El sábado 19 de octubre, tres días después de que el Parlamentó aprobara la Ley N°32138- que hizo nuevos cambios a la Ley contra el crimen organizado- el gobierno de Dina Boluarte la promulgó, sin realizar observaciones. La norma establece que solo los ilícitos con penas iguales o mayores a cinco años podrán ser enmarcados en la referida figura.
De acuerdo con un estudio realizado por CHS Alternativo, la nueva fórmula promovida por el Congreso excluye a, al menos, 50 delitos, entre ellos ocho por corrupción de funcionarios. Estos son concusión, cobro indebido, colusión simple, peculado doloso, cohecho pasivo impropio, cohecho activo genérico, negociación incompatible y tráfico de influencias [ver recuadro].
Afuera también quedaron los delitos de minería ilegal, tráfico ilícito de migrantes, favorecimiento a la prostitución, rufianismo y proxenetismo. Estos tres últimos en su forma base.
Al respecto, el exviceministro de Seguridad Pública Ricardo Valdés, director ejecutivo de CHS Alternativo, consideró que “en síntesis”, el Parlamento “está persistiendo en el error” con la Ley N°32138, porque se han incluido candados “para favorecer a la criminalidad”.
“Se estableció un candado de un mínimo de años de pena privativa para considerarlo como crimen organizado, un concepto que no estaba vigente antes. Este criterio debería ser del todo eliminado para tener una concepción de criminalidad más eficiente y que permita la persecución del delito”, manifestó en diálogo con El Comercio.
Valdés refirió que los cambios a la ley de crimen organizado no deben verse como “una norma aislada” y alertó que el Congreso ha emitido una serie de dispositivos, como la ley que reduce los tiempos para la colaboración eficaz.
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“El proceso de colaboración ha sido reducido a 16 meses. No solamente es la exclusión de cerca de 45 tipos penales, sino que además se está legislado en general bajo un concepto de protección de la criminalidad. Esto a todas luces es inaudito más aún cuando el principal problema del país para la ciudadanía y el orden económico es la inseguridad”, complementó.
La ex alta autoridad del Mininter sostuvo que da la impresión de que el Congreso busca proteger los intereses de sus integrantes, al remarcar que se han dejado de lado una serie de delitos de corrupción de la figura de crimen organizado. “Es un mensaje directo para la ‘tranquilidad’ de los congresistas y también de funcionarios del Ejecutivo con quienes tienen una alianza”, acotó.
“Han logrado corregir su protección”
El exviceministro de Justicia Gilmar Andía advirtió que el Congreso, a través de la Ley N°32138, “ha logrado corregir su protección”, al explicar que la Ley N°32108 (la cuestionada primera modificación a la norma de crimen organizado) “permitía una interpretación” del sistema de justicia sobre las penas superiores de delitos vinculados a la corrupción de funcionarios. “Aquí son claros de que el extremo mínimo debe ser de cinco años”, agregó.
“En la colusión simple ya no se podrá usar medidas de la ley de crimen organizado. Tampoco en peculado y cohecho [en sus términos base]. Podrá sancionarse la colusión simple, pero la pena es entre los tres y seis años. Con la figura de crimen organizado, la pena es superior y podía llegar hasta los 20 años, la diferencia es fuerte”, manifestó.
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En comunicación con El Comercio, el abogado penalista subrayó que los congresistas, con su nueva fórmula legal, lo que buscan “es protegerse” y evitar ser incluidos en investigaciones penales al amparo de la figura de crimen organizado. Esto permitiría al Ministerio Público tener tres años para realizar la investigación preliminar y realizar escuchas telefónicas autorizadas.
“Los parlamentarios involucrados en la minería ilegal, en colusión, Los Niños, entre otros [...] Por estos delitos [de corrupción] se han cubierto. Y claro estas reformas buscan, casi siempre, favorecer a Vladimir Cerrón, y a la gente de Perú Libre, ellos son los principales impulsores de este tipo de normas”, complementó.
Andía indicó que los parlamentarios “no ha visto las consecuencias” de esta norma, porque al establecer “candados para protegerse”, están excluyendo a delitos violentos.
“Lo correcto es que haya una derogación total [de los cambios], aún persisten problemas, como en los allanamientos. Y luego que se dé una discusión real, pero atendiendo las observaciones que tiene el Poder Judicial y el Ministerio Público. El Congreso no puede jugar a ser todo poderoso sin escuchar a los que van a hacer uso de las normas”, acotó.
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La erosión del Estado de derecho
A su turno, el exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado refirió que el Congreso está actuando en contra del Estado de derecho y a favor de graves delitos que puedan atacar al país.
“La consecuencia de esta norma es grave y puede ser la erosión del Estado de derecho. El panorama es mucho más grave de lo que pensaba. Y este contexto nos acerca a lo que está ocurriendo en Ecuador”, agregó.
En diálogo con este Diario, Maldonado dijo que la mayoría de los congresistas “están legislando para protegerse” de las investigaciones que conduce el Ministerio Público.
“Esta forma de legislar constituye un sí misma una infracción al debe que tienen de presentar inciativas a favor de los intereses del país. El mondo que legislan es una infracción constitucional”, expresó.
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El ex abogado del Estado cuestionó que los delitos de favorecimiento a la prostitución, rufianismo y proxenetismo en su modo base no puedan ser incluidas en la tipicidad de crimen organizado, sobre todo cuando facciones de redes criminales transnacionales, como el Tren de Aragua, explotan sexualmente a mujeres en diferentes puntos de Lima y del país.
“Estos hechos demuestran lo que algunos expertos han denominado la etapa simbiótica entre el poder político y el crimen organizado [...] No hay forma de que proxenetismo, el comercio de órganos, el tráfico de migrantes haya sido dejados de lado. Esta información puede revelar un contubernio entre las redes criminales y el Congreso. No solo se están protegiendo a sí mismos, sino a la criminalidad más letal. Todo ello va a traer más violencia”, concluyó.
Más información
La Ley N°32138- aprobada por el pleno del Congreso el miércoles 17 de octubre, insistió en la presencia de la defensa en las diligencias de allanamiento.
Según el nuevo texto, el registro y la incautación del material probatorio se dará con o sin la presencia del investigado. Y deberá estar presente un abogado de la defensa pública desde el inicio de la diligencia, “bajo responsabilidad funcional”. Si se recurre a una defensa privada, esto no interrumpe el desarrollo.