La congresista Patricia Juárez presentó un proyecto de ley referido a la disolución del Congreso. (Foto: Archivo El Comercio)
La congresista Patricia Juárez presentó un proyecto de ley referido a la disolución del Congreso. (Foto: Archivo El Comercio)
/ ATOQ RAMON
Redacción EC

La bancada , a iniciativa de Patricia Juárez, presentó un proyecto de ley que “desarrolla” el artículo 134 de la Constitución Política sobre los supuestos para la disolución del , incluyendo los “límites”.

Se trata de la , donde se precisa la facultad del presidente de la República establecida en el artículo 134 de la actual Carta Magna para disolver el Parlamento.

Así, precisa que dicha figura se aplica si se ha censurado a dos Consejos de Ministros; se ha negado la confianza a dos Consejos de Ministros; se ha censurado a un Consejo de Ministros y posteriormente se le ha negado la confianza a otro; o se le ha negado la confianza a un Consejo de Ministros y posteriormente se ha censurado a otro.

En ninguno de los supuestos se considera el voto de censura expedido contra un presidente del Consejo de Ministros de manera individual. La disolución debe constar en decreto supremo, el cual debe ser refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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“El decreto de disolución debe contener, obligatoriamente, la inmediata convocatoria a elecciones parlamentarias, las cuales se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución”, indica Juárez Gallegos.

El proyecto establece que el Congreso no puede ser disuelto en el último año del mandato presidencial y que una vez ejecutada la disolución, se mantiene en funciones la Comisión Permanente.

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Dicha comisión estará presidida por el presidente del Congreso y ejerce sus funciones establecidas en la Constitución y en el Reglamento del Poder Legislativo hasta la instalación del Parlamento extraordinariamente elegido para completar el periodo constitucional del disuelto.

Finalmente, precisa que decretado el estado de sitio, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución, el Congreso de la República no puede ser disuelto.

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“Efectuada la disolución, el Presidente del Congreso, con acuerdo de la Comisión Permanente, puede interponer una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional”, subraya.