El Congreso promulgó ley sobre alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra. (Foto: GEC)
El Congreso promulgó ley sobre alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra. (Foto: GEC)
Redacción EC

El promulgó este viernes 9 de agosto la ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de y crímenes de guerra en la legislación peruana, al no haberse pronunciado el Poder Ejecutivo sobre la materia.

Se trata de la Ley 32107, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que refiere que su aplicación es automática a partir del día siguiente de su promulgación, bajo responsabilidad.

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“No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla”, dice el documento.

Cabe indicar que la norma lleva las firmas del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso), y de su primera vicepresidenta, Patricia Juárez (Fuerza Popular).

Congreso promulga ley sobre alcances de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. (Foto: El Peruano)
Congreso promulga ley sobre alcances de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. (Foto: El Peruano)
Congreso promulga ley sobre alcances de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. (Foto: El Peruano)
Congreso promulga ley sobre alcances de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. (Foto: El Peruano)

La primera iniciativa, promovida por los parlamentarios Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y José Cueto (Honor y Democracia), respectivamente, fue aprobada en segunda votación el pasado 4 de julio por la Comisión Permanente.

La fórmula precisa que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano recién el 1 de julio del 2002; mientras que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003.

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“Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”, indica.

“Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, añade el texto, que fue aprobado a pesar del rechazo institucional del Ministerio Público y una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

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