El congresista Wilson Soto (Acción Popular), con el apoyo de otros cinco congresistas de Acción Popular también investigados por la Fiscalía de la Nación en el Caso ‘Los Niños’, presentó recientemente un proyecto de ley que vuelve a tocar la prescripción de delitos. Este aspecto ya había sufrido meses atrás una modificación que causó polémica, al haber permitido a distintos políticos beneficiarse en procesos judiciales.
Esta vez, la iniciativa amplía el plazo de la suspensión de la prescripción de un delito. Pero junto a ello también contempla la facultad de destituir a jueces en caso ese plazo venza sin que emita una resolución o sentencia que ponga fin al proceso penal. Este aspecto puede entenderse -de acuerdo con penalistas consultados por El Comercio- como una amenaza a los magistrados.
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El Comercio llamó al legislador Wilson Soto para tener más alcances y precisiones sobre su proyecto de ley, en particular sobre la posible sanción a magistrados. Sin embargo, refirió que solo dará declaraciones a la prensa sobre su iniciativa luego de que sustente la misma ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.
Nuevo cambio en la prescripción
El plazo de prescripción es el tiempo concedido por la ley a las autoridades para investigar, juzgar y sancionar la comisión de un delito. Cuando el inicio de un proceso penal depende de otros procedimientos previos, como levantarle la inmunidad a un alto funcionario, se establece la suspensión de la prescripción.
Hasta antes de la ley actualmente en vigencia, conocida como ‘Ley Soto’ o ‘Ley Impunidad’, el Código Penal no establecía un plazo fijo para esa suspensión de la prescripción. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema establecía que debía ser igual al plazo de prescripción extraordinaria: el máximo de la pena más la mitad. Es decir, si el delito se sancionaba con 4 años de pena, el plazo máximo de suspensión era de 6 años.
La ley vigente hoy cambió esa jurisprudencia y estableció formalmente que “en ningún caso dicha suspensión [de la prescripción] será mayor a un año”. Ello generó distintas críticas desde el mundo del derecho, así como de fuentes fiscales y de procuradurías consultadas en su momento por este Diario.
El proyecto de Ley 5994 tiene como principal autor a Wilson Soto y lleva las firmas de Darwin Espinoza, Jorge Flores Ancachi, Luis Aragón, Marleny Portero y Raúl Doroteo. Se busca establecer que la suspensión de la prescripción “no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. Ello va más en línea con la jurisprudencia previa de la Corte Suprema.
No obstante, se agrega que “el vencimiento del plazo sin la expedición de la resolución o sentencia que ponga fin al proceso es causal de destitución del o de los magistrados responsables”.
La exposición de motivos señala que la ley de prescripción aprobada este año por el Congreso, con el apoyo de algunos legisladores que hoy apoyan esta nueva iniciativa, “ha generado preocupaciones”. “Como consecuencia de esta ley, muchos acusados están optando por acogerse a la prescripción de la acción penal, lo que está resultando en la impunidad de los delitos que estaban siendo perseguidos”
“La razón principal de esta situación es que el período de suspensión de un año parece ser insuficiente para concluir los procesos judiciales que llevaban años en trámite. Además, algunos de estos procesos han excedido el tiempo límite debido a la falta de una tramitación oportuna, superando así el plazo de un año de suspensión”, se sostiene para justificar la primera parte de la propuesta
Luego, se sostiene que las demoras en proceso penales en el Perú son no solo por las “tácticas dilatorias” de los abogados, sino también por “la falta de eficiencia tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial en cumplir con los plazos establecidos o razonables para su conclusión”. “Resulta imperativo establecer un plazo adecuado que permita a las instituciones judiciales responsables de la persecución y el juicio de los delitos garantizar que menos casos terminen sin una resolución de fondo y sean debidamente sometidos a juicio”.
El documento también señala que fiscales y jueces “deben disponer de un presupuesto adecuado y suficiente para sus necesidades reales”, pero que eso “no siempre se cumple, y la falta de financiamiento adecuado resulta en un servicio deficiente y en el no cumplimiento de los plazos procesales”. Sin embargo, no se propone alguna medida para solucionar esa deficiencia.
Posteriormente, se hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la suspensión de la prescripción y el mencionado plazo máximo para la suspensión de la prescripción de delito. “Es evidente la urgente necesidad de regular el plazo de suspensión de la prescripción penal. Esto se debe a la situación actual del sistema de justicia, que, debido a limitaciones presupuestarias carece de los recursos y herramientas necesarios para gestionar los casos en los plazos ordinarios y extraordinarios de prescripción, dada la abrumadora carga de trabajo que enfrenta”.
Inmediatamente después, se hace la única mención al aspecto de la ley sobre la “posibilidad de sancionar a los magistrados que no cumplan con la administración de justicia dentro de los plazos establecidos”. “Su falta de acción y operatividad puede llevar a la prescripción de la acción penal, lo que no solo resulta en pérdidas económicas para el Estado, sino que también socava la punibilidad de los delitos y mina la confianza en el sistema de justicia, lo cual es inaceptable”.
Críticas
El proyecto fue cuestionado por distintos penalistas consultados por este Diario, en particular por la mención a la posible destitución a jueces, la cual advierten como una amenaza. En particular, porque las prescripciones no se puede atribuir enteramente a los jueces, más aún -como advierte el mismo proyecto- por su sobrecarga, la falta de recursos e incluso las posibles maniobras dilatorias de algunas defensas.
El exprocurador José Ugaz señaló que se trata de un exceso, ya que toda potencial sanción a magistrados por este tipo de hechos se da a través de procesos disciplinarios y órganos especializados. Además, recordó que en el Perú, los jueces y fiscales advierten recurrentemente, “muchas veces con razón”, que no pueden cumplir con los plazos por falta de personal, por sobrecarga en sus despachos o por la alta complejidad de algunos caso.
