Jorge Montoya se mostró en contra de la decisión del Poder Judicial. (Foto: Agencias)
Jorge Montoya se mostró en contra de la decisión del Poder Judicial. (Foto: Agencias)
Redacción EC

El congresista (Renovación Popular) calificó de “indignante” la decisión que tomó el de reponer a y en la (JNJ) y que se “suspenda provisionalmente” la inhabilitación de 10 años de los dos integrantes de dicha entidad que fueron acusados constitucionalmente en el Congreso.

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“La decisión del Poder Judicial de reincorporar a los dos individuos desaforados y violadores de la Constitución no solo es indignante, sino que también pone de manifiesto la urgencia de llevar a cabo una reforma judicial de manera inmediata”, escribió Montoya en su cuenta de Instagram.

“Esta medida evidencia la fragilidad del sistema judicial y resalta la importancia de implementar cambios significativos para garantizar la integridad y la legitimidad del sistema legal”, agregó.

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JNJ presentó medida cautelar para anular inhabilitación de los magistrados

Mediante una resolución, los jueces superiores de la Primera Sala Constitucional de la CSJL dispusieron suspender provisionalmente las resoluciones legislativas que sancionan a Vásquez y Tello y ordenan su reposición inmediata “en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ)”.

“Declarar fundada la solicitud cautelar interpuesta por Aldo Alejandro Vázquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco; en consecuencia dispusieron la suspensión provisional de los efectos de la resolución legislativa del Congreso Nº 008 - 2023 - 2024 -CR y 009- 2023-2024-CR, ambas emitidas el 8 de marzo de 2024, mediante las cuales el pleno del parlamento decidió inhabilitar por 10 años para ejercicio de la función pública a luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vázquez Ríos, es su condición de miembros de la Junta Nacional de Justicia”, dice la resolución.

Además, ordenó la reposición inmediata de ambos magistrados en su cargos de miembros titulares de la JNJ, hasta que se emita resolución definitiva en última instancia en el proceso principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del nuevo código procesal constitucional.

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