En una sesión exprés, el pleno del Congreso aprobó un texto que modifica de golpe cinco artículos de la Constitución, todos referidos a la inmunidad de altos funcionarios. No solo eliminaron esta prerrogativa para los parlamentarios por delitos comunes, sino también dejaron abierta la posibilidad de que el presidente de la República sea denunciando durante su mandato.
¿Pero, cómo funcionaba esta inmunidad? ¿Qué es lo que cambia la reforma aprobada, en primera votación, en el Parlamento? ¿Y qué impacto tendrá? A continuación las respuestas, por cada uno de los artículos modificados.
1. La protección total a actos parlamentarios
Uno de los artículos de la Constitución que el pleno del Congreso aprobó modificar, en primera votación, fue el 93. Con esta decisión eliminó la inmunidad de proceso y de arresto de los congresistas por actos cometidos antes de jurar al cargo y también por delitos comunes durante su mandato.
Sin embargo, el abogado constitucionalista Luciano López, advirtió que la redacción del nuevo artículo da “protección total” a los actos funcionales de los parlamentarios.
“Ahí hay una distinción fina. Por ejemplo, si un congresista se sube a su carro y atropella a una persona, eso es un delito común no tiene nada que ver con el uso de su cargo. O la denuncia a Moisés Mamani por tocamientos indebidos. Pero cuando usa su cargo para presuntamente cometer un delito, como Luciana León que va al MEF a realizar una gestión para que le den presupuesto a la Municipalidad de La Victoria, que estaba manejada por una organización criminal, en este caso es indispensable que use su cargo”, manifestó.
López indicó a El Comercio que en este segundo escenario, tras la modificación, un congresista puede argumentar, ante una denuncia de presunto tráfico de influencias, que él no es responsable por sus “funciones de representación”.
“La mayoría de constituciones siempre han establecido que los congresistas no son responsables por sus opiniones y votos. El problema, en esta reforma, no está ahí”, señaló.
Luciano López: “Se han desprendido de su inmunidad por delitos comunes, pero se han vuelto intocables en lo que concierne al ejercicio de sus funciones”.
El pleno también determinó que los procesos penales contra congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario “son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia”.
En la actualidad, los parlamentarios “no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”.
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2. Ministros sin antejuicio
El Parlamento también cambió el artículo 99 de la Carta Magna, en el que estableció que los ministros de Estado no tendrán inmunidad durante el ejercicio de su cargo y tampoco gozarán de antejuicio político una vez concluida su labor. Esta medida tiene como principal efecto que el Ministerio Público podrá iniciarles investigación preparatoria sin la necesidad de tener la autorización del Congreso.
El ex jefe de Gabinete Ministerial Juan Jiménez Mayor aseguró que esta reforma, de concretarse en segunda votación, representará “un desaliento total” para aquellos especialistas que quieran integrarse al Consejo de Ministros.
“Estamos en un momento de judicialización de la política, con esta decisión vamos a judicializarla aún más. Lo que va a ocurrir es que en lugar de interpelaciones o citaciones al Congreso, se va a proceder a denunciar a los ministros ante el Poder Judicial directamente, esto lo que va a generar es una inestabilidad mucho más grande”, opinó en diálogo con este Diario.
El mismo artículo también indica que la Comisión Permanente podrá acusar al presidente de la República, a los integrantes del Tribunal Constitucional (TC), a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y a los congresistas. Estos últimos, a diferencia de los ministros de Estado, si tendrán el derecho a antejuicio.
El politólogo Martín Tanaka, quien integró la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, consideró, a través de su cuenta de Twitter, que esta situación demuestra que “no es cierto” que el piso está parejo en las relaciones entre el Ejecutivo y el Parlamento.
López afirmó que, de la interpretación de nuevos los artículo 93 y 99, se puede señalar que los delitos funcionales de los congresistas “estarían reducidos”.
“Prácticamente, tendrías que probarle un soborno bajo la mesa para que vayan a un proceso [tras el antejuicio del Congreso]. Esta exoneración de responsabilidades por actos funcionales golpea al punto de reducirlos a aspectos ya demasiado evidentes, como un soborno o peculado de uso. Y serán estos presuntos delitos los que sean susceptibles de antejuicio”, subrayó.
El expresidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma indicó que el dictamen aprobado en el Congreso la noche del domingo “ha precarizado a todo el sistema políticos”. Agregó que en el caso puntual de los ministros, estos, si la reforma se concreta en esta legislatura, podrán ser denunciados sin la garantía del antejuicio político.
“Es decir, el Parlamento no revisará si la denuncia esconde o no un móvil político, quedaría netamente en las manos del Ministerio Público y del Poder Judicial, pero esto no afecta al juicio político que es por infracción a la Constitución”, explicó.
3. El presidente podrá ser acusado durante su mandato
El pleno del Parlamento, además, modificó el artículo 117 de la Constitución, para abrir una ventana que hasta anoche estuvo cerrada: el presidente de la República podrá ser acusado, durante su gobierno, por “delitos contra la administración pública” cometidos durante su mandato o con anterioridad.
El expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola Hani refirió que si esta reforma constitucional llega a obtener una segunda votación en la nueva legislatura, que comenzó hoy, “va a generar un panorama de constante confrontación y distracción” por parte de todo el Ejecutivo. “No va a permitir que el presidente se concentre en lo que es sustancial, el manejo de la cosa pública”, agregó en comunicación con este Diario.
Urviola dijo que la inmunidad parlamentaria no es equiparable a la inmunidad de que la goza el presidente de la República.
“Para el presidente la inmunidad dura los cinco años de su período constitucional, una vez terminado puede ser juzgado tras un antejuicio. Tiene una connotación diferente. La inmunidad de los parlamentarios tiene que ver con el arresto y proceso, para mí se debe mantener, pero con la obligación de aplicarlo correctamente y no desnaturalizarlo como lo hizo el Congreso anterior para proteger y blindar a personas que incluso tenían sentencias”, remarcó.
También indicó que la reforma constitucional aprobada por el Parlamento “altera el equilibrio de poderes” al blindar a los congresistas por delitos de función, pero al permitir acusar al mandatario por los mismos durante su administración. “Esto puede afectar el núcleo duro de la Carta Magna, aquí hay otro motivo para que sea declarada inconstitucional. Hay razones de fondo y de forma, como que no pasó por debate en comisiones”.
El constitucionalista Omar Cairo detalló, a través de su cuenta de Twitter, que el texto aprobado por el Parlamento “no elimina el antejuicio” para el jefe de Estado.
“Lo que hace es permitir que se le procese durante su mandato por delitos contra la administración pública. Si estos se comenten en ejercicio de sus funciones, se debe realizar antejuicio antes del proceso penal”, sostuvo.
García Toma también hizo notar que si la reforma se consolida, a través de una segunda votación, el Ministerio Público podría acusar a Vizcarra por presuntas irregularidades en su administración como gobernador regional de Moquegua, entre el 2011 y 2014.
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4. Reforma alcanza al defensor y magistrados del TC
El pleno del Parlamento también eliminó los párrafos finales de los artículos 161 y 201 de la Carta Magna. Estos indicaban que el defensor del Pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional tienen la “misma inmunidad” y “las mismas prerrogativas” que los congresistas. Es decir, ya no contarán con inmunidad, aunque sí mantienen el derecho a antejuicio.
El ex defensor del Pueblo Eduardo Vega subrayó que la decisión del Congreso “borra cualquier viso de autonomía” de la Defensoría del Pueblo. “La única herramienta que tiene el defensor es su voz, su capacidad de persuasión, si uno le quita la inmunidad se estaría creando una figura disminuida del defensor”, añadió a El Comercio.
Vega también señaló que el defensor del Pueblo siempre está sujeto a presiones, y que al retirar la inmunidad, que funcionaba como “una barrera”, estas presiones se pueden convertir en denuncias. “Llamo al Congreso y a los representantes de las bancadas más importantes a que reconsideren, esto no va por buen camino”.
El expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola adelantó que esta medida puede “perturbar” el ambiente de tranquilidad que el colegiado goza en la actualidad para tomar sus decisiones en un sentido u otro. “[La inmunidad en el TC] es una forma de garantizar y preservar autonomía, que ahora se está alterando”, subrayó.
Marianella Ledesma, actual titular del TC, expresó en RPP Noticias su preocupación, en el sentido, de que esta reforma retire la posibilidad de que los magistrados no respondan por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Adelantó que el martes los integrantes del colegiado se reunirán para reflexionar hasta dónde llegaría la garantía de sus labores cuando pueden ser denunciados por sus votos.
Si el Congreso ratifica la reforma en segunda votación en la próxima legislatura, Ledesma no descartó acudir a fueros internacionales para garantía de la labor de los magistrados.
El constitucionalista Aníbal Quiroga explicó que la inmunidad funciona como “un escudo político” para los altos funcionarios del Estado, con el fin de que puedan estar protegidos ante ataques que se judicializan “innecesariamente”. “No solo se enfrentan a organizaciones delincuenciales, sino a las fuerzas políticas, la inmunidad es para que tengan tranquilidad en el desarrollo de su trabajo”, manifestó a El Comercio.
Quiroga señaló que si el texto aprobado por el Congreso es ratificado, en segunda votación, “cualquier” fiscal o juez podrá dictar órdenes o mandatos contra estos altos funcionarios por hechos cometidos antes de su función. “La política se va a trasladar a los tribunales, donde la gran parte de jueces son provisionales”, acotó.
Más información
Para que una reforma constitucional, como la eliminación de la inmunidad, sea aprobada se requiere de dos votaciones calificadas (87 votos) en el pleno del Congreso en dos legislaturas sucesivas. Si se aprueba por mayoría simple, esta puede pasar a referéndum.
El Gobierno de Vizcarra ha protagonizado enfrentamientos con el Congreso que fue disuelto por la reforma política. Usó la cuestión de confianza en dos oportunidades para este tema. La primera vez para llevar cuatro proyectos a referéndum y la otra para el pleno voté otro paquete, en el que estaba incluido la paridad y alternancia, las elecciones primarias, y las reformas constitucionales sobre impedimentos para postular e inmunidad.
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