La comisión especial del TC fue presidida por Rolando Ruiz (Acción Popular). El vicepresidente fue José Vega (UPP) y la secretaria, Tania Rodas (APP). Los otros integrantes evaluadores fueron Diethell Columbus (Fuerza Popular), César Gonzales (Descentralización Democrática), José Luna Morales (Podemos), Jim Ali Mamani (Nueva Constitución), Jorge Pérez (Somos Perú) y María Retamozo (Frepap). (Foto: Congreso)
La comisión especial del TC fue presidida por Rolando Ruiz (Acción Popular). El vicepresidente fue José Vega (UPP) y la secretaria, Tania Rodas (APP). Los otros integrantes evaluadores fueron Diethell Columbus (Fuerza Popular), César Gonzales (Descentralización Democrática), José Luna Morales (Podemos), Jim Ali Mamani (Nueva Constitución), Jorge Pérez (Somos Perú) y María Retamozo (Frepap). (Foto: Congreso)
Ana Bazo Reisman

El último viernes, el congresista acciopopulista , quien presidió la encargada de seleccionar a los candidatos aptos para la elección de nuevos miembros del , defendió que algunas de las motivaciones de puntaje no se hayan consignado sobre papel.

MIRA: Congreso: el entrampamiento en la elección del TC y las cuestionadas motivaciones en puntajes

En una entrevista con RPP, Ruiz expresó que el reglamento para el concurso público no obligaba a su comisión a tener por escritas las justificaciones para cada puntaje en la etapa de entrevistas personales.

“El reglamento no te dice que hay que publicar las motivaciones ni tampoco que puedan ser escritas. Pueden ser verbales también. Por eso, el presidente [de la Comisión Especial] recoge todo eso y hace un promedio (...) ¿En algún momento en el reglamento dice que esa motivación puede ser escrita o verbal? Yo he recibido motivaciones verbales con su calificación. (...) Esa motivación no solo tiene que ser escrita. Es verbal también. Varios [integrantes de la comisión] me han entregado así, en forma verbal.


Rolando Ruiz, en RPP, 09/07/2021

Esta afirmación es engañosa.

El concurso de méritos para la selección de candidatos aptos al TC es regulado por la , que aprobó el propio Congreso y que fue publicada el 17 de octubre del 2020. Este reglamento parte de principios explícitos. Entre ellos, el principio de publicidad, el cual exige que “toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y los resultados, así como las decisiones en el proceso” sean difundidas en la página web y las redes sociales del Parlamento.

Otro de los principios que deben regir en el proceso es el de transparencia. Así, el reglamento señala que “en la página web del Congreso de la República se habilitará una plataforma con toda la información recibida y emitida por la Comisión Especial, de manera que la ciudadanía pueda acceder en cualquier momento a dicha información”.

Cabe recordar que, recién el 8 de julio, la Comisión Especial que otorgó a cada uno de los 15 candidatos en las entrevistas personales realizadas entre el 21 y el 23 de junio. Hasta la culminación del proceso de selección, el 30 del último mes, no se conocía ese detalle, lo que llevó a cuestionamientos sobre la transparencia del proceso. Además, una vez publicados los documentos de asignación de puntaje, se pudo detectar .

Con respecto a la frase de Rolando Ruiz, el constitucionalista Rafael Sánchez Ríos indicó a El Comercio que “lamentablemente, se busca justificar el incumplimiento en el que ha incurrido la Comisión Especial con respecto a su propio reglamento”.

“Considero que no resiste ningún análisis el argumento de que ‘las motivaciones podían entregarse verbalmente’ porque claramente los congresistas disponían de un formato y de guías para consignar su evaluación. Las motivaciones debieron estar reflejadas en algún documento o informe u oficio porque el sentido del concurso es que todo sea público”, destacó.

Sánchez también recalca que los principios de publicidad y de transparencia, recogidos por el reglamento, tienen como objetivo viabilizar el escrutinio que la ciudadanía pueda hacer a cada etapa del concurso. “¿Cómo puede la ciudadanía ejercer el escrutinio de manera plena si es que las motivaciones solo son transmitidas oralmente hacia el presidente? No tiene ningún sentido y esa no es la lógica del reglamento”, expresó.

De acuerdo con el artículo 35 del reglamento en cuestión, se especifica que “la calificación otorgada debe estar motivada” y que “la calificación y la motivación de esta son entregadas a la presidencia de la Comisión Especial”.

(Captura: Resolución Legislativa N° 006-2020-2021-CR)
(Captura: Resolución Legislativa N° 006-2020-2021-CR)

Para el constitucionalista José Naupari Wong, si bien la norma no exige que todas las motivaciones consten por escrito, “sí dice que debe existir”. “El tema es sencillo: la exigencia de que existan las motivaciones es para que se conozcan públicamente y para que cualquier ciudadano tenga acceso a ellas; no solo para que se conozcan entre la Comisión Especial o solo para que las conozca el congresista Ruiz”, explica.

En comunicación con El Comercio, la constitucionalista Gabriela Oporto Patroni coincidió en que los principios de publicidad y transparencia del reglamento son extensivos a las actuaciones de la Comisión Especial en cada etapa del proceso de selección. “Si se señala que cada calificación debe estar motivada, esa motivación tiene que constar en algún lado”, sostuvo.

El también constitucionalista Luis Zavaleta Revilla señaló que los principios del reglamento son ineludibles en las evaluaciones y motivaciones de puntaje. “Las disposiciones del Reglamento debían interpretarse conforme al principio de transparencia y buscando que la ciudadanía pueda acceder a toda la información referida al concurso. Solo así se podía controlar que la actuación de los congresistas no sea arbitraria. Por ello, era necesario que el razonamiento de los miembros de la Comisión Especial quede por escrito”, destacó.

Este Diario intentó contactarse con el congresista Rolando Ruiz a fin de que nos expresara algún comentario adicional a su declaración del viernes. Sin embargo, se excusó de atendernos.

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