Tal como lo anunció, el jefe del Gabinete Ministerial, Guido Bellido, llegó este jueves al Congreso de la República acompañando al ministro de Trabajo, Iber Maraví. Este último es sometido a una interpelación por sus presuntos vínculos con la organización terrorista Sendero Luminoso (SL) y Conare -Sutep (ligado al grupo filosenderista Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales -Movadef).
La noche del miércoles, Bellido ya había mostrado la carta que utilizaría frente a una posible censura del Parlamento hacia su ministro de trabajo: advirtió que invocaría la cuestión de confianza en defensa de Maraví.
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“Voy a acompañarlo [al Congreso] y de ser necesario, vamos a pedir cuestión de confianza, como tiene que ser un Consejo de Ministros donde existe solidaridad plena”, manifestó en una conferencia de prensa.
¿Es viable plantear una cuestión de confianza por un ministro interpelado por temas que no están relacionados a su gestión?
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Constitucionalistas consultados por El Comercio, concluyeron que invocar una “cuestión de confianza” para el caso del ministro Maraví, sería “desnaturalizar” o “hacer un mal uso” de dicho mecanismo constitucional.
Son para políticas de gobierno
En los últimos cinco años, la cuestión de confianza ha sido planteada por el Ejecutivo hasta en cinco oportunidades. Siendo la más conocida, aquella que formuló el expresidente Martín Vizcarra en el 2018; y que terminó con la sentencia del Tribunal Constitucional 06-2018-PI/TC.
Si bien la resolución no especifica en qué casos debe aplicarse dicho mecanismo; y, por el contrario, deja abierta las posibilidades para invocarse, los constitucionalistas explicaron que ello debe estar referido a las políticas de gobierno; no para defender causas personales.
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El constitucionalista Erick Urbina señaló que, a su juicio, “la cuestión de confianza solo debe aplicarse para promover políticas de gobierno”; mas no para impedir que el Congreso de la República ejerza una de sus facultades, como es el control político.
No obstante, señaló que Tribunal Constitucional resolvió en la sentencia de la disolución del Parlamento (Exp. 06-2019-CC/TC) “que la cuestión de confianza es una sábana blanca donde puede entrar todo”.
“Hoy por hoy podría (plantearse la cuestión de confianza), pero a mi juicio es distorsionar la figura de la confianza propiamente; de lo contrario el Congreso nunca podría censurar o aplicar su control político sobre ningún ministro, ya que inmediatamente el Ejecutivo podría plantear la cuestión de confianza”, precisó.
Explicó que el Congreso de la República puede aplicar la censura si considera que el ministro de Estado no cumple con las condiciones. Ello, por sus antecedentes que lo vinculan a Sendero Luminoso y al Conare-Sutep.
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En consecuencia, consideró que el Ejecutivo debe buscar personas idóneas para ocupar los cargos. Por ello, agregó, por más autonomía que tenga para la designación de sus funcionarios, estos deben tener el perfil para ello.
“El presidente no puede nombrar a quienes se les venga en gana, ellos tienen que cumplir un perfil y si no cumplen, allí está el Congreso para poder censurar”, comentó.
La confianza no está en función de una persona
Milagros Revilla, docente de la Universidad Pontificia Universidad Católica del Perú y experta en derecho constitucional, explicó que la cuestión de confianza es un mecanismo que está en manos del Poder Ejecutivo, pero que “no está en función de nombres y apellidos, ni de personalismos. Está en función de un marco político de una gestión de gobierno”.
En ese sentido, consideró que la interpelación que realiza el Parlamento hacia el ministro Maraví Olarte, corresponde a las funciones del Legislativo, y cuyo cuestionamiento está dirigido hacia la idoneidad de la cabeza de un ministerio. Y, si esta idoneidad está vinculada a las políticas gubernamentales, allí calzaría una cuestión de confianza.
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No obstante, advirtió que, de todo lo que se conoce sobre el caso, no habría razones para invocar dicho mecanismo en el caso del ministro Maraví.
La cuestión de confianza, remarcó la abogada, es un mecanismo que tiene como fin mantener las relaciones institucionales, pero invocarlo en nombre de una persona, pondría en tela de juicio la finalidad de este mecanismo; que es preservar la separación de poderes y la autonomía del Ejecutivo para llevar a buen fin sus políticas de gobierno.
“Ahora, todo, hasta el momento, no parece dar luces de que las razones que ha expuesto el Premier, para invocar la cuestión de confianza, vayan más allá de la persona, del nombre y apellido del ministro, porque en ningún momento se hizo mención que el ministro es un personaje frente al que se ha puesto en tela de juicio una política de gobierno; no, no se está poniendo; solo se invoca el nombre y apellido”, consideró.
Revilla coincidió en que, si bien no está prohibido que el Bellido pueda plantear una cuestión de confianza por un ministro -en base a la resolución 006-2018-AI/TC- que señala que en virtud de la Constitución, no hay límites de los motivos para plantear la cuestión de confianza; no obstante, una cosa es que no haya límites y otra cosa es desnaturalizarla.
“¿Está desnaturalizando las instituciones o mecanismos constitucionales como la cuestión de confianza? Lo está desnaturalizando. Porque está personalizando, está defendiendo mecanismos que corresponden a la gestión y políticas de gobierno, en función de un nombre y apellido”, advirtió.
Milagros Revilla, abogada constitucionalista.
Cuestionar la idoneidad no genera sustento
El expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, coincidió en que la cuestión de confianza ya fue analizada por el TC y se estableció que esta debe invocarse “sobre políticas de gobierno o de Estado; y no por las razones por las que se produce la interpelación y censura a un ministro, que es facultad del Congreso”.
“Cuando dicen que van a plantear la concurrencia de Maraví, bajo la cuestión de confianza, el hecho es totalmente inadecuado. Que se le interpele no necesariamente quiere decir que se le va a censurar; y si se le censura, el ministro se va a su casa”, explicó.
Por ello, remarcó que una cuestión de confianza deben plantearse sobre políticas generales de gobierno, no sobre aspectos personales o criterios eminentemente políticos donde el Congreso puede tomar una decisión; sobre todo, teniendo en cuenta los antecedentes sobre la invocación de dicho mecanismo.
“La cuestión de confianza es incompatible en el caso de Maraví, porque si el Congreso está considerando que es una persona que tiene malos antecedentes, ¿cómo es que se puede plantear de confianza para defender a una persona que es cuestionada? Es incongruente”, afirmó.
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Por su parte, el especialista en temas civiles y constitucionales Richard Allemant, explicó que el Tribunal Constitucional fue claro al sostener que la cuestión de confianza está dirigido a la política de Estado o de gobierno; y por ello “no alcanza en ningún caso para la idoneidad, ni al perfil de los funcionarios públicos”.
“Definitivamente no (se estaría aplicando correctamente la cuestión de confianza). La respuesta es un no contundente; desde el momento en que se cuestiona la idoneidad de una persona, en este caso del ministro (Maraví), no puede ser objeto, ni materia para la utilización de una figura como la cuestión de confianza”, afirmó.
Allemant Florindez explicó que en el caso del ministro Maraví, actualmente se encuentra en un proceso de interpelación por parte del Congreso; y que ello no trae necesariamente como consecuencia, la censura. En esta etapa, dijo, la cuestión de confianza es totalmente improcedente pues el ministro solo ha sido sometido a un pliego interpelatorio donde absolvió un cuestionario de preguntas.
“El Congreso podría terminar la interpelación, hacer preguntas y el tema de la interpelación, como institución, termina. Sobre eso no hay cuestión de confianza posible”, dijo.
No obstante, agregó, si algún congresista decide presentar una moción de censura y es aprobada; entonces, sí se podría hacerse cuestión de confianza alegando que cada una de las personas nombradas en el gabinete, son necesarias para desarrollar las políticas de gobierno.
“En la práctica y aterrizando el tema. Es cierto, esto tiene un nombre propio y es un tema de medir fuerzas políticas; y en realidad, lo correcto es que los ministros no tengan una sindicación como la tiene el ministro Maraví. Entonces, debió partir del gobierno, como con Héctor Béjar, tomar la decisión de depararlo”, anotó.
Por tanto, agregó Allemant, se estaría usando una figura legal para darle una interpretación “bastante flexible y extensiva”, que lo que hace es mostrar que estamos ante una medición de fuerzas entre el Ejecutivo y el Congreso.
“Yo diría que la cuestión de confianza está desnaturalizándose y están perdiendo la solidez que como institución necesita mantener. Ahora, legalmente cabría la cuestión de confianza para el tema de la censura, pero creo que hay un mal uso de la institución de la cuestión de confianza”, afirmó.
Finalmente, lamentó que debido a que el país se encuentra con una democracia débil permite el uso de estas instituciones constitucionales, como la cuestión de confianza, “a conveniencia política”.
“Una de las consecuencias trágicas de la mala utilización, indebida utilización o la inoportuna utilización, podría generar que puedan ser usadas con cualquier excusa y cualquier sustento que le de visos de legalidad”, observó.
Richard Allemant, abogado constitucionalista.
¿Qué dice el reglamento del Congreso sobre la censura y la cuestión de confianza:
- Según el artículo 86 del Reglamento Interno del Congreso, una moción de censura la pueden plantear los parlamentarios luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o tras un debate en que intervenga un miembro del Gabinete por su propia voluntad.
- “La deben presentar no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”, indica.
- El Consejo de Ministros o los ministros censurados deben renunciar y el presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
- La cuestión de confianza solo se plantea por iniciativa ministerial y en una sesión del Pleno del Congreso. La puede formular el presidente del Consejo de Ministros o cualquiera de los ministros.
- Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.
- Si la cuestión de confianza es presentada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete.
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