María Cordero es congresista de la República por la región Tumbes. (Foto: Agencia Andina)
María Cordero es congresista de la República por la región Tumbes. (Foto: Agencia Andina)
Redacción EC

La congresista (No Agrupados) no asistió por cuarta vez a la sesión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que este martes, 3 de octubre, continuó con la audiencia de la denuncia en su contra por el presunto recorte de sueldos a trabajadores de su despacho.

En esta ocasión solo se hizo presente el abogado de la parlamentaria, Marcos Piña Burga, quien previamente solicitó que se pasara a sesión reservada. Su pedido fue rechazado con 14 votos en contra, 3 a favor y 1 abstención.

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Pese a que fue notificada, Cordero Jon Tay no respondió a la última citación y tampoco se presentó en la plataforma virtual del Congreso para ejercer su defensa.

María Cordero es acusada de presuntamente recortar S/80 mil del sueldo de uno de los trabajadores de su despacho. La parlamentaria había sido citada en tres ocasiones a declarar en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, pero no acudió a ninguna.

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Según Cordero Jon Tay, su inasistencia en la última sesión se dio porque había sido diagnosticada con ciática, un dolor muy fuerte que recorre la parte trasera de la pierna hasta el pie.

De los testigos citados solo se presentó Rafael Cabrejos, quien ratificó su versión de que Cordero, a través de Braden Paredes Calla, le recortó el 50% de su sueldo, gratificaciones, bonos y escolaridad.

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Además, manifestó que estaba obligado a solventar, junto a otros trabajadores, los gastos que generaban los viajes de Cordero Jon Tay al interior del país durante la semana de representación y los regalos que ella exigía.

Cabrejos denunció que es objeto de “hostigamiento” por parte de Branden Paredes y de cuatro personas de su entorno, razón por la cual ha optado por solicitar garantías para su vida.

María Cordero fue denunciada por presunta infracción de los artículos 1, 2 inciso 15; y artículos 22, 23, 38 y 45 de la Carta Magna; y la presunta comisión del delito de concusión, tipificado en el artículo 382 del Código Penal.