Diethell Columbus compartió el proyecto de ley de Fuerza Popular en sus redes sociales. (Foto: GEC)
Diethell Columbus compartió el proyecto de ley de Fuerza Popular en sus redes sociales. (Foto: GEC)
Redacción EC

, vocero de la bancada de , anunció que ha presentado un proyecto de ley sobre el control concurrente de la Contraloría General de la República, el cual se “basa” en el pedido hecho por el poder Ejecutivo y la propuesta hecha por el propio ente de control, las cuales están orientadas a que se realice una supervisión especial sobre las medidas que tome el Gobierno para detener el avance del (COVID-19) en el país a fin de evitar casos de corrupción.

“Recogiendo los argumentos técnicos y legales glosados en el Proyecto de Ley Nº 4947/2020 sobre la necesidad del control concurrente a cargo de la contraloría, coincidimos absolutamente con el planteamiento general del Poder Ejecutivo", se lee en el proyecto compartido por el legislador en es sus redes sociales.

El último 27 de marzo el Poder Ejecutivo, mediante un oficio firmado por el presidente de la Repíública, Martín Vizcarra, presentó ante el Congreso un proyecto de ley para que la contraloría pueda aplicar control concurrente a las disposiciones que tome el Ejecutivo en el marco del estado de emergencia. Esto luego de que el Congreso rechazara esta propuesta en el pedido de facultades delegadas que previamente se presentó.

El proyecto impulsado desde Fuerza Popular marca algunas diferencias con relación a lo propuesto por el Ejecutivo, pues plantea que la contraloría pueda intervenir en más temas.

"No obstante consideramos que le proyecto de ley en cuestión debe ser enriquecido precisando los alcances de la propuesta original, es decir, debe incluir el rubro de consultorías o subsidios económicos, con lo cual cubriríamos todos los aspectos que pueden ser objeto de control gubernamental durante el periodo de emergencia sanitaria por el COVID-19”, agrega el documento.

Cabe indicar que el proyecto presentado por el Ejecutivo está compuesto por dos artículos y una disposición complementaria. El primero se refiere al control simultáneo y concurrente que se espera aplique la contraloría, mientras que el segundo establece que la contraloría ejerza control recurrente en las inversiones y cualquier contratación de bienes durante la emergencia sanitaria.