“En un sistema judicial tan sobrecargado como el nuestro, donde es muy frecuente que los jueces no cumplan con los plazos porque la cantidad de temas que tienen excede la capacidad de su despacho y excede su capacidad de operación, esto es una amenaza que en el fondo lo que va a buscar es seguir abriendo la puerta para aquellos que quieren beneficiarse con situaciones en las que no debería operar la prescripción”.
En esa línea, consideró que “plantear destituciones automáticas por vencimiento de plazo es evidentemente inapropiado. Este tipo de sanciones automáticas, sin ir caso por caso, evidentemente buscan generar presión a los magistrados para que favorezcan en el supuesto que esta misma ley está creando. “Una investigación puede dilatarse por maniobras de la defensa o porque el Ministerio Público no cumple a tiempo con emitir los dictámenes. ¿En esos casos se pretende sancionar al juez por las dilaciones que se generan fuera de su despacho? Resulta impropio”.
Por otro lado, consideró que también es inapropiado que se quiera volver a tocar el tema de las prescripción precisamente en días en los que la Corte Suprema está abordando ese tema en un acuerdo plenario. “Ellos son la institución encargada de desarrollar cómo deben estar regulados estos elementos del derecho penal. Ya hubo toda una polémica con la modificación de la llamada ‘Ley Soto’ [...] Creo que se está nuevamente presentando un conflicto de interés”.
El penalista Andy Carrión consideró que la iniciativa se puede entender como una reacción del Congreso ante las críticas a la ‘Ley Soto’. Además, coincidió que una posible sanción a jueces o fiscales que sí tengan responsabilidad en demoras que lleven a la prescripción debería ser trata por los órganos disciplinarios o de control interno, o que a nivel penal podría verse más bien mediante el delito de omisión de funciones.
También indicó que no es apropiado que se le atribuye responsabilidad a jueces por una prescripción cuando estos pueden haber recibido un caso al momento en que este ya estaba por prescribir. “Eso ya depende del caso en concreto: si es el juez promovió que prescriba el caso, o si es un juez que asumió el caso al final y no podría asumir una responsabilidad automática. Hay muchas variables por las que los casos prescriben que no necesariamente se atribuyen al juez”.
Carrión considera incluso que, por cómo está escrito el proyecto, la posible destitución podría incluso aplicar también para fiscales: “Sí, es una amenaza [a jueces y fiscales]. Yo diría, una amenaza reactiva ante todo lo que se discutió cuando salió la anterior ley [...] Es muy peligroso porque tendría que verse el caso a caso de por qué prescriben. [Los magistrados] tiene que preferir aplicar la ley antes que salvar alguna responsabilidad funcional”.
En cuanto al nuevo plazo de suspensión de prescripción planteado, señaló que lo que se busca precisamente es volver o “legalizar” lo que había establecido la Corte Suprema en sus acuerdo plenarios, pero que quedó de lado con la ‘Ley Soto’. Sin embargo, esta última seguiría vigente para los casos ya pasados, incluso después de que se llegase a aprobar esta nueva propuesta.
Gilma Andía, exviceministro de Justicia, consideró que el aspecto del proyecto ligado a la destitución de un magistrado “es enredado, está mal redactado técnicamente, pero más que nada, no debe estar aquí”. “El Código Penal no está establecido para imponer sanciones a magistrados. La norma que le corresponde es la de carrera judicial [...] Es totalmente irrazonable”.
Añadió que estamos con un proyecto que busca ser “disuasorio para que puedan cumplir sus funciones dentro del plazo que corresponda. El problema es que no necesariamente la expedición de una resolución se va a dar por causal del juez. El juez, finalmente, probablemente va a declarar la prescripción [de un caso] porque ya llegó a él prescrito”.
Más que una amenaza, consideró que se trataría una “norma muy coactiva”. “Han querido generar un incentivo para que los jueces que trabajan dentro del tiempo, a través de una norma sancionatoria, pero que no tiene claridad y tampoco va a generar el resultado que buscan”.
A su criterio, su aplicación se restringiría solo a jueces, no a fiscales, porque ellos son los que emiten las resoluciones o sentencias que ponen fin al proceso penal. “El Congreso evidencia su falta de capacidad técnica [...] Ellos mismos dicen que hay una gran dificultad en el Poder Judicial, de los operadores de justicia; sin embargo, les dicen que si vencido el plazo no emiten la sentencia, los van a destituir. No veo que sea una solución, además de ser antitécnico, de no ser clara la norma”.
En cuanto a la nueva variación de la suspensión de la prescripción, opinó que debe ser objeto de mayor análisis, con mayor estudio del número de casos que se podrían ver afectados. En la exposición de motivos del proyecto, en efecto, no hay mención a cifras o un estudio detallado del problema.
Por su parte, el exprocurador Antonio Maldonado opinó que estamos nuevamente ante un intento de reforma parcial “que no resuelve el problema de fondo de la falta de celeridad procesal y del respeto del plazo razonable”.
“¿Podemos decir que es una amenaza? Sí, podemos decir que es una amenaza. ¿Se va a cumplir? Imposible, se tendría que destituir a todos los jueces. Ni siquiera hay estadísticas actuales [...] Estos señores ven un problema y dicen: voy a expedir una norma, que si los jueces no cumplen con el plazo, los boto. Es absurdo. No resuelve el problema de fondo”.
En cuanto al nuevo cambio a la suspensión de prescripción, consideró que hay que “sospechar de todo lo que hace el Congreso”. “Hay colegas que con el anterior cambio en materia de prescripción dijeron que era una ley inocua. No hay leyes inocuas con este Congreso. En general, dan leyes que no son en función del interés general”.