El congresista Hernando Guerra García (Fuerza Popular) se refirió al pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y afirmó que el Parlamento sí puede remover a sus miembros en caso de falta grave.
En declaraciones a los periodistas, el legislador manifestó que en nuestro país existe la separación de poderes y que es la propia Constitución Política de 1993 la que menciona las causas para la remoción de los integrantes de la JNJ.
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“Supongo que deben conocer de derecho y si conocen de derecho y derecho constitucional, deben saber dos cosas: que en nuestro país hay separación de poderes y que hay un artículo en la Constitución en la que se señala claramente que es el Congreso de la República que en el caso de falta grave, puede remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia”, expresó.
“Les podríamos regalar algunas ediciones de la Constitución de nuestro país para que antes de emitir un pronunciamiento, lean bien la Constitución”, agregó el parlamentario fujimorista.
Como se recuerda, la CIDH expresó este lunes su preocupación por la investigación iniciada en el Congreso de la República contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
“La eventual remoción del pleno de la JNJ, sin el respeto pleno a las garantías del debido proceso y el principio de legalidad, afectaría sustancialmente las actividades de esta institución y contribuiría al debilitamiento de la independencia judicial en el Perú”, afirmó en un comunicado.
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Si bien señaló que reconoce la importancia de los controles políticos de “un poder público sobre otro en el sistema de pesos y contrapesos”, advirtió que éstos “basados en criterios de discrecionalidad o razones políticas, por su propia naturaleza, resultan contrarios a las garantías de independencia e imparcialidad que deben ser observadas en los procesos de disciplinarios en conformidad con el derecho internacional”.
La CIDH también advirtió que los controles políticos de la actividad de las personas operadoras de justicia basados en criterios de discrecionalidad o razones políticas, por su propia naturaleza, “resultan contrarios a las garantías de independencia e imparcialidad que deben ser observadas en los procesos de disciplinarios en conformidad con el derecho internacional”.
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“Por tal motivo, todos los procedimientos que puedan conducir a la destitución de personas operadoras de justicia deben guiarse por el principio de legalidad y el debido proceso. Ello exige que las conductas sancionables estén preestablecidas en términos estrictos y unívocos, de forma que acoten claramente los hechos punibles y fijen sus elementos. Asimismo, que las personas operadoras sean juzgadas por un juez competente, independiente e imparcial, asegurando en todo momento el derecho de defensa”, acotó.
El pasado 7 de setiembre, el pleno del Parlamento aprobó una moción presentada por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País) para que la Comisión de Justicia investigue a los siete miembros de la JNJ, Imelda Tumialán (presidenta), Aldo Vásquez (vicepresidente), Henry Ávila, Inés Tello, Humberto de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry.
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Esto debido a que, según la acusación, el JNJ habría incurrido en una presunta causa grave, lo que podría derivar en la remoción de sus miembros, al haber emitido un comunicado, en mayo último, en el que exhortaron al Congreso a una mayor reflexión sobre la situación de la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, quien en ese momento afrontaba un juicio político.
También se le imputa haber ejercido presión sobre el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, y otros jueces supremos para que respalden a Ávalos, quien finalmente fue inhabilitada, entre otros.
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