Martín Calderón

El reafirmó el jueves último su decisión de insistir con la denominada , pese a que en noviembre pasado la Corte Suprema de Justicia , desproporcionada y señaló que los jueces no deben aplicarla.

Con 17 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda y definitiva votación el proyecto que propone realizar una interpretación auténtica de la mencionada ley, que reduce a un año el plazo de suspensión de la prescripción para los procesos penales.

La Comisión Permanente, que se mantiene en funciones en el actual receso parlamentario, ratificó la ‘Ley Impunidad’ por propuesta del congresista Flavio Cruz (Perú Libre).

Se pronunciaron a favor los congresistas de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP), Perú Libre, Podemos, Bloque Magisterial y Perú Bicentenario. Solo se opusieron Cambio Democrático - Juntos por el Perú y Renovación Popular. En tanto, Avanza País optó por abstenerse.

La ‘Ley Impunidad’ fue utilizada en agosto pasado por el presidente del Congreso, Alejandro Soto, para librarse de un proceso penal, por lo que también fue denominada ‘Ley Soto’.

Además, otros políticos la invocaron en sus procesos penales, entre ellos el expresidente Martín Vizcarra, el exjuez supremo César Hinostroza, el exdirigente fujimorista Joaquín Ramírez y el prófugo Vladimir Cerrón, líder de Perú Libre.

ASÍ FUE LA SEGUNDA Y DEFINITIVA VOTACIÓN EN LA COMISIÓN PERMANENTE:

BANCADAREPRESENTANTES EN LA PERMANENTEA FAVOREN CONTRAEN ABSTENCIÓN
Fuerza Popular (22)6500
Alianza para el Progreso (12)4200
Perú Libre (11)4400
Cambio Democrático - Juntos por el Perú (11)2020
Podemos Perú (11)2200
Bloque Magisterial (9)2200
Acción Popular (9)2110
Renovación Popular (9)2020
Avanza País (6)3002
Perú Bicentenario (5)1100
Somos Perú (5)1000
Unidad y Diálogo Parlamentario (0 al quedar disuelta en marzo último)1000
TOTAL:301752

La propuesta de Cruz fue previamente aprobada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, que preside Américo Gonza (Perú Libre).

ESTE ES EL DICTAMEN APROBADO EN SEGUNDA VOTACIÓN ESTE JUEVES:

El plazo de prescripción es el tiempo concedido por ley para investigar, juzgar y sancionar la comisión de un delito. En el caso de la prescripción ordinaria es igual al máximo de la pena por el delito procesado. Es decir, si un delito se penaliza con seis años de prisión como máximo, el plazo para la prescripción ordinaria también será de seis años.

En tanto, en la prescripción extraordinaria es el máximo de la pena más la mitad. Por ejemplo, si un delito se penaliza con ocho años de prisión como máximo, el plazo para la prescripción extraordinaria es de 12 años.

Además, cuando el inicio de un proceso penal depende de otros procedimientos previos, como levantarle la inmunidad a un alto funcionario, se establece la suspensión de la prescripción. Esto es más importante en los casos de funcionarios con inmunidad (presidentes, congresistas, ministros, jueces supremos y fiscales supremos), ya que los procesos para levantarles la inmunidad en el Congreso suelen ser largos.

La Corte Suprema de Justicia señaló en noviembre que los jueces no debían aplicar la ‘Ley Impunidad’ para priorizar la norma constitucional referida a la protección de seguridad pública o ciudadana, al valor justicia material y a la tutela jurisdiccional.

Cuando la ‘Ley Impunidad’ fue aprobada por el Congreso en mayo pasado, el Ejecutivo no la observó. Por el contrario, la presidenta Dina Boluarte la promulgó dos semanas después.

Aquella vez, el otrora ministro de Justicia Daniel Maurate evitó asumir responsabilidad por la promulgación de la ley. “Nosotros somos respetuosos de la separación de poderes. [...] Podemos observar siempre y cuando haya una vulneración constitucional, haya una vulneración de competencias. No somos una segunda instancia, no revisamos decisiones del Congreso”, dijo en conferencia de prensa.

Beneficiados

El abogado penalista Andy Carrión aseguró que la aprobación del dictamen que interpreta la ‘Ley Impunidad’ implica “claramente un conflicto de intereses dentro de los propios congresistas, a los que la ley los beneficiaría”.

“Esto sobretodo beneficiaría a quienes ya están siendo procesados. Esto favorece a corruptos y a aquellas personas que han tratado de dilatar los procesos de cara a generarse una prescripción”, señaló.

El exfiscal anticorrupción Martín Salas agregó que la ley afecta la facultad de persecución y punición que tiene el Estado frente a quienes cometen delitos.

“Esta ley la pueden utilizar todos aquellos que están siendo perseguidos penalmente e incluso que han sido sentenciadas en primera instancia. Dentro de ellos encontramos a Vladimir Cerrón, el propio Martín Vizcarra, el mismo [Alejandro] Soto que utilizó su propia norma, entre otros”, dijo.

No obstante, Carrión, Salas y el abogado penalista Vladimir Padilla señalaron que los jueces aún pueden inaplicar la ley.

Padilla explicó que los magistrados tienen la facultad de realizar un control difuso: “Un juez no está obligado a aplicar una norma legal, una ley, cuando considere que es inconstitucional. El juez puede decir que, en tanto que va contra la Constitución, no la aplica”.

Carrión añadió que los congresistas, “al advertir cierta rebeldía por parte de los jueces, han insistido” con la aprobación de una ley interpretativa, “pero a pesar de esto, siempre existe posibilidad de que los jueces decidan inaplicarla. De hecho, creo que eso es lo que sucederá”.

También aprueban dictamen sobre crimen organizado y allanamientos

En segunda y definitiva votación, la Comisión Permanente del Congreso también aprobó la ley que modifica la definición de organización criminal y obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del involucrado y su abogado.

La decisión se tomó con 12 votos a favor, tres en contra y nueve abstenciones.

Los congresistas que votaron a favor pertenecen a Perú Libre, Podemos, Bloque Magisterial y Renovación Popular. En tanto, los de Fuerza Popular votaron en abstención.

El texto aprobado señala que se considerará como organización criminal a todo grupo “con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa”, conformado por tres o más personas que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles para la comisión de delitos sancionados con más de seis años de cárcel.

Además, señala que la fiscalía no podrá solicitar al Poder Judicial el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias vinculadas a ingresos pensionarios y o relacionadas con bienes y activos de partidos políticos.

En tanto, sobre el allanamiento, establece que el registro se realizará con presencia del interesado y de su abogado, y de no contar con este último, se le proporcionará uno de oficio.