Tras su breve gestión de cinco días como presidente de la República, Manuel Merino de Lama, considera que debe recibir una pensión vitalicia como ex jefe de Estado, y ha solicitado al Congreso que dicho beneficio se le otorgue.
El pasado 8 de setiembre el Parlamento recibió el oficio con el que Merino pide a María del Carmen Alva, presidenta del Congreso, la pensión vitalicia. Además, el exparlamentario solicitó personal de seguridad, entre otros beneficios.
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Manuel Merino ocupó el cargo de jefe de Estado después de la vacancia de Martín Vizcarra. Fue presidente del 10 al 15 de noviembre de 2020, y tuvo que renunciar tras las masivas protestas en su contra, que tuvieron como consecuencia la muerte de dos jóvenes producto de las represiones.
Incluso, el 27 de agosto, Merino llegó hasta las instalaciones del Ministerio Público para dar su declaración en el marco de la investigación fiscal en su contra por la muerte de Jordan Inti Sotelo y Jack Bryan Pintado, así como las lesiones graves producidas a los manifestantes durante las marchas registradas desde el 9 de noviembre.
Este es el oficio que Manuel Merino envío al Congreso:
Ahora será el Congreso el que determinará si otorga la pensión vitalicia a Merino. Quienes también han anunciado que solicitarán este beneficio son los expresidentes Martín Vizcarra y Francisco Sagasti.
Según declaró Vizcarra actualmente percibe ingresos como ingeniero de proyectos en una empresa privada. “Espero hacer el trámite con este Congreso porque es un derecho que corresponde”, dijo a Exitosa. Como jefe de Estado ocupó el cargo entre el 2018 y 2020.
El 9 de noviembre, Vizcarra fue vacado por el Congreso en el cargo de presidente de la República bajo la causal de permanente incapacidad moral. Esto tras testimonios de aspirantes a colaboradores eficaces que señalan que recibió sobornos por dos obras cuando fue gobernador regional de Moquegua (2011-2014). Fueron 105 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones.
Mientras tanto, según informó RPP, Francisco Sagasti ya hizo un pedido de pensión ante el Parlamento. El excongresista asumió la presidencia tras la crisis política desatada en noviembre pasado. Fueron 8 meses de gestión.
Este es el oficio que Sagasti envió en julio:
¿Cuál es la norma que determina la pensión a expresidentes?
La Ley N° 26519 fue aprobada durante el gobierno de Alberto Fujimori y estable una pensión vitalicia para los expresidentes de la República, por una suma equivalente al ingreso de un congresista en actividad.
En caso el exmandatario falleciera, la pensión será recibida por la cónyuge y los hijos menores de edad.
Sin embargo, la norma no es específica sobre los requisitos o excepciones de los beneficiarios. En su artículo primero menciona que “los ex presidentes constitucionales de la República gozarán, de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad”.
Y se indica que “el derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de expresidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”.
Congreso debe pronunciarse sobre observación
En julio pasado el Congreso aprobó una norma que elimina la pensión vitalicia para expresidentes, pero el entonces presidente Sagasti observó la ley. A la fecha no hay un pronunciamiento del Parlamento sobre esto.
En el oficio enviado al Congreso, poco días antes de terminar su gestión, Sagasti indica que “la pensión para los expresidentes debe ser aplicada a todos por igual, sin importar el respaldo por la conformación congresal de turno”.
Indicó, además, que el servicio de seguridad y protección a los expresidentes debe ser vitalicio y no restringuirse a dos años, como se plantea en la autógrafa.
¿Qué planteaba la autógrafa observada?
En su momento, la entonces presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, señaló que “no podemos pensar que todos los presidentes actuarán incorrectamente. Hoy tenemos una ley vigente que permite suspender la pensión vitalicia a jefes de Estado cuando son acusados constitucionalmente, no tiene sentido tener otra regulación”.
Según explicó la norma no eliminaba la pensión vitalicia sino que la convertía en una pensión de gracia.
“En consecuencia, se podría prestar a decisiones de naturaleza arbitraria. Bajo qué criterios cualquier Congreso podrá o no definir si le da o no una pensión a un jefe de Estado”, cuestionó.
“Adicionalmente, se introducía una disposición complementaria que señalaba que los jefes de Estado solo debían tener seguridad dos años con posterioridad a su mandato. Este podría quedar expuesto a una vulnerabilidad en su seguridad personal”, agregó.
Aquí los argumentos de Sagasti para observar la norma:
¿Corresponde o no que se les otorgue la pensión?
El abogado constitucionalista Víctor García Toma señaló a este Diario que la redacción de la ley sobre la pensión vitalicia no permite distinguir con precisión a quien le correspondería o no este beneficio.
El letrado consideró que “debería ser otorgado a quienes obtuvieron la condición de presidente en el marco de un sufragio y no en función a las reglas de sucesión, un segundo elemento a considerar es el tiempo de ejercicio del cargo”, tras recordar los días que Merino estuvo en el cargo.
García Toma apuntó que “la ley sigue vigente, tendrían derecho a beneficio todos lo que lo han presentado, aún cuando resulte arbitrario, desproporcionado, encontrándose vigente la ley, (...) estas personas tendrían derecho a acceder a la pensión”.
El especialista recomendó regular dicho beneficio “de una manera más justa”, y señaló que solo deberían acceder a él quienes son presidentes como consecuencia de una elección.
El también abogado constitucionalista Erick Urbina indicó a El Comercio que -según la legislación vigente- los tres exmandatarios (Merino, Sagasti y Vizcarra) podrían solicitar la pensión “y en efecto corresponde” debido a que han ejercido la Presidencia de acuerdo a mandato constitucional.
“Ninguno de ellos tiene una sentencia que los haya invalidado, pueden formular el pedido y corresponde al Congreso determinar si se otorga o no”, agregó.
Urbina recordó en el caso del expresidente Valentín Paniagua sí se le otorgó la pensión vitalicia “porque se asumió que, aunque era encargado asumía todos los beneficios y responsabilidades que corresponden al presidente, así como pueden ser enjuiciados y sometidos a antejuicio, se entendió que esto también se aplicaba”.
Urbina consideró que es necesario reformar esta ley, “derogarla y crear una nueva, que solo puedan recibir aquellos que han ejercido por mandato del pueblo, de esta forma se excluye a cualquier presidente del Congreso que asume temporalmente como encargado de la presidencia”.
Al contrario, el abogado constitucionalista Luciano López afirmó que este beneficio no alcanza a Vizcarra, Merino y Sagasti.
“No le corresponde ni a él (Merino) ni para a un presidente del Congreso que haya asumido las funciones de presidente”, dijo en declaraciones a RPP.
Según explicó, la Ley 27375 precisa que cuando el presidente del Congreso asume el cargo no asume las funciones. “La gente los ha elegido en su condición de parlamentario, entonces su cargo es parlamentario”, resaltó.
Sobre el expresidente Vizcarra consideró que sí le correspondería el beneficio, pero la ley de pensión es clara en indicar que esto aplica con la excepción de exmandatarios que fueron acusados constitucionalmente.
“Recordemos que el señor Vizcarra además de ser vacado, después fue susceptible de un juicio político de una acusación constitucional”, agregó. El Comercio intentó sin éxito comunicarse con Luciano López.
Aquí el sustento👇🏻: ley de pensión para ex presidentes supone haber sido electo para ese cargo. Por eso no se aplica para los acusados constitucionalmente. Y Ley 27375 (y su debate) dice q el Pdte del Congreso “asume funciones” del Pdte de la República. NO vaca en su cargo☝🏻 https://t.co/aioiompnav pic.twitter.com/Jtx5iBl1zS
— Luciano López Flores (@lucianolopez27) September 23, 2021
Correcto. No le corresponde, en mi opinión, a ningún Presidente del Congreso encargado de funciones del Presidente de la República, sea Paniagua o Sagasti, que hicieron gran labor. Y si le pagaron (o pagan a sus deudos) del Dr Paniagua, para mi, es un error que no genera derecho https://t.co/ZYFDt5rTok
— Luciano López Flores (@lucianolopez27) September 23, 2021
Más información:
- El ministro de Justicia, Aníbal Torres, criticó el pedido de Manuel Merino. “Eso está reñido con la moral porque no por unos días que se ejerce el cargo de presidente, ya se va a querer o tener una pensión vitalicia. Si bien es cierto eso no es ilegal, está reñido con la moral”, remarcó en diálogo con la prensa.
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