A través de la legisladora Martha Moyano, la bancada de Fuerza Popular ha planteado los reglamentos para el Congreso bicameral que entrará en vigor en el 2026 y, entre otros puntos, se propone desarrollar el mecanismo de la suspensión de un presidente de la República; la cual está amparada en el artículo 114 de la Constitución y que al menos desde 1993 —su entrada en vigor— nunca se ha aplicado.
Moyano, expresidenta de la Comisión de Constitución, presentó tres propuestas de reglamentos: de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y del Congreso de la República en general. Es en este último donde se propone el desarrollo del procedimiento de la suspensión presidencial y se plantea establecer que podría efectuarse hasta por un plazo de 24 meses.
Actualmente, el artículo 114 de la Carta Magna establece dos supuestos para que un jefe del Estado sea suspendido: por incapacidad temporal declarada por el Congreso o por hallarse sometido a un proceso judicial conforme el artículo 117 (traición a la patria, impedir elecciones, entre otros). La propuesta de Moyano aborda el primer inciso y le habilita a este dos vías.
Así, se abre la puerta en primer lugar para una incapacidad temporal “ocasionada por denuncias sobre ilícitos graves de índole penal que ameritan una investigación preparatoria”, una vez que se haya concluido una investigación preliminar por parte del Ministerio Público.
Específicamente, se habla de denuncias por delitos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y delitos de crimen organizado “y que ameritan la inmediata realización de una investigación preparatoria para esclarecer los indicios reveladores”.
El texto desarrolla todo el trámite que se seguirá dentro del Congreso y sus requisitos, planteando, por ejemplo, que su aprobación final requiere tres quintos del número legal de senadores y diputados, respectivamente. Y que la suspensión rige ni bien la resolución se comunica al suspendido, al presidente del Consejo de Ministros o sea publicada.
“La resolución que declara la suspensión del ejercicio de la presidencia de la República tiene un plazo máximo de 24 meses. Vencido este, el presidente suspendido reasume del pleno derecho y sin mayor trámite el ejercicio de sus funciones. No existe ampliación de la suspensión por los mismos por los mismos hechos que motivaron la resolución”, se indica en el texto.
Y se precisa que un jefe del Estado suspendido “puede ser sometido a un proceso de vacancia” si es que los hechos que motivaron la decisión “son confirmados por investigaciones posteriores y demuestran su permanente incapacidad moral declarada”. De ocurrir ello, se aplica la sucesión presidencial.
El otro supuesto que se plantea para la suspensión temporal de un mandatario en funciones es la incapacidad física temporal que le impida el cumplimiento de sus funciones, para lo cual —se indica— deberá ser sustentada por los senadores y diputados proponentes por una junta médica.
“La resolución que declara la suspensión del ejercicio de la presidencia de la República se mantiene vigente hasta que el presidente suspendido recupere su capacidad física o de salud, acreditada por junta médica, o hasta que concluya el periodo para el que fue elegido, lo que suceda primero”, se plantea en el texto presentado por Martha Moyano (Fuerza Popular).
Este Diario intentó comunicarse con la parlamentaria, pero no respondió.
Puntos de vista
El abogado constitucionalista Heber Joel Campos explicó a El Comercio que, aunque está plasmada en la Constitución, no se había desarrollado el artículo 114 a nivel del reglamento del Congreso o de otra norma específica. Y que la única vez que intentó aplicar desde la vigencia de la Constitución de 1993, fue en la crisis política del 2019, cuando el Congreso intentó suspender al expresidente Martín Vizcarra e investir a Mercedes Araoz.
A opinión de Campos, la propuesta planteada “se contradice” con el propio artículo 114 de la Carta Magna y “excede los límites” ya establecidos. En su segundo numeral, este indica que el presidente puede ser suspendido al hallarse en un proceso judicial conforme el artículo 117, el cual a su vez establece únicamente los criterios por los cuales esto podría ocurrir.
“La Constitución, insisto, establece un mandato muy claro respecto de que el presidente no puede ser pasible de una acusación constitucional más allá de los supuestos señalados en ella. El hecho de decir si es posible pensar en otros supuestos, me parece que eventualmente colisiona con lo que la Constitución establece. Lo más razonable sería que se haga una reforma constitucional”, aseveró Campos.
Justamente, el constitucionalista remarcó que el artículo 114 no fue abordado dentro del paquete de modificaciones que llevó adelante el actual Congreso para aprobar la bicameralidad que regirá desde la elección del 2026.
“El Congreso tuvo la oportunidad de discutir toda la parte orgánica de la Constitución, a través de la reforma de la bicameralidad. Ahí es donde se debió haber aprovechado para hacer estos ajustes. Pero claro, eso se debió hacer en un espacio de discusión más amplio, más plural, más exigente que el que tuvimos, porque el que tuvimos fue, lamentablemente, un debate de muy baja intensidad”, manifestó.
Por su parte, el abogado Erick Urbina consideró que esa modificación al Reglamento del Congreso “es inconstitucional” y, además, “generaría mayor crisis política a la que ya tenemos y hemos tenido en los últimos años”.
A su juicio, es importante que se considere la necesidad de establecer “criterios específicos que guíen la determinación del plazo de suspensión, a fin de evitar la inclusión de periodos excesivos e indefinidos”. “En todo caso, deberían hacerlo a través de una reforma constitucional y no solo del reglamento”, cuestionó.
Por su parte, el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi dijo que la propuesta “es interesante” pues el Reglamento del Congreso actual tiene varias décadas de vigencia y se requiere ser actualizado conforme a la casuística y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la práctica parlamentaria de los últimos años.
“Por ejemplo, el tema de la suspensión del presidente de la República no está regulado ni siquiera en la Constitución. Este reglamento trata de delimitar esa suspensión a delitos contra la administración pública, terrorismo, etcétera. Es una figura muy interesante. Ya que la Constitución prevé que el presidente de la República no puede ser acusado en su periodo, salvo no convocar a elecciones, interrumpir el funcionamiento de los órganos electorales o disolver el Congreso y acá se plantea una solución a ese problema: no será acusado, pero sí será suspendido, porque tiene una denuncia”, indicó.
Otras propuestas
- Dentro del nuevo Reglamento del Congreso, también está la formalización de un nuevo órgano parlamentario: la Comisión Bicameral del Congreso, la cual estará conformada por diez senadores y diez diputados, respectivamente.
- Entre las funciones que se establecen a esta comisión es estudiar y dictaminar la Ley de Presupuesto, los créditos suplementarios, los proyectos de amnistía, resoluciones legislativas, entre otros. También podrá emitir opiniones consultivas que le sean requeridas sobre la interpretación del reglamento.
- Además, también zanja de que cada cámara tiene una Comisión de Ética Parlamentaria y la duración de la gestión de estas es de dos años y seis meses. Actualmente el plazo es de dos.