La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó archivar la denuncia constitucional contra el excontralor Edgar Alarcón y los excongresistas Javier Velásquez Quesquén y Marvin Palma por el caso Los Temerarios del Crimen.
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La denuncia había sido formulada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, contra Velásquez Quesquén y Palma Mendoza por el delito de tráfico de influencias agravado, tipificado en el artículo 440 del Código Penal.
Además, la acusación incluía a Alarcón Tejada por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, tipificado en el artículo 393 del código en mención.
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La decisión se adoptó por 11 votos a favor y dos votos en contra, luego de la sustentación del informe de la congresista delegada Martha Moyano (Fuerza Popular).
“Se ha llegado a la conclusión que no está probado los delitos que se le imputan a los denunciados, por lo que se recomienda el archivamiento de la presente denuncia constitucional”, indicó.
De acuerdo con la denuncia del Ministerio Público, Alarcón habría aceptado o recibido un beneficio económico de S/ 30.000 del exalcalde de Chiclayo David Cornejo Chinguel a cambio de levantar el congelamiento de cuentas del municipio, pese a que ello no correspondía.
En este acto habrían intervenido los exlegisladores Javier Velásquez y Marvin Palma, incurriendo en un supuesto tráfico de influencias, según la denuncia constitucional de la Fiscalía de la Nación.
Finalmente, la subcomisión acordó, por mayoría, reprogramar la audiencia de la denuncia constitucional presentada por el excongresista Omar Chehade contra el ex ministro de Salud Víctor Zamora.
La acusación es por la presunta infracción constitucional del artículo 126 de la Constitución; y por la probable comisión de los delitos de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, y falsificación de documentos, tipificados en los artículos 289, 376-A, 377, 399 y 427 del Código Penal, en agravio del Estado.
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