modo, en el caso del TC, la aprobación de la medida cautelar requiere el voto de cuatro votos conformes. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio.
“En los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, se tendrá por infundada la demanda”, subraya.
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Finalmente, el texto determina que los procesos constitucionales iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se tramitan de conformidad con las reglas procesales vigentes cuando iniciaron hasta su culminación, con excepción de las causas que se encuentran en trámite en el TC, cuyo caso es de aplicación inmediata.
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