La modificación de la inmunidad del presidente de la República, congresistas y otros altos funcionarios aún tiene un camino largo por recorrer en el que se abren escenarios complejos. El domingo, el Congreso aprobó esta reforma en una primera legislatura, pero para convertirse en ley requiere que vuelva a ser aprobada en los próximos meses con más de 87 votos, por tratarse de un cambio a la Constitución.
El presidente Martín Vizcarra ha criticado la decisión del Parlamento, aunque aún no ha anunciado ninguna medida concreta que tomará contra este acuerdo. Tres constitucionalistas entrevistados señalan que, en realidad, Vizcarra no puede hacer nada en este momento.
“El Ejecutivo, mientras no sea comunicado oficialmente, no puede hacer nada. No se puede hacer nada porque aún no son leyes. Ahorita está en la cancha del Legislativo”, explica la abogada constitucionalista Milagros Revilla.
En el mismo sentido, el expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola señala: “No puede hacer nada. Incluso esa amenaza de convocar a referéndum ha quedado truncada”. A ello, el constitucionalista Luciano López le agrega que el presidente no puede convocar a referéndum si el proceso no concluye, y quien decide cuándo concluye es e Parlamento.
¿Qué caminos tiene el presidente Vizcarra y el Congreso? Aquí explicamos las vías.
El camino político
Como Vizcarra no puede presentar ningún recurso en este momento, aún tiene la vía política. Urviola explica que el primer camino sería que llegue a un entendimiento con el Congreso para que se pare esta situación y no se vote. Pero esto depende más de la habilidad política que de recursos jurídicos.
Revilla explica que el Congreso no está obligado a realizar la segunda votación del dictamen. Eso dependerá de la dinámica de las bancadas, aunque indica que “todo parece prever que en la nueva legislatura se va a poner a votación”.
La demanda de inconstitucionalidad
Si el Parlamento logra ratificar la aprobación en esta nueva legislatura con más de 87 votos, la reforma pasará al presidente de la República. Él no podrá observarla, pues se trata de un cambio constitucional, por lo que tiene que promulgarla.
Recién en ese momento, el presidente, con la aprobación del Consejo de Ministros, podrá presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, explican los especialistas.
Los vicios de inconstitucionalidad
“Hay varios argumentos de inconstitucionalidad, de forma y de fondo”, señala Urviola. Los tres abogados coinciden en esta apreciación. La primera de ellas es que la aprobación de la reforma no contó con el suficiente debate.
“Este proyecto ha variado de manera sustantiva, porque no solo se ha hablado de la inmunidad parlamentaria, sino de la inmunidad del presidente, magistrados del TC y defensor del Pueblo, que no es poca cosa. Eso hubiera exigido un debate primero en la comisión, y no ha habido ese debate, por lo tanto ese dictamen es trucho”, señala Urviola.
Ayer, el presidente del Congreso, Manuel Merino, señaló que el tema sí había sido debatido, pues incluso existía un dictamen en minoría que proponía la eliminación de la inmunidad del presidente y los otros cambios que se aprobaron el domingo. “Ellos se están tratando de justificar algo evidente: no ha habido discusión sobre las cosas que se agregaron ayer en la noche”, señala López.
Urviola explica que hay un asunto de forma más: la modificación al reglamento del Congreso que se hizo para el trabajo virtual introdujo que los portavoces sean los que expongan el sentido del voto de los miembros de cada bancada. “¿Quién certifica que esa es la voluntad de los congresistas cuando la representación parlamentaria es indelegable?”, se pregunta. Para él, esto es inconstitucional.
En cuanto al fondo, los tres señalan que se está afectando el balance de poderes. Para empezar, la modificación fortalece la inmunidad de los congresistas, según López. “Ellos están diciendo que no son responsables por sus funciones congresales. ¿Quién más tiene ese tipo de poder? Ningún otro. Además, tienen beneficio de antejuicio, tienen que pasar por el aro del Parlamento, ¿quién más tiene ese poder? En el caso del Poder Ejecutivo lo han desmantelado”, explica el constitucionalista.
Revilla coincide en apuntar que hay un desbalance, “sobre todo en el caso de los ministros, que asumen la responsabilidad política del presidente. Al retirarles el antejuicio y las garantías de sus funciones, los dejas en una situación de desbalance”.
Respecto a la modificación hecha para el presidente, Urviola y López tienen apreciaciones diferentes. Para el primero, la protección para el presidente es para que se concentre en su función. “Ud. sabe cuál es mi línea respecto al señor Vizcarra, pero ese artículo no lo protege a él, protege al presidente de la República. Es una cápsula para que nadie perturbe su tranquilidad y se aboque a la cosa pública”, señala.
López no ve un problema de constitucionalidad en la modificación de ese artículo. Sí ve un problema de coherencia en el diseño. “Si lo vas a volver vulnerable por una cuestión de delitos contra la cuestión pública, es algo que se podría justificar pero habría que darle más vueltas, y me da la impresión que no lo han hecho”, señala.
Para Urviola, la forma en la que se aprobó no cumple los estándares de un dictamen como lo exige el articulo 105 de la Constitución, y también genera un desbalance de poderes. “Aquí solo ha habido un cuarto intermedio donde han sacado esta fórmula para eliminar, dicen ellos, de manera horizontal la inmunidad. ¿Pero qué podían conseguir con esto? Afectar el sistema democrático, el equilibrio de poderes, no solo del Ejecutivo y el Legislativo, sino de otras instituciones que juegan un rol de equilibrio en un estado constitucional de derecho”, cuestiona el expresidente del TC.
En cuanto a los magistrados del TC, Urviola señala que lo que más preocupa no es que se les haya eliminado la inmunidad –pues no han llegado personajes perseguidos con procesos–, sino que también se les quitó la inviolabilidad de opinión y de voto. “Les están atando las manos; difícilmente va a poder trabajar en leyes que el Congreso aprueba con vicios de inconstitucionalidad”, señala el exmagistrado.
Otras inconsistencias
López explica otras dos inconsistencias del texto aprobado por el Congreso. En primer lugar, en el artículo 99 de la Constitución, la redacción que usaron para quitarle el derecho a antejuicio a los ministros por la comisión de algún delito, dejó un vacío: los ministros no afrontarán juicios políticos por infracción a la Constitución.
Por incurrir en esta causal, los ministros podían ser inhabilitados para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años. “Lo han hecho porque no se han dado cuenta, por el apuro”, señala.
En segundo lugar, en los artículos 161 y 201 de la Constitución, sobre el defensor del Pueblo y los magistrados del TC, les quitaron la inmunidad –por delitos comunes– y las mismas prerrogativas que los congresistas. Pero en el artículo 99 les deja el derecho a antejuicio –delitos de función–. “[La reforma] tiene problemas de razonabilidad, de desequilibrio de poderes. Tiene problemas de constitucionalidad de forma y fondo”, concluye López.
Problemas si se declarase la inconstitucionalidad
Para López, la situación que podríamos afrontar implica un problema serio. Él señala que si el TC declarara la inconstitucionalidad de la nueva norma, se generaría un vacío, pues la anterior norma no recobra validez.
“El artículo 83 del Código Procesal Constitucional dice que por la declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma no recobran vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado”, precisa López.
Es decir, la modificación que haría este Congreso derogaría lo que actualmente está establecido en la Constitución. Pero si esta modificación se declara inconstitucional, no reviviría lo que ya fue derogado.
Por ello, el TC podría disponer que su resolución se aplique en una fecha futura para darle plazo al Congreso de generar una nueva norma, constitucional, que parche ese vacío.
Paradojas en el TC
Otro punto en el que coinciden los tres constitucionalistas es en señalar que no habría ninguna incompatibilidad en que sea el Tribunal Constitucional quien revise una norma que restringe las prerrogativas de sus magistrados. “El único que es competente en materia de control de constitucionalidad para ver un asunto en el que incluso puede estar involucrado el TC es el propio TC”, señala Urviola.
“Acá lo que se está afectando no es a las personas, es a la institución”, complementa López.
Instancias internacionales
En la entrevista brindada a este Diario, la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, señaló que este caso podría llegar a fueros supranacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según Revilla, esto solo se podrá hacer si es que primero se agotan todas las vías internas, pues se trata de un ámbito jurisdiccional.
Sin embargo, se pueden activar las vías internacionales desde el ámbito de la política internacional. “Por ejemplo, llamando a la Comisión de Venecia, que es un organismo consultivo, no es jurisdiccional. Ese organismo sirve para poner en evidencia que algo está pasando en Perú. Otra instancia podría ser ante la OEA”, explica la abogada.
Estas vías no afectan la vía judicial, sino sirven para hacer advertencias sobre el respeto al estado de derecho en el país.