El ministro de Trabajo, Iber Maraví, fue interpelado por el Congreso por sus presuntos vínculos con el terrorismo y podría ser censurado. Sus respuestas, durante la sesión plenaria, no fueron satisfactorias para los parlamentarios de Alianza para el Progreso, Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País y Somos Perú-Partido Morado.
Por eso, ya está lista una moción de censura, que será presentada en las próximas horas. Maraví fue interpelado por su relación con el el Sutep-Conare, vinculado al Movadef, brazo político de Sendero Luminoso, así como por su presunta participación en atentados terroristas en Ayacucho y su relación con el terrorista Hildebrando Pérez Huaranca.
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El artículo 86 del Reglamento Interno del Congreso establece que para presentar una moción de censura tras una interpelación, se necesita las firmas de al menos el 25% del pleno (33 adhesiones).
El pedido debe ser puesto a votación en el pleno entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación y su aprobación requiere del apoyo de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
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¿Qué dice el Reglamento del Congreso?
Artículo 86
El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La moción de censura la pueden plantear los Congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el Ministro por su propia voluntad.
La deben presentar no menos del veinticinco por ciento del número legal de Congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación.
Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
b) El Consejo de Ministros o los ministros censurados deben renunciar. El Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
c) La cuestión de confianza solo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.
d) La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza presentada por Congresistas.
e) Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente.
